Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334711 Visto los escritos con registro N° CE-06466003 de fechas 13 y 19 de agosto, 15 de octubre del 2004, 13 de diciembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, Reg. Nº 00017614, de 12 de agosto de 2005 presentados por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 149° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de instrucción, por propia iniciativa, o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que por Resolución Ministerial Nº 242-2003- PRODUCE de fecha 27 de junio del 2003, se modi fi có el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, exceptuándose de la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, siempre que formen parte de proyectos de inversión que propicien la industrialización del recurso de atún y especies a fi nes; en la localidad de Tierra Colorada del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura hasta una capacidad instalada total y máxima de la zona de 50 t/h de procesamiento de materia prima y en la localidad de Bayóvar del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura hasta una capacidad instalada total y máxima de la zona de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 249-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de agosto de 2003, se autoriza entre otro, a PESQUERA SANTA ENMA S.A., en su condición de asociante a ejecutar la instalación de la restante capacidad instalada de 50 t/h, de la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 693-97-PE, Resolución Directoral Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP y en la Resolución Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que asimismo, en los artículos 4° y 5° de la Resolución indicada en el considerando precedente, se autoriza a PESQUERA SANTA ENMA S.A. a instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 50 t/h de procesamiento de materia prima y una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno en el mismo establecimiento industrial pesquero; Que mediante escritos del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización para concluir con instalar su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote A, Zona Ind. III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita; y que posteriormente solicita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de la planta de harina de pescado de ACP con capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima y enlatado con 3000 cajas/turno, así como la implementación de infraestructura de desembarque y almacenes en frío de 2000 toneladas como mínimo; Que de la evaluación efectuada a las indicadas solicitudes, se ha determinado que existe conexión en razón de estar relacionados al mismo establecimiento, por lo que procede la acumulación de dichos procedimientos para el tratamiento administrativo respectivo; Que de los documentos que obran en autos, se desprende que la empresa puso en conocimiento de la administración que los trabajos de instalación del establecimiento, se encontraban terminados, en tal razón con el propósito de iniciar su expediente sobre otorgamiento de licencia de operación requería la Inspección Técnica respectiva, situación que generó el Ofi cio Nº 3073-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 25 de agosto de 2005, el cual determinó que las solicitudes de renovación de autorización y licencia de operación, serían resueltas en un solo acto administrativo y se le requiere alcancen la Constancia de Veri fi cación Ambiental y el Protocolo Sanitario, expedidos por la Autoridad competente, correspondientes a la planta de harina y enlatado respectivamente, reiterando con O fi cio Nº 3994- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 18 de noviembre de 2005 y O fi cio Nº 330-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 3 de febrero de 2006; sin embargo, la recurrente argumenta el 28 de febrero de 2006, una situación de fuerza mayor requiriendo un plazo de 90 días para concluir con su instalación, hecho que dado el tiempo transcurrido y sin que a la fecha, la empresa cumpla con alcanzar los requisitos solicitados; determinan que su procedimiento se encuentra fuera de los plazos establecidos por la Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP, conforme lo dispone en su Art. 8°; consecuentemente se deberá declarar la caducidad de los artículos 4° y 5° de la misma, y lo correspondiente a su Art. 6°, que asimismo, al haber interrumpido el trámite de la solicitud de renovación de autorización de instalación y al no cumplir con los requisitos para el otorgamiento de licencia de operación, éstas devienen en improcedente, y, en inadmisible la solicitud del plazo de 90 días por motivos de fuerza mayor, por no cumplir con las exigencias del artículo 1315° del Código Civil; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, a través del Informe N° 347- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal respectiva; De conformidad con los artículos 43° inciso b), numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la acumulación de los procedimientos administrativos de renovación de autorización de instalación y licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por PESQUERA SANTA ENMA S.A., en su condición de asociante sobre renovación de autorización de instalación y licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y una planta de enlatado, ubicados en el Sub Lote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar Inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por PESQUERA SANTA ENMA S.A., para concluir con la instalación del establecimiento industrial indicado en el artículo precedente; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP, se declara la caducidad de las autorizaciones contenidas en los artículos 4° y 5° de la referida Resolución, las mismas que autorizan a PESQUERA SANTA ENMA S.A., a ejecutar la instalación de la restante capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico y una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno, así como lo correspondiente al Art. 6° de la misma, en el establecimiento industrial indicado en el Art. 2° de la presente Resolución.