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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334542 1.2 Preparación del Per fi l Responsable: SECTORTodos los proyectos de inversión pública, independientemente de su fi nanciamiento o modalidad de ejecución, deben iniciarse con la elaboración de un estudio de per fi l bajo las metodologías y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. El per fi l debe contener un diagnóstico actualizado que describa claramente la situación “sin proyecto”, que incluya la descripción de: el nivel de servicio requerido, el(los) problema(s) a ser solucionado(s), sus causas, profundidad de(los) problema(s), localización, identi fi cación de la población bene fi ciaria, entre otras variables. A partir de ese diagnóstico, se debe establecer el nivel de servicio optimizado “sin proyecto”, como paso previo a cualquier propuesta de proyecto de inversión pública para la mejora en la provisión del servicio. Si la situación optimizada “sin proyecto” no satisface la demanda del servicio, entonces se procederá a realizar un análisis costo-bene fi cio de las alternativas del proyecto. Finalmente, se determinarán los niveles de calidad adecuados y los costos totales – tanto de inversión como de operación y mantenimiento – para hacer sostenible la provisión del servicio público. 1.3 Aprobación del Per fi l por la O fi cina de Programación e Inversiones Responsable: SECTORLa O fi cina de Programación e Inversiones (OPI) evalúa el estudio de Per fi l, veri fi cando que el proyecto para la provisión de un servicio público sea socialmente rentable, sostenible y concordante con los Lineamientos de Política Nacional, Sectorial y Territorial, según la normativa y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). La OPI también debe hacer un análisis preliminar acerca de la conveniencia – en términos de valor por dinero – de la participación del sector privado en la provisión del servicio público. En este sentido, se deben verifi car los siguientes aspectos: a) Escala: el diseño de una CCF puede demandar altos costos de evaluación y preparación. Por ello, la escala de la intervención debe ser lo su fi cientemente alta a fi n de que amerite incurrir en este tipo de costos. b) Especi fi cación de metas y resultados: deben ser medibles, de manera que el Estado pueda realizar la supervisión del servicio a ser provisto por el sector privado. c) Asignación de riesgos: los riesgos de la CCF deben transferirse a aquel que mejor los administre (sector público y/o privado). d) Interés del sector privado: asegurarse de que exista interés por parte del sector privado en participar en este tipo de asociaciones con el sector público. e) Capacidad de implementación de CCF: se debe disponer de los recursos humanos y económicos necesarios para la implementación de una CCF. En caso la OPI apruebe el estudio de Per fi l y encuentre favorable la participación del sector privado en la provisión del servicio público en cuestión, se procederá a elaborar la solicitud para la evaluación de la ejecución del proyecto de inversión pública a través de CCF. Para realizar la evaluación antes detallada, la OPI tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del estudio. 1.4 Elaboración de la solicitud para la evaluación de la ejecución del proyecto de inversión pública a través de CCF. Responsable: SECTORLuego de evaluar la rentabilidad social, y si se considera conveniente y bene fi ciosa la participación privada en la provisión del servicio público, el Sector elabora la solicitud para la preparación de los estudios que sustenten la modalidad de ejecución. En dicha solicitud se debe sustentar el bene fi cio de que el servicio sea provisto por el sector privado y no por el sector público, y deberá incluir al menos la siguiente información: a) Descripción detallada del nivel de servicio público que se debe brindar, así como de las condiciones para la operación de dicho servicio (identi fi cando responsables dentro del sector público). Se debe hacer explícito el nivel de servicio y la forma en que podrían distribuirse los riesgos asociados a la provisión del servicio en mención. b) La prioridad dentro de los Planes Nacionales, Sectoriales y/o Territoriales. c) Los compromisos fi nancieros para el Estado asociados a la provisión privada del servicio público, así como la forma en que el Sector fi nanciará dichos compromisos. La solicitud va dirigida por el Titular del Sector al Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5 PRIMERA EVALUACIÓN: Evaluación de la modalidad de ejecución del proyecto de inversión pública Responsable: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) El MEF , a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), evalúa la pertinencia de la ejecución del proyecto de inversión pública y si la provisión del servicio público debe ser realizada por el Estado y/o por el sector privado. Dicha evaluación se hará en términos de valor por dinero, realizando una comparación preliminar entre un modelo de Comparador del Sector Público (CSP) y un modelo de CCF de referencia. El modelo de CSP involucra un costeo preliminar de la intervención, considerando los costos totales de proveer el servicio por parte del sector público para cumplir con todas las especi fi caciones del servicio. Por su parte, el modelo de CCF de referencia se construye asumiendo que el sector privado va a proveer el mismo servicio. Dichos cálculos permiten una aproximación a la asignación de riesgos, impactos fi scales y esquema preliminar de fi nanciamiento. La metodología para realizar las comparaciones antes mencionadas, será desarrollada por el MEF y aprobada por Resolución Ministerial. Si se determina que el sector privado puede proveer el servicio con los mismos resultados esperados a un menor costo, o al mismo costo pero con un mejor nivel de servicio, el MEF eleva su informe al Consejo de Ministros a efectos de autorizar el inicio del diseño de la CCF. La DGPM tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del estudio, para emitir el resultado de su evaluación. 1.6 Autorización del inicio del diseño para la ejecución del proyecto de inversión pública a través de CCF. Responsable: Consejo de MinistrosSobre la base del informe del MEF, el Consejo de Ministros autoriza el inicio del diseño del proyecto de inversión pública a través de CCF. FASE 2: DISEÑO 2.1 Elaboración de estudios adicionales que sustenten la ejecución del proyecto de inversión pública a través de CCF (estudios de Prefactibilidad y/o Factibilidad) Responsable: Sector El sector es el responsable del diseño de la CCF, a través de la elaboración de los estudios de Prefactibilidad