TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334536 Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Aprobación del procedimiento para registrar las sanciones en el Registro En un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la ONGEI deberá elaborar la Directiva sobre el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del RNSDD el cual será aprobado por Resolución Ministerial. En dicha norma, además, se aprobará el procedimiento para que aquellas entidades públicas que no cuenten con las herramientas tecnológicas para inscribir la sanciones en el Registro puedan hacerlo directamente desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la Municipalidad Distrital, Provincial o del Gobierno Regional más cercano, las mismas que tienen la obligación de brindarles el apoyo necesario para tal fi n. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que se señala en la disposición anterior. Tercera.- Inscripción de sanciones impuestas desde la vigencia de la Ley N° 27444 Concédanse un plazo excepcional para que los Jefes de la O fi cina de Administración de cada entidad procedan a inscribir en el RNSDD aquellas sanciones mencionadas en el artículo 5° que se hayan impuesto en su entidad desde la vigencia de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicho plazo vencerá a los 30 días calendario siguientes de la publicación de la Resolución Ministerial a la que se re fi ere la primera disposición complementaria transitoria. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales N°s. 135-2004-PCM y 099-2005-PCM. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- La Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría de Gestión Pública, aprobará las normas complementarias que sean pertinentes. Segunda.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6817-1 Ratifican elección de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2007 - 2008 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 361-2006-PCM Lima, 14 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7º y el artículo 18º de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde al Consejo de O fi ciales Generales de dicha Entidad elegir al Comandante General, elección que debe ser rati fi cada por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en reunión de fecha 26 de noviembre de 2006, el Consejo de O fi ciales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú eligió a su Comandante General para el período 2007 - 2008, elección que corresponde rati fi car; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27067 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 99-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car la elección del Brigadier General CARLOS ANTONIO CÓRDOVA GÓMEZ como Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para el período 2007 - 2008. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6817-7 DEFENSA Constituyen Grupo de Trabajo Técnico de Análisis que sistematizará información de Gastos Militares del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1252-2006-DE/SG Lima, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en la Declaración Conjunta de los Presidentes de Perú y Chile suscrita en Lima el 30 de julio de 2001, ambos mandatarios resaltaron la importancia que los gastos del sector defensa de ambos países se realicen con un máximo de transparencia y pleno conocimiento público; en ese sentido expresaron su voluntad de iniciar un proceso de homologación del sistema de medición de sus gastos de defensa; Que, en julio del 2004 la Comisión Económica para América Latina - CEPAL con la participación del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe - UN-LIREC, propusieron a los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Defensa de Perú y Chile, la elaboración de trabajo titulado “Metodología Estandarizada Común para la Medición de los Gastos de Defensa”; Que, en la Declaración Conjunta con ocasión de la II Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), realizada en Lima el 6 de julio del 2005, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Defensa de Perú y Chile, rati fi caron la voluntad de retomar el estudio sobre la “Metodología Estandarizada Común para la Medición de los Gastos de Defensa”; Que, en la Declaración Conjunta con ocasión de la III Reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2) realizada en Santiago el 25 de octubre de 2006, los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Defensa de Perú y Chile, acordaron convocar al Comité de Contraparte del proyecto para estudiar un “Esquema de Homologación de Información de los Gastos en Defensa” a partir de los “Términos de referencia para la medición estandarizada de los gastos de defensa entre Perú y Chile“, aprobados y suscritos por ambos países en agosto del 2002, estableciendo para ello un grupo de trabajo técnico bilateral que actuará bajo las directrices del Comité de Contraparte; Que, a fi n de dar mayor grado de precisión y una defi nición técnica homologada entre ambos países