Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334711

Visto los escritos con registro N° CE-06466003 de fechas 13 y 19 de agosto, 15 de octubre del 2004, 13 de diciembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, Reg. Nº 00017614, de 12 de agosto de 2005 presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 149° de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de instruccion, por propia iniciativa, o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que por Resolucion Ministerial Nº 242-2003PRODUCE de fecha 27 de junio del 2003, se modifico el articulo 4° de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001PE, exceptuandose de la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, siempre que formen parte de proyectos de inversion que propicien la industrializacion del recurso de atun y especies afines; en la localidad de Tierra Colorada del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA hasta una capacidad instalada total y MORDAZA de la MORDAZA de 50 t/h de procesamiento de materia prima y en la localidad de Bayovar del distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA hasta una capacidad instalada total y MORDAZA de la MORDAZA de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 249-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de agosto de 2003, se autoriza entre otro, a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., en su condicion de asociante a ejecutar la instalacion de la restante capacidad instalada de 50 t/h, de la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE, Resolucion Directoral Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP y en la Resolucion Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/ DNEPP para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico en el Sub Lote A, MORDAZA Industrial III, MORDAZA Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que asimismo, en los articulos 4° y 5° de la Resolucion indicada en el considerando precedente, se autoriza a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. a instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 50 t/h de procesamiento de materia prima y una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno en el mismo establecimiento industrial pesquero; Que mediante escritos del visto, la recurrente solicita renovacion del plazo de autorizacion para concluir con instalar su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, MORDAZA Ind. III, MORDAZA Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita; y que posteriormente solicita se le otorgue licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de la planta de harina de pescado de ACP con capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima y enlatado con 3000 cajas/turno, asi como la implementacion de infraestructura de desembarque y almacenes en frio de 2000 toneladas como minimo; Que de la evaluacion efectuada a las indicadas solicitudes, se ha determinado que existe conexion en razon de estar relacionados al mismo establecimiento, por lo que procede la acumulacion de dichos procedimientos para el tratamiento administrativo respectivo; Que de los documentos que obran en autos, se desprende que la empresa puso en conocimiento de la administracion que los trabajos de instalacion del establecimiento, se encontraban terminados, en tal razon con el proposito de iniciar su expediente sobre otorgamiento de licencia de operacion requeria la

Inspeccion Tecnica respectiva, situacion que genero el Oficio Nº 3073-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 25 de agosto de 2005, el cual determino que las solicitudes de renovacion de autorizacion y licencia de operacion, serian resueltas en un solo acto administrativo y se le requiere alcancen la MORDAZA de Verificacion Ambiental y el Protocolo Sanitario, expedidos por la Autoridad competente, correspondientes a la planta de harina y enlatado respectivamente, reiterando con Oficio Nº 39942005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 18 de noviembre de 2005 y Oficio Nº 330-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 3 de febrero de 2006; sin embargo, la recurrente argumenta el 28 de febrero de 2006, una situacion de fuerza mayor requiriendo un plazo de 90 dias para concluir con su instalacion, hecho que dado el tiempo transcurrido y sin que a la fecha, la empresa cumpla con alcanzar los requisitos solicitados; determinan que su procedimiento se encuentra fuera de los plazos establecidos por la Resolucion Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP, conforme lo dispone en su Art. 8°; consecuentemente se debera declarar la caducidad de los articulos 4° y 5° de la misma, y lo correspondiente a su Art. 6°, que asimismo, al haber interrumpido el tramite de la solicitud de renovacion de autorizacion de instalacion y al no cumplir con los requisitos para el otorgamiento de licencia de operacion, estas devienen en improcedente, y, en inadmisible la solicitud del plazo de 90 dias por motivos de fuerza mayor, por no cumplir con las exigencias del articulo 1315° del Codigo Civil; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, a traves del Informe N° 3472006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion legal respectiva; De conformidad con los articulos 43° inciso b), numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolucion Directoral Nº 2492003-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la acumulacion de los procedimientos administrativos de renovacion de autorizacion de instalacion y licencia de operacion de un establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Paita, departamento de Piura. Articulo 2°.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., en su condicion de asociante sobre renovacion de autorizacion de instalacion y licencia de operacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico y una planta de enlatado, ubicados en el Sub Lote A, MORDAZA Industrial III, MORDAZA Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Declarar Inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para concluir con la instalacion del establecimiento industrial indicado en el articulo precedente; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido por el articulo 8° de la Resolucion Directoral Nº 2492003-PRODUCE/DNEPP, se declara la caducidad de las autorizaciones contenidas en los articulos 4° y 5° de la referida Resolucion, las mismas que autorizan a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., a ejecutar la instalacion de la restante capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico y una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno, asi como lo correspondiente al Art. 6° de la misma, en el establecimiento industrial indicado en el Art. 2° de la presente Resolucion.

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