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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334546 EDUCACIÓN Crean en el Ministerio el “Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan” DECRETO SUPREMO N° 026-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2000-ED se aprobó el documento de gestión y plani fi cación denominado “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”, el mismo que consta de nueve (9) Tomos, seis (6) Secciones, veintinueve (29) Capítulos, seis (6) Apéndices, dispositivo al que le fue otorgado fuerza de Ley mediante el artículo 3° de la Ley N° 28261, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 032- 2006 facultó al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” en este último Pliego, que ejecutará el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0714-2006-ED se designó al Director del “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”, responsable de la administración de la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0730- 2006-ED se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora 110: “Complejo Arqueológico de Chan Chan” en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los proyectos constituyen un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología de fi nida, para lo cual se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuanti fi cados en forma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya programación en el tiempo responde a un cronograma con una duración limitada. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Asimismo, la de fi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, a fi n de lograr los objetivos trazados en el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan” deviene en necesario crear el “Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan” y otorgar al mismo los niveles de autonomía necesarios para el logro de sus fi nes; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25762 modi fi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; DECRETA:Artículo 1°.- Créase en el Ministerio de Educación el “Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan”, dependiente del Despacho Ministerial, siendo su objetivo el implementar el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan” a cargo del Director del referido Plan, contando para ello con autonomía administrativa y fi nanciera para el logro de susfi nes, que será fi nanciado con los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 110: “Complejo Arqueológico de Chan Chan” del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2°.- Encárguese al precitado Director la elaboración del Manual de Operaciones del “Proyecto Complejo Arqueológico de Chan Chan”, el mismo que será aprobado mediante la correspondiente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 6817-2 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad argentina, pakistaní, jordana y ecuatoriana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0476-2006-IN-1606 Lima, 14 de diciembre de 2006 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Ramón Ignacio ROMERO DIAZ de nacionalidad argentina, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, que obran en el expediente administrativo N° 17683 del 18 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo N° 17683 del 18 de abril del 2004, el ciudadano don Ramón Ignacio ROMERO DIAZ de nacionalidad argentina ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe N° 946-2004-IN-1606 del 29DIC2004, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 25JUN2004 y la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen N° 106-2005-IN-1603 del 27ENE2005, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN del 23 de mayo de 1997; la Ley N° 28710, Ley que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de la nacionalidad peruana; el Decreto Supremo N° 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-IN del 22 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a don Ramón Ignacio ROMERO DIAZ e inscribirlo en el registro correspondiente y extenderle el Título de Naturalización correspondiente.