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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334718 peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral N° 009-98- PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, se autorizó a favor de la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TIBER”, de matrícula N° CE-12514-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a la empresa PESQUERA LA TOTORITA S.A.; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la posesión de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., solicita Cambio del Titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “TIBER” de matrícula N° CE-12514-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 349-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 de setiembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca , aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 324-97-PE, de fecha 3 de julio de 1997, para operar la embarcación pesquera denominada “TIBER” de matrícula CE-12514-PM a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. mediante Resolución Directoral N° 009-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada “TIBER” de matrícula CE-12514-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. como Titular del Permiso de Pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “TIBER” de matrícula CE-12514-PM, así como la presente Resolución, en el literal J) del ANEXO I y ANEXO V de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE y, en el ANEXO III de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y la Resolución Directoral N° 009-98-PE/DNE de dichos anexos. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-7 Modifican permiso de pesca otorgado mediante R.M. N° 252-95-PE, en extremo referido a la denominación social de empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de octubre del 2006Vistos los escritos con Registro N° 00054657 de fechas 23 de agosto y 20 de setiembre de 2006, presentados por PESQUERA NOVILME S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 252-95-PE del 16 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA NOVILME S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ERIK” , con matrícula Nº CE-2449-PM de 200 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) ; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA NOVILME S.A. solicita la modi fi cación de la resolución autoritativa, citada en el considerando precedente, en el extremo referido al cambio de la denominación social de PESQUERA NOVILME S.R.L. por el de PESQUERA NOVILME S.A., conforme consta en la copia del Testimonio de la Escritura Pública sobre Adecuación del Pacto Social y Modi fi cación de Estatutos, Nombramiento de Directorio y Rati fi cación de Gerente General y Gerente, por adecuación de los mismos a la Nueva Ley General de Sociedades, de fecha 19 de diciembre de 1999; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que PESQUERA NOVILME S.A., propietaria de la embarcación pesquera “ERIK” con matrícula CE-2449-PM, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 19-A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente la modi fi cación de la resolución autoritativa en lo referente al cambio de la denominación social de la empresa;