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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334708 - Promover y fortalecer los mecanismos que permitan el acceso al fi nanciamiento del pequeño y mediano productor, mejorando la e fi ciencia y cobertura de las condiciones de crédito de las instituciones fi nancieras, especializadas y no especializadas, y rurales del sector. - Crear y establecer mecanismos que permitan desarrollar una política de fi nanciamiento que exprese la realidad social y económica de los micro y pequeños productores de los territorios rurales. - Fortalecer el desarrollo de la asociatividad de productores en cadenas agroproductivas que permitan una relación equitativa entre los actores, plasmados en los Acuerdos de Competitividad en los territorios rurales. - Desarrollar un Programa de fortalecimiento de los recursos humanos que re fl eje las necesidades sentidas de los diferentes actores de las cadenas agroproductivas, de acuerdo a sus niveles socioeconómicos y culturales en las distintas regiones del país. - Promover la articulación empresarial de productores y la mejora de la gestión de los negocios rurales. - Promover la inversión para el mejoramiento y desarrollo de infraestructura de servicios de apoyo a la producción. - Promover programas de investigación e innovación tecnológica con especial atención a la pequeña y mediana empresa rural. - Promover programas de reconversión y/o modernización productiva. - Promover programas de sanidad agropecuaria e inocuidad de alimentos. En materia de sostenibilidad:- Conservar la biodiversidad y promover su control, en función a los pisos ecológicos. - Promover el uso de energías renovables.- Contribuir al aprovechamiento forestal bajo el enfoque de cadenas agroproductivas mediante el uso sostenible de dichos recursos. - Promover programas de buenas prácticas agrícolas, ganaderas y de manufactura. - Promover sistemas de producción amigables con el medio ambiente. - Promover la utilización de los recursos agua, suelo y ambiente, a través de su gestión social integral. - Establecer los mecanismos para que los Gobiernos Locales y Regionales cuenten con un Plan de Ordenamiento Territorial. En materia de equidad: - Facilitar que la población rural, incluidos los grupos vulnerables, tengan acceso a los servicios de: salud, educación, vivienda y alimentación con su fi ciencia, calidad y oportunidad; promoviendo la autogestión y la autoinstitución. - Establecer programas de agregación y retención de valor en cadenas agroproductivas. - Establecer programas para facilitar el acceso a los factores de producción: tierra, capital, trabajo y conocimiento. - Establecer programas de inclusión y vinculación a los mercados de la agricultura familiar. - Desarrollar programas de fortalecimiento de capaci- dades orientados a los actores de los eslabones más débiles de las cadenas agroproductivas. En materia de gobernabilidad - Fortalecer los espacios de diálogo y compromisos de asociatividad garantizando una alta participación de la ciudadanía y una disposición para trabajar en iniciativas de interés público. - Desarrollar una cultura de diálogo, cooperación y con fi anza donde estén presentes las relaciones, la solidaridad, la integración y la participación en actividades comunitarias, en el marco de valores democráticos y de convivencia. - Desarrollar capacidades de gestión para profundizar el proceso de regionalización y descentralización, propiciando una nueva e innovadora articulación entre el Estado y la sociedad civil que tenga como protagonista fundamental a la población rural organizada. - Promover y preservar valores y costumbres ancestrales, conservando el patrimonio cultural. - Institucionalizar la gestión y manejo de riesgos como estrategia para la prevención y mitigación de desastres y confl ictos sociales. - Promover modelos de gestión de servicios públicos con la participación del sector privado y la academia. 6921-4 EDUCACION Aprueban Directiva que dispone “Orientaciones y Normas de Procedi-mientos para los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que no revaliden institucionalmente y/o alguna de sus carreras profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0851-2006-ED Lima, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2006-ED, se modi fi ca el artículo 41º del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, que regula el proceso de revalidación de autorización de funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos; Que, la Única Disposición Final del Decreto Supremo Nº 023-2006-ED, faculta al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, cuyo literal j) de su artículo 38º, establece como función de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, elaborar normas académicas y administrativas referidas, a la revalidación de las instituciones de Educación Superior Tecnológica, correspondiendo por tanto a la precitada Dirección Nacional la aprobación de dichas normas; Que, de acuerdo al Informe Nº 665-2006-DESTP, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, señala que es necesario establecer orientaciones y normas de procedimientos para los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que no revaliden; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva perteneciente a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, mediante Informe Nº 665-2006-DESTP; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 014-2002-ED, 006-2006-ED, 023-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva que dispone las “ORIENTACIONES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS PRIVADOS QUE NO REVALIDEN INSTITUCIONALMENTE Y/O ALGUNA DE SUS CARRERAS PROFESIONALES” , y cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación adopten las medidas necesarias para la aplicación de las Orientaciones y Normas de Procedimientos aprobadas por la presente Resolución.