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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334539 además, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda; Que, en ese sentido, respecto de lo impugnado por el postor MAPFRE, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 133º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere que el objeto de la contratación sea divisible, así como la existencia de acuerdo unánime por parte de los postores que hubiesen empatado, para la distribución a prorrata; y conforme se desprende del acta de apertura de sobres de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, fi rmada por los postores participantes en el proceso de selección, sin observación alguna, así como de lo manifestado por los postores LA POSITIVA, RIMAC y PACIFICO, en sus respectivos escritos, no existió acuerdo de los postores para distribuir la buena pro a prorrata, ni hubo disconformidad con la realización del sorteo; Que, de otro lado, previa a la realización del sorteo, como se aprecia en el acta de apertura de sobres de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, se dejó constancia que la Entidad por razones técnicas y económicas otorgará la buena pro a un solo postor por la totalidad del Programa de Seguros de Vehículos y SOAT requerido, en concordancia con el artículo 15º numeral 15.5 de las Bases Integradas; por lo que, deviene en infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor MAPFRE; Que, respecto de lo impugnado por RIMAC, el Cuadro Tipo 3 del Anexo Nº 05 de las Bases Integradas requiere se consigne el Total de pólizas vehiculares y SOAT por cada Unidad Ejecutora (Despacho del Ministerio de Defensa, Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas), advirtiéndose de la revisión efectuada que, el postor LA POSITIVA ha consignado en su propuesta económica un cuadro consolidado del total de pólizas vehiculares y SOAT de todas las Unidades Ejecutoras, y no por separado para cada Unidad Ejecutora como correspondía; Que, asimismo, para resolver lo que es materia de apelación deberá considerarse que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que, en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá veri fi car las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total, y de existir alguna incorrección, deberá descali fi carla, procediendo a realizar la misma veri fi cación de la propuesta que sigue en el orden de prelación; Que, de acuerdo con el O fi cio Nº 796 VAAE/B de fecha 4 de diciembre del 2006, de la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, se advierte que LA POSITIVA ha incurrido en error aritmético en la sumatoria de su propuesta económica ascendente a US $ 1´114, 274.00, siendo que la suma real veri fi cada asciende a US $ 1´114, 275.16, existiendo en consecuencia un diferencial de US $ 1.16; por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde descali fi car la propuesta económica del postor LA POSITIVA, y en ese extremo declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor RIMAC; Que, respecto de lo impugnado por PACIFICO, dicho postor refiere que LA POSITIVA incurrió en error consignando en el Cuadro Final del Total de la Propuesta Económica, para el caso de la Unidad Ejecutora: Despacho del Ministerio de Defensa, la suma de US $ 5,888.27, no obstante que el total de prima ofertada por esa Unidad Ejecutora ascendía al importe de US $ 5, 888.28, e incumplió con el requerimiento de la Entidad respecto del total de pólizas vehiculares y SOAT por cada Unidad Ejecutora (Cuadro Tipo 3 del Anexo Nº 05 de las bases integradas); Que, la autoridad administrativa ha tenido a la vista la propuesta económica del postor LA POSITIVA y el O fi cio Nº 796 VAAE/B precitado, advirtiendo de su revisión que existe un error aritmético en la determinación de la oferta fi nal en los términos que señala el recurrente; por lo que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor LA POSITIVA, descali fi cando su propuesta económica; y efectuando el análisis pertinente sobre el fondo del asunto, otorgar la Buena Pro a quien corresponda, careciendo de objeto pronunciarse sobre el otro extremo de la apelación; Que, es preciso indicar que, en cuanto al postor PACIFICO, LA POSITIVA en su absolución de traslado indica que existe incorrección en el total de prima ofertada para la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, sin embargo, de acuerdo con el O fi cio Nº 796 VAAE/B el postor PACIFICO no consigna error aritmético, confi rmándose como válida la propuesta económica del mismo; Que, de otro lado, en cuanto a la propuesta económica de RIMAC, el recurrente PACIFICO indica que dicho postor ha incurrido en error aritmético al momento de calcular la prima para el seguro automotriz (no SOAT) de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, omitiendo asimismo, en su Cuadro Tipo 3, consignar la información relativa a la cantidad de vehículos a ser asegurados bajo la póliza vehicular, así como aquellos a ser asegurados bajo el SOAT de todas las Unidades Ejecutoras; Que, de conformidad con lo señalado en el Oficio Nº 796 VAAE/B anteriormente mencionado, el postor RIMAC no consigna error aritmético; y de otro lado, el artículo 22º de las Bases Integradas señala que, las propuestas económicas deberán indicar el costo unitario y total de la Prima Total de la póliza en dólares americanos y hasta un máximo de dos (2) decimales, por vehículo, por unidad ejecutora y por el total, según formato del Anexo Nº 05, para lo cual deberán presentar debidamente llenados los Cuadros 1, 2 y 3 por cada Unidad Ejecutora y el cuadro fi nal, los cuales deben incluir todos los gastos e impuestos de ley; Que, en ese sentido, al revisar la propuesta económica Cuadro Tipo 3 presentado por el postor RIMAC, la autoridad administrativa advierte que no existe información relativa a la cantidad de vehículos que altere o modi fi que la propuesta económica, no tratándose de una incorrección en operaciones aritméticas que merezca la descali fi cación de dicho postor, en concordancia con el último párrafo del artículo 125º y el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, además, dicha información se detalla en forma desagregada en la propuesta económica, indicando el número de unidades cotizado, así como el detalle de prima individual y subtotal por cada tipo de riesgo y la cantidad que se ha ofertado por Unidad Ejecutora; por lo que, en ese extremo corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor PACIFICO, con fi rmando como válida la propuesta económica del postor RIMAC; Que, en cuanto a MAPFRE, el apelante PACIFICO indica que existen graves errores en la presentación del Cuadro Tipo 3 y Cuadro Final de su propuesta económica, en cuanto los subtotales 3 de las distintas Unidades Ejecutoras di fi eren de las primas totales ofertadas por el postor para cada una de las Unidades Ejecutoras; Que, sobre el particular, se puede tomar como ejemplo lo relativo a la Unidad Ejecutora Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para la cual el postor MAPFRE ofertó en su Cuadro Final la prima total de US $ 227, 304.95, siendo en realidad la prima calculada en el Cuadro Tipo 3 ascendiente a US $ 4, 996.95; ocurriendo similares incorrecciones igualmente en lo ofertado para las Unidades Ejecutoras Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, conforme se aprecia en su propuesta económica, así como en lo concluido mediante el O fi cio Nº 796 VAAE/B precitado; por lo que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación de PACIFICO, y en consecuencia, revocando la decisión del Comité Especial, descali fi car la propuesta económica del postor MAPFRE; Que, analizado los recursos de apelación presentados por los postores recurrentes, la autoridad administrativa que resuelve, determina que descali fi cadas las propuestas de los postores LA POSITIVA y MAPFRE, corresponde otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, siguiendo el procedimiento de solución en caso de empate que ejecutara el Comité Especial, conforme al acta de apertura