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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334705 Acuerdo N° 143-2006-MSI.- Cambian nombre de calle de la Urbanización Santa Ana por la de Alférez Mariano Santos Mateos 334745 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA D.A. N° 006-2006-AL/MPB.- Aprueban funciones de órganos competentes en el Procedimiento de Formalización de Propiedades Informales y estructura del Programa de Formalización de la Propiedad Informal 334746D.A. N° 008-2006-AL/MPB.- Aprueban características y contenido de formatos de solicitudes para iniciar procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo 334746 SEPARATAS ESPECIALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 182-MSI.- Ordenanza Marco que Crea el Sistema Integral de Gestión Local Ambiental (SIGLA) del Distrito de San Isidro 334695 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Presidente del Consejo de Ministros a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 363-2006-PCM Lima, 15 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que el doctor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros , se ausentará del país del 23 al 27 de diciembre de 2006, por motivos de índole personal; Que, corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, del 23 al 27 de diciembre de 2006, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, al señor Luis Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 23 de diciembre de 2006 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6921-15AGRICULTURA Aprueban Lineamientos de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 072-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano; Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, es necesario establecer lineamientos de política de estado para el desarrollo de la Agricultura y la vida rural en el Perú, cuyos objetivos estratégicos son la competitividad, sostenibilidad, equidad y gobernabilidad; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos de Política de Estado Apruébese los lineamientos de POLÍTICAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y LA VIDA RURAL EN EL PERÚ, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura establecer las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.