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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334715 órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64° de la citada Ley, señala que Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolución del procedimiento podrá determinar su Inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que deberá ser elevada en consulta a la Instancia Superior para los fi nes pertinentes; Que en atención a lo dispuesto mediante Resoluciones Nºs. Uno, Once y Veintinueve, emitidas por la Corte Superior de Justicia de Lima – Poder Judicial y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerando precedentes, procede que esta Dirección General se inhiba de continuar con las tramitaciones de los pedidos realizados por las empresas TSG PERU S.A.C. y PESQUERA LIBERTAD S.A.C., hasta que se resuelva el litigio que se tramita ante el Poder Judicial, por cuanto implican la disposición de los derechos pertenecientes al citado establecimiento industrial pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 64° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Inhibirse de continuar con el trámite de cambio del titular de la licencia de operación y el trámite de la licencia para la operación de planta de procesamiento, presentado por PESQUERA LIBERTAD S.A.C. y la continuación del procedimiento administrativo de la Resolución Viceministerial N° 005-2006-PRODUCE/DVM-PE y solicitud de publicación de Medida Cautelar presentada por TSG PERU S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. Artículo 2°.- Elevar en consulta la presente Resolución al Despacho Viceministerial de Pesquería como superior jerárquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-4 Relación de plantas de procesamiento pesquero que cuentan con licencia de operación vigente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 390-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de octubre del 2006CONSIDERANDO:Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que la Resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se re fi ere el literal d) del Artículo 43 de la Ley General de Pesca, especi fi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modi fi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 190- 2002-PRODUCE, publicada el 27 de noviembre del 2002, se autoriza a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción efectuar la verificación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento de harina de pescado entero y residual, que cuentan con licencia de operación vigente otorgada, conforme a los listados publicados en los anexos IV-A, IV-B y IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 280-2003- PRODUCE, publicada el 28 de julio del 2003, se modi fi ca el articulo 1º de la Resolución Ministerial Nº 190-2002-PRODUCE, entendiéndose que en el mismo se autoriza y aprueba el Programa de Veri fi cación de Capacidades instaladas de Procesamiento de plantas de harina de pescado, enlatados, congelados, curados y harina de pescado residual que cuenten con licencia de operación vigente conforme al listado aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y las inclusiones efectuadas al mismo; Que mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2003-PRODUCE, se encarga a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (actual Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Producción a publicar la relación de plantas de procesamiento pesquero que cuentan con licencia de operación vigente y cuyas capacidades de operación hayan sufrido un incremento en relación a lo autorizado en sus derechos administrativos, de acuerdo a los resultados obtenidos en la verificación efectuada en el marco del Programa de Verificación; Que de acuerdo a la evaluación de los informes y cálculos efectuados en el marco de las Resoluciones Ministeriales N°s.190-2002-PRODUCE y 280-2003-PRODUCE, se ha determinado las plantas de procesamiento pesquero que cuentan con licencia de operación vigente y cuyas capacidades de operación hayan sufrido un incremento en relación a lo autorizado en sus derechos administrativos, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el dispositivo señalado en el considerando precedente es necesario proceder a su publicación; De conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar la relación de plantas de procesamiento pesquero que cuentan con licencia de operación vigente y cuyas capacidades de operación han sufrido un incremento en relación a lo autorizado en sus derechos administrativos, de acuerdo a los resultados obtenidos en la verificación efectuada en el marco del Programa de Verificación autorizado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 190-2002-PRODUCE y 280-2003-PRODUCE; la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero