Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334717

Otorgan a Conservas MORDAZA MORDAZA S.A. la titularidad de licencia de operacion otorgada mediante R.M. N° 148-95-PE, en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 391-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de octubre de 2006 Visto el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el MORDAZA Arbitral Nº 001-2006, Resolucion numero Uno del 17 de octubre del 2006, remitidos por la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante escrito de registro N° 00068145 de fecha 20 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 148-95PE, del 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. Licencia de Operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados, harina y aceite de pescado con una capacidad de 3224 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 282-2006PRODUCE/DGEPP, del 23 de agosto de 2006, como consecuencia de lo ordenado por el Tribunal Arbitral Unipersonal de Conciencia mediante las Resoluciones Nºs 09, 10 y 11 emitidas por el Despacho del Dr. MORDAZA MORDAZA QUIROGA y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, se otorgo a la empresa PRIME FISH MEAL S.A.C., la titularidad de la licencia de operacion en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgada a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial citado en el primer considerando, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que mediante Oficio N° 1282-2006-MJT-3JC-CSJSAPJ-CH, con Reg. Nº 00068145, de fecha 20 de octubre de 2006, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, notifica el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el MORDAZA arbitral Nº 001-2006 TA-FCFA, la Resolucion numero Uno, de fecha 17 de octubre de 2006 en el expediente 2006-02878-0-2501-JR-CI-03, que Ordena a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria, mantener a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., en la titularidad de la licencia de operacion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, de fecha 5 de MORDAZA de 1995 y se dispone la Ejecucion Forzada del Laudo Arbitral descrito; Que sin perjuicio de lo indicado, los mandatos judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que el articulo 83º de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572 establece que el Laudo Arbitral consentido o Ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las partes. Si lo ordenado no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podra solicitar su ejecucion forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar de la sed del arbitraje que corresponda en la fecha de la solicitud, cuando no hubiera podido ser ejecutado por los propios arbitros o por la institucion organizadora en rebeldia del obligado, con las facultades que aquellos o a esta se les hubiesen otorgado en el convenio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4102006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A., en estricto cumplimiento del Mandato Judicial de Ejecucion de Laudo Arbitral proveniente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, la Titularidad de la Licencia de Operacion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 148-95-PE, del 5 de MORDAZA de 1995 para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado con capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 1798 distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Laudo Arbitral de fecha 13 de setiembre de 2006 seguido en el MORDAZA arbitral Nº 001-2006-TAFCFA y Resolucion numero Uno, de fecha 17 de octubre de 2006, en el expediente 2006-02878-0-2501-JR-CI03, que Ordenan a la Direccion Nacional (hoy Direccion General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria, y se Dispone la Ejecucion Forzada Via Judicial del Laudo Arbitral expedido. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. N° 324-97PE a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de octubre de 2006 Visto los escritos con registros N° 00033104, de fecha 18 de MORDAZA del 2006, N° 00033104 (ADJUNTO N° 01) de fecha 23 de agosto del 2006 y N° 00033104 (ADJUNTO N° 02), de fecha 6 de setiembre del 2006 presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO : Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 324-97-PE, de fecha 3 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA LA TOTORITA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "TIBER", para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral

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