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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334717 Otorgan a Conservas Santa Adela S.A. la titularidad de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 148-95-PE, en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de octubre de 2006 Visto el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el Proceso Arbitral Nº 001-2006, Resolución número Uno del 17 de octubre del 2006, remitidos por la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito de registro N° 00068145 de fecha 20 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 148-95- PE, del 5 de abril de 1995, se otorgó a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. Licencia de Operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3224 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 282-2006- PRODUCE/DGEPP, del 23 de agosto de 2006, como consecuencia de lo ordenado por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante las Resoluciones Nºs 09, 10 y 11 emitidas por el Despacho del Dr. DANNY RICHARD QUIROGA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se otorgó a la empresa PRIME FISH MEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operación en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS SANTA ADELA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial citado en el primer considerando, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que mediante O fi cio N° 1282-2006-MJT-3JC-CSJSA- PJ-CH, con Reg. Nº 00068145, de fecha 20 de octubre de 2006, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, noti fi ca el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el proceso arbitral Nº 001-2006 TA-FCFA, la Resolución número Uno, de fecha 17 de octubre de 2006 en el expediente 2006-02878-0-2501-JR-CI-03, que Ordena a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería, mantener a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., en la titularidad de la licencia de operación, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, de fecha 5 de abril de 1995 y se dispone la Ejecución Forzada del Laudo Arbitral descrito; Que sin perjuicio de lo indicado, los mandatos judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;Que el artículo 83º de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572 establece que el Laudo Arbitral consentido o Ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es e fi caz y de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación a las partes. Si lo ordenado no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar de la sed del arbitraje que corresponda en la fecha de la solicitud, cuando no hubiera podido ser ejecutado por los propios árbitros o por la institución organizadora en rebeldía del obligado, con las facultades que aquellos o a ésta se les hubiesen otorgado en el convenio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 410-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Articulo 1º.- OTORGAR a CONSERVAS SANTA ADELA S.A., en estricto cumplimiento del Mandato Judicial de Ejecución de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, la Titularidad de la Licencia de Operación, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de abril de 1995 para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el proceso arbitral Nº 001-2006-TA- FCFA y Resolución número Uno, de fecha 17 de octubre de 2006, en el expediente 2006-02878-0-2501-JR-CI-03, que Ordenan a la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería, y se Dispone la Ejecución Forzada Vía Judicial del Laudo Arbitral expedido. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. N° 324-97-PE a favor de Corporación Pesquera Inca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de octubre de 2006Visto los escritos con registros N° 00033104, de fecha 18 de mayo del 2006, N° 00033104 (ADJUNTO N° 01) de fecha 23 de agosto del 2006 y N° 00033104 (ADJUNTO N° 02), de fecha 6 de setiembre del 2006 presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO :Que, mediante la Resolución Ministerial N° 324-97-PE, de fecha 3 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA LA TOTORITA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “TIBER”, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral