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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334538 LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, de fecha 28 de noviembre del 2006, y por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de fecha 29 de noviembre del 2006; y el O fi cio Nº 796 VAAE/B de fecha 4 de diciembre del 2006, de la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 954-2006 DE/SG de fecha 29 de setiembre del 2006, se designó a los miembros del Comité Especial encargado de conducir el “Proceso de Selección para la Contratación Conjunta de las Coberturas de Seguros de Vehículos y Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito (SOAT) del Pliego 026: Ministerio de Defensa (MINDEF)”, correspondiente al período 2007-2008; Que, con fecha 13 de noviembre del 2006, el Comité Especial llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de los sobres de propuestas técnicas, resultando admitidos los siguientes postores: 1. RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 2. LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS. 3. EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 4. MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Que, con fecha 14 de noviembre del 2006, luego de haberse evaluado las propuestas técnicas y económicas, el Comité Especial comunicó que se había producido un empate entre los cuatro postores; Que, de acuerdo con el artículo 15 numeral 15.5 de las bases integradas, la Entidad por razones técnicas y económicas otorga la buena pro a un solo postor por la totalidad del Programa de Seguros de Vehículos y SOAT requerido, y en ese sentido, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, el Comité Especial procedió a efectuar un sorteo para determinar al ganador de la buena pro del referido proceso de selección; Que, realizado dicho sorteo, con la conformidad de los postores, como consta del Acta de apertura de sobres de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, resultó ganador el postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, siendo el orden de prelación el siguiente: 1. LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS. 2. RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 3. MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 4. EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Que, el recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de noviembre del 2006 por el postor MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante MAPFRE), subsanado con fecha 22 de noviembre del 2006, contra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende la nulidad de este acto administrativo, argumentando que se ha trasgredido la normativa al no haberse distribuido la buena pro a prorrata entre los postores ganadores conforme al artículo 133º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que sólo en caso de no haber existido acuerdo entre los postores, pudo haberse recurrido al sorteo, en aplicación del numeral 4 del referido artículo; Que, el recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de noviembre del 2006, por el postor RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante RIMAC) contra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende se descali fi que a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante LA POSITIVA) y se otorgue la buena pro al apelante, al haberse cometido un error por parte del Comité Especial en la veri fi cación de las operaciones aritméticas de la propuesta económica de LA POSITIVA, que evidencia una incorrección en la sumatoria de US$ 1.16; asimismo, se señala que dicha propuesta económica no se ajusta a los formatos obligatorios dispuestos en el Anexo Nº 05 de las Bases Integradas, al no haber indicado en los Cuadros Tipo 1, 2 y 3 los subtotales establecidos por cada Unidad Ejecutora; Que, el recurso de apelación interpuesto con fecha 24 de noviembre del 2006, por el postor EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante PACIFICO) contra la evaluación económica y contra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende la suspensión del proceso de selección y se declare la nulidad de la evaluación económica y el otorgamiento de la buena pro, en tanto el postor ganador LA POSITIVA, como los postores RÍMAC y MAPFRE han cometido serios errores y omisiones en sus propuestas económicas; Que, con fechas 22 y 24 de noviembre del 2006 se corrió traslado al postor LA POSITIVA de los recursos de apelación antes referidos, y con fecha 27 de noviembre del 2006, se corrió traslado al postor RIMAC del recurso de apelación presentando por el postor PACÍFICO, y al postor MAPFRE del recurso de apelación presentado por PACÍFICO; Que, los postores LA POSITIVA y RÍMAC absuelven el traslado de los recursos de apelación correspondientes, mediante sus respectivos escritos de fecha 28 de noviembre del 2006; Que, en cuanto a la absolución de traslado de LA POSITIVA, este postor solicita se declaren infundados los recursos de apelación interpuestos por RIMAC, MAPFRE y PACIFICO, señalando que MAPFRE participó libremente del sorteo efectuado por el Comité Especial, sin haber efectuado observación ni cuestionamiento alguno; que RIMAC ha calculado incorrectamente la prima para el seguro automotriz (no SOAT) de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, y ha omitido consignar la cantidad de vehículos cubiertos en su Cuadro Tipo 3 de la propuesta económica; y que, en cuanto a PACIFICO, existe incorrección en el total de prima ofertada para la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, fi nalmente, respecto de la absolución de traslado de RIMAC, este postor coincide con los fundamentos expuestos por PACIFICO en su recurso de apelación, para cuestionar las propuestas económicas de LA POSITIVA y MAPFRE; y, frente al cuestionamiento que efectúa PACIFICO respecto de RIMAC, se niega haber incurrido en error aritmético alguno; Que, el artículo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que mediante recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato; Que, habiéndose cumplido los plazos para la interposición de los recursos de apelación presentados, para su subsanación, así como para la absolución de traslado de dichos recursos, conforme a los artículos 153º y 158º numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; corresponde a la autoridad administrativa que resuelve pronunciarse sobre el fondo en todos los casos, en concordancia con los numerales 1) y 4) del precitado artículo 158º; Que, de acuerdo con el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso, previo informe técnico legal sustentatorio que en ningún caso podrá ser emitido por quienes integraron el Comité Especial; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 160º numeral 2 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/u otorgamiento de la Buena Pro, al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá,