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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334550 CONSIDERANDO: Que, la política gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado Peruano es parte; Que, la representación del Estado en los procesos seguidos en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos recae en los Agentes; representación que debe enmarcarse dentro de la preocupación del Gobierno por asegurar una actuación estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; Que, los casos Berenson Mejía (Nº 11.876 CDH), Loayza Tamayo (Nº 11.154 CDH), Cesti Hurtado (Nº 11.730 CDH), Barrios Altos (Nº 11.528 CDH), Huilca Tecse (Nº 11.768 CDH), Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH) y Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH), actualmente se encuentran en etapa de ejecución de sentencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, los siguientes abogados fueron designados como Agentes Titulares del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Gorki Yuri Gonzalés Mantilla, mediante Resolución Suprema Nº 183-2004-RE para el caso Loayza Tamayo (Nº 11.154 CDH); Guillermo Julio Vargas Jaramillo, mediante Resolución Suprema Nº 183-2004-RE para el caso Cesti Hurtado (Nº 11.730 CDH), asimismo, fue designado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso Barrios Altos (Nº 11.528 CDH); María de Lourdes Zamudio Salinas, mediante Resolución Suprema Nº 336- 2004-RE para el caso Huilca Tecse (Nº 11.768 CDH); Jorge Luis Stoll Mikulak, mediante Resolución Suprema Nº 242-2005-JUS para el caso Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH) y para el caso Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH); Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005- JUS, se aprobó el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del referido Reglamento, el Grupo de Coordinación y Consulta ha propuesto candidatos para la designación de Agentes Titulares del Estado Peruano en los casos precitados; Que, los Agentes Titulares del Estado Peruano en los casos Loayza Tamayo (Nº 11.154 CDH), Cesti Hurtado (Nº 11.730 CDH), Barrios Altos (Nº 11.528 CDH), Huilca Tecse (Nº 11.768 CDH), Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH) y Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH), han formulado renuncia al encargo conferido; Que, resulta necesario designar a los nuevos Agentes Titulares del Estado Peruano para los mencionados casos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los Agentes Titulares del Estado Peruano en los casos Loayza Tamayo (Nº 11.154 CDH), Cesti Hurtado (Nº 11.730 CDH), Barrios Altos (Nº 11.528 CDH), Huilca Tecse (Nº 11.768 CDH), Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH) y Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH), seguidos en contra del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones que los designaban como agentes titulares en los siguientes casos: a) Resolución Suprema Nº 183-2004-RE que designó al abogado Gorki Yuri Gonzalés Mantilla como Agente Titular para el caso Loayza Tamayo (Nº 11.154 CDH); b) Resolución Suprema Nº 183-2004-RE que designó al abogado Guillermo Julio Vargas Jaramillo como Agente Titular para el caso Cesti Hurtado (Nº 11.730 CDH); c) Resolución Suprema Nº 336-2004-RE que designó a la abogada María de Lourdes Zamudio Salinas como Agente Titular para el caso Huilca Tecse (Nº 11.768 CDH);d) Resolución Suprema Nº 242-2005-JUS que designó al abogado Jorge Luis Stoll Mikulak, como Agente Titular para el caso Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH); e) Resolución Suprema Nº 242-2005-JUS que designó al abogado Jorge Luis Stoll Mikulak, como Agente Titular para el caso Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH). Artículo 3º.- Designar a los siguientes abogados como Agentes Titulares del Estado Peruano en los casos seguidos en contra del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en calidad de ad honorem, de acuerdo al siguiente detalle: a) Fernando Valverde Caman como Agente Titular para el caso Berenson Mejía (Nº 11.876 CDH). b) Angel Marin Lozada como Agente Titular para el caso Loayza Tamayo (Nº 11.154 CDH). c) Víctor Martín Carbonell Vílchez como Agente Titular para el caso Cesti Hurtado (Nº 11.730 CDH). d) Mary Claudia Paola Alvarado Cabanillas como Agente Titular para el caso Barrios Altos (Nº 11.528 CDH). e) Enrique Gutiérrez Arbulú como Agente Titular para el caso Tribunal Constitucional (Nº 11.760 CDH). f) Enrique Gutiérrez Arbulú como Agente Titular para el caso Cantoral Benavides (Nº 11.337 CDH). g) Fernando Valverde Caman como Agente Titular para el caso Huilca Tecse (Nº 11.768 CDH). Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 6817-19 Cancelan título de Notario del distrito de Punchana, Distrito Notarial de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2006-JUS Lima, 14 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 014-2006-JUS/CN, de fecha 13 de noviembre de 2006, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto, el Presidente del Consejo del Notariado informa al Despacho Ministerial que, el Colegio de Notarios de Loreto, mediante O fi cio Nº 50-2006-C.N.L., comunicó el fallecimiento del señor abogado César Felipe Carrión Chacón, Notario Público del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, remitiendo copia legalizada de la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad Provincial de Tarma; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por muerte, por lo que es necesario cancelar el título de Notario otorgado al referido abogado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y por el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;