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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334610 Aprueban Ordenanza para adecuación normativa de la Ley N° 28681 que regula comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas así como prevenir el uso de drogas y alcohol por menores de edad ORDENANZA Nº 982 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre de 2006, los Dictámenes Nºs. 008-2006-CMEC-MML y 080-2006-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA LEY Nº 28681 QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y, PREVENIR EL USO DE DROGAS y ALCOHOL POR MENORES DE EDAD Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad la adecuación normativa de la Ley Nº 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, así como neutralizar los mecanismos de acceso a los núcleos de disponibilidad de alcohol y drogas por parte de menores de edad, y a desarrollar campañas de difusión y prevención del daño recurrente. Artículo Segundo.-Dispóngase que en la provincia de Lima se adecuen dependencias municipales de control que realicen periódicamente las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28681, al mismo tiempo se impidan que las bebidas alcohólicas y los estupefacientes lleguen a consumidores menores de edad. Artículo Tercero.- Dispóngase que las áreas pertinentes de las Municipalidades Distritales, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaboren programas para que los menores reduzcan el interés por las drogas y el alcohol. Artículo Cuarto.- Realícese estudios para identi fi car a los grupos expuestos, y se puedan modi fi car las oportunidades sociales, costumbres sociales y familiares para de fi nir el valor orientado a negar el uso de la droga y el alcohol por la población en general y por los menores de edad en particular. Artículo Quinto.- Dispóngase la realización de programas básicos a ejecutar en el marco de la presente Ordenanza, consistentes en: 1. Control y vigilancia disuasiva en los Espectáculos Públicos no Deportivos 2. Control y supervisión del expendio de bebidas alcohólicas a menores en bodegas formales y comerciantes informales. 3. Obligatoriamente los centros educativos entregarán en el momento de la matrícula, un folleto educativo que ilustre al educando y padres de familia, respecto de las normas de comportamiento y conducta. Así mismo, que los centros educativos, deberán incluir en forma sostenida dentro de su currículo educativo, cursos con contenido ilustrativo de prevención del uso de drogas y alcohol. 4. El Serenazgo deberà realizar rondas frecuentes y disuasivas en zonas críticas, y puntos sensibles de la ciudad. 5. La creación de organismos ad hoc de control que impidan que el alcohol y los estupefacientes lleguen tan fácilmente a los menores de edad. Artículo Sexto.- En todos los establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, los conductores o propietarios deberán: 1. Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º Inc. a) de la Ley Nº 28681.2. Rotular los envases y anuncios con la frase: “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la mencionada Ley. 3. No permitir a los menores de edad el ingreso a clubes nocturnos, discotecas, salones de baile, donde hay riesgo de consumo de drogas y alcohol. 4. Impedir el consumo de licor en la vía pública, en vehículos y lugares prohibidos expresamente por la Ley. Artículo Sétimo.- 1. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza la constatación de comisión de las infracciones será materia de intervención conjunta con el Ministerio Público, para el inicio de las acciones penales correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 183º y 183º-A del Código Penal. 2. Los establecimientos comerciales o de espectáculos que infrinjan las disposiciones de la Ley Nº 28681 y/o las de la presente Ordenanza serán sancionados con la multa correspondiente de acuerdo al RAMSA vigente, clausura del establecimiento o retiro de licencia de funcionamiento. Artículo Octavo.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Salud y Bienestar Social, y de Educación, Cultura y Deportes, bajo responsabilidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las acciones y normas complementarias para la consecución de los objetivos de la misma, en coordinación con las Municipalidades Distritales, con quienes se desarrollarán los ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28681, propendiendo a la erradicación, prevención y rehabilitación de menores consumidores de alcohol y drogas de acuerdo al espíritu de la presente Ordenanza. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 12 de diciembre de 2006.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 6741-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Directiva Nº 08-2006/MDA sobre Procedimientos para la Administración del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 046 Ate, 22 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe N° 2925-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído N° 3700-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 030 de fecha 18.08.06 se aprobó la Directiva N° 008-MDA sobre “Procedimientos para la Administración del patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso Custodia y Protección de Bienes de Activo Fijo)” que en su punto IX inciso 9.2) numeral e) que trata de la causal de baja de bienes perdidos o sustraídos, en forma reiterada se hace referencia al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, sin embargo en el Decreto N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” modi fi cados por lo Decretos Supremos N° 107-2003-EF y N° 042-2006-EF, se ha eliminado la fi gura del referido Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, dejándose todas las acciones correspondientes al Comité de Gestión Patrimonial.