Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolucion Directoral N° 009-98PE/DNE, de fecha 19 de enero de 1998, se autorizo a favor de la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TIBER", de matricula N° CE12514-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado a la empresa PESQUERA LA TOTORITA S.A.; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la posesion de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., solicita Cambio del Titular del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "TIBER" de matricula N° CE-12514-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 349-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 de setiembre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca , aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 324-97PE, de fecha 3 de MORDAZA de 1997, para operar la embarcacion pesquera denominada "TIBER" de matricula CE-12514PM a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de la empresa

PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. mediante Resolucion Directoral N° 009-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada "TIBER" de matricula CE-12514PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. como Titular del Permiso de Pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "TIBER" de matricula CE-12514-PM, asi como la presente Resolucion, en el literal J) del ANEXO I y ANEXO V de la Resolucion Ministerial N° 284-2003-PRODUCE y, en el ANEXO III de la Resolucion Ministerial N° 229-2002PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y la Resolucion Directoral N° 009-98PE/DNE de dichos anexos. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-7

Modifican permiso de pesca otorgado mediante R.M. N° 252-95-PE, en extremo referido a la denominacion social de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de octubre del 2006 Vistos los escritos con Registro N° 00054657 de fechas 23 de agosto y 20 de setiembre de 2006, presentados por PESQUERA NOVILME S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N° 252-95-PE del 16 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA NOVILME S.R.L, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ERIK" , con matricula Nº CE-2449-PM de 200 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) ; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA NOVILME S.A. solicita la modificacion de la resolucion autoritativa, citada en el considerando precedente, en el extremo referido al cambio de la denominacion social de PESQUERA NOVILME S.R.L. por el de PESQUERA NOVILME S.A., conforme consta en la MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica sobre Adecuacion del Pacto Social y Modificacion de Estatutos, Nombramiento de Directorio y Ratificacion de Gerente General y Gerente, por adecuacion de los mismos a la Nueva Ley General de Sociedades, de fecha 19 de diciembre de 1999; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que PESQUERA NOVILME S.A., propietaria de la embarcacion pesquera "ERIK" con matricula CE-2449-PM, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 19-A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente la modificacion de la resolucion autoritativa en lo referente al cambio de la denominacion social de la empresa;

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