Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334551 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por fallecimiento, el título de Notario del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto, otorgado al señor abogado CESAR FELIPE CARRION CHACON. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6771-1 PRODUCE Otorgan concesiones a empresas para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2006-PRODUCE/DGA Lima, 28 de noviembre del 2006Visto el escrito de registro Nº 00069399 del 26 de octubre del 2006, presentado por la empresa AGROMAR DEL PACIFICO S.A. mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2004/ DCG del 22 de enero del 2004 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), varias áreas de mar en la Ensenada de Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2006- PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el reordenamiento acuícola de la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 132-2005- PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 109.30 Has, ubicada en la Ensenada de Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental N° 034-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AGROMAR DEL PACIFICO S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de ciento nueve hectáreas y tres mil metros cuadrados (109.30 has.), ubicada en la Ensenada de Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 49’ 18.39” 81° 06’ 33.0804” B 05° 49’ 31.3896” 81° 06’ 19.08” C 05° 50’ 9.3912” 81° 07’ 8.0796” D 05° 49’ 57.3888” 81° 07’ 22.08” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola,