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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334541 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional, correspondiéndole, en ese marco, asegurar la calidad del gasto público destinado tanto a la inversión como a la operación y mantenimiento; Que, resulta necesario armonizar los procesos de promoción de la inversión privada cuya ejecución involucre recursos públicos con los procesos de los sistemas administrativos del Estado, así como desarrollar los procesos y procedimientos que permitan realizar un análisis costo-bene fi cio para determinar la conveniencia de ejecutar un Proyecto de Inversión Pública a través de concesiones co fi nanciadas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la citada Ley Nº 27293, dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como fi nalidad optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; De conformidad a lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Lineamientos Aprobar los Lineamientos para la provisión de servicios públicos a través de proyectos de inversión pública que involucren Concesiones Co fi nanciadas (CCF). Artículo 2º.- Aplicación de los Lineamientos Los lineamientos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, serán aplicables a los nuevos proyectos de inversión pública que involucren Concesiones Cofi nanciadas y que tengan como objetivo la provisión de servicios públicos, salvo en lo referente a la evaluación de la modalidad de ejecución, cuya metodología será desarrollada y aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas LINEAMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS (CCF) TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN CICLO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS (CCF) FASE 1: IDENTIFICACIÓNFASE 2: DISEÑO FASE 3: PROMOCIÓNFASE 4: SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN FASE 5 SUPERVISIÓN ANEXO INTRODUCCIÓN En este documento se desarrollan orientaciones para el tratamiento que deberán tener los proyectos de inversión pública a ser ejecutados a través de Concesiones Co fi nanciadas (CCF) para la provisión de servicios públicos. Antes que la provisión de un servicio público sea incorporado en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada se debe asegurar que sea socialmente rentable, que esté conectado con la demanda, y que la participación privada en dicha provisión implique un mayor bene fi cio neto para la sociedad que si éste fuese provisto por el Estado. En ese sentido, estos modelos de contratación entre los sectores público y privado no son un fi n en sí mismos sino una herramienta orientada a la provisión e fi ciente de un servicio público, con mayor satisfacción del usuario y con una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y privado. Los análisis costo-bene fi cio del proyecto y de la modalidad de ejecución resultan necesarios para evaluar la conveniencia de que el servicio sea provisto a través de una CCF. En este sentido, se de fi ne un ciclo para la ejecución de proyectos de inversión pública a través de CCF que permita la provisión e fi ciente de los servicios públicos, identi fi cando procesos y procedimientos, responsables y funciones en cada parte del ciclo. Con ello se busca asegurar que la provisión del servicio sea socialmente rentable y sostenible, y que toda CCF sea e fi ciente en términos de Valor por Dinero. El concepto Valor por Dinero establece que la provisión de un servicio público por el sector privado resulta en un claro bene fi cio para la sociedad, de fi nido en términos de costo, precio, calidad, cantidad, traslado de riesgos o una combinación de ellas. Así, la aplicación del principio de valor por dinero implica que el sector privado proveerá determinado servicio público con los mismos resultados esperados a un menor costo, o al mismo costo pero con una mejor calidad de servicio. CICLO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS (CCF) El Ciclo se agrupa en 5 fases: i) Identi fi cación, ii) Diseño, iii) Promoción, iv) Suscripción del Contrato de Concesión y v) Supervisión. FASE 1: IDENTIFICACIÓN 1.1 Selección del proyecto de inversión pública Responsable: SECTOR El sector, a partir de un diagnóstico acerca de cómo se vienen brindando los servicios públicos que se intenta mejorar, identi fi ca el dé fi cit entre lo que se debería proveer (demanda) y lo que actualmente se provee (oferta), en términos de cobertura y calidad. Se debe identi fi car con precisión los niveles de servicio que se buscan alcanzar y su importancia en las prioridades nacionales (Acuerdo Nacional, Marco Macroeconómico Multianual) y sectoriales (Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM y/o en los Lineamientos Sectoriales). Una vez seleccionado el servicio público cuyo nivel se quiere mejorar, el sector determina si los niveles de servicio en cuestión pueden ser optimizados a través de una actividad o si requieren una transformación mayor mediante un proyecto de inversión pública.