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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334549 el Complejo Cientí fi co Ortopédico “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA; Que, el Informe N° 101-2006-DIREJADM-DIRECFIN- PNP-DEP/DA.SDB de 22JUN2006, señala que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú abonará al citado ex subo fi cial, la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 2,587.20) DÓLARES AMERICANOS, por concepto de remuneración por Tratamiento Médico Especializado en el Extranjero y el OFC N° 11-06-FOSPOLI-GG- DTE de 29MAY2006, mediante el cual el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos del Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado al mencionado Hospital, la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 7,774.80) DÓLARES AMERICANOS, asimismo, sufragará el gasto de pasaje para el mencionado ex servidor PNP la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 43/100 ($ 692.43) DÓLARES AMERICANOS y TREINTA CON 25/100 (30.25) DÓLARES AMERICANOS por impuesto CORPAC; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, D.S. N° 047-2002-PCM de 05JUN2002, Decreto de Urgencia N° 006-2006 de 07MAY2006 y la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. N° 1472-2006-IN/PNP de 9JUN2006; Lo dictaminado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen N° 2757-2006-DGPNP/AJ de 01JUL2006; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero al SO2 PNP (R) Aurelio Román HUARAC QUISPE, para ser sometido a tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en el Complejo Cientí fi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA, por un período de VEINTIÚN (21) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado ex servidor PNP la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 2,587.20) DÓLARES AMERICANOS, por concepto de remuneración por Tratamiento Médico en el extranjero. Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en el Complejo Cientí fi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA - CUBA; por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($.7,774.80) DÓLARES AMERICANOS; asimismo sufragará el gasto por concepto de Pasaje la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 43/100 ($. 692.43) DÓLARES AMERICANOS y TREINTA CON 25/100 ($ 30.25) DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de Impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6817-13JUSTICIA Conceden Derecho de Gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 218-2006-JUS Lima, 7 de diciembre de 2006 Vista, la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; CONSIDERANDO: Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, MANUEL CRESPO GARCIA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Médico N° 836-2006-INPE/16-221-ASP, de fecha 13 de noviembre de 2006, emitido por los integrantes de la Junta Médica Penitenciaria, y en la visita realizada con fecha 26 de octubre de 2006, por el médico asignado por la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, el referido interno, de 83 años de edad, ha sido diagnosticado con demencia senil, hipoacusia bilateral senil, luxofractura de la muñeca derecha, vasculopatía periférica del miembro superior derecho, y proceso respiratorio crónico con tendencia a la reagudización; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139° inciso 22) de la Constitución Política del Perú, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, en casos excepcionales de personas con enfermedades crónicas graves, la prosecución de la acción y prisión pierden todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del mencionado interno, por su avanzada edad y patologías que lo afectan con deterioro cotidiano y vertiginoso, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de Derecho de Gracia por razones humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder Derecho de Gracia por razones humanitarias a MANUEL CRESPO GARCIA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6817-14 Aceptan renuncia, dejan sin efecto resoluciones y designan Agentes Titulares en diversos casos seguidos contra el Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2006-JUS Lima, 14 de diciembre de 2006