Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional DIRECTIVA N° 181-2006-DINESUTP-DESTP ORIENTACIONES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS PRIVADOS QUE NO REVALIDEN INSTITUCIONALMENTE Y/O ALGUNA DE SUS CARRERAS PROFESIONALES I. DISPOSICIONES GENERALES 1. FINALIDAD Establecer las orientaciones y procedimientos para el tratamiento de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados, que no revaliden sus autorizaciones de funcionamiento institucional y/o de sus carreras en el plazo establecido por el D.S. Nº 019-2006-ED. 2. OBJETIVOS Establecer mecanismos que deben emplearse con los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que no han obtenido su revalidacion institucional, y con los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que habiendo obtenido la revalidacion institucional no hayan revalidado alguna MORDAZA profesional. Orientar a las Direcciones Regionales de Educacion en la aplicacion del Decreto Supremo Nº 014-2002-ED y su modificatoria el D.S. Nº 023-2006-ED. 3. ALCANCES Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional Direccion de Educacion Superior Tecnologica y Tecnico Productiva Direcciones Regionales de Educacion Institutos Superiores Tecnologicos Privados II. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 2.1 Los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que, al 31 de octubre de 2006, no hayan levantando las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidacion, continuaran con sus actividades academicas hasta que culminen los estudios de los alumnos que ingresaron cuando el IST Privado se encontraba en MORDAZA de revalidacion, en concordancia con los plazos establecidos en el articulo 2º del D.S. Nº 023-2006-ED. 2.2 Las Direcciones Regionales de Educacion supervisaran permanentemente a los IST Privados que no hayan revalidado. 2.3 Las Direcciones Regionales de Educacion tendran presente la condicion de los IST Privados no revalidados, para efectos de cualquier procedimiento administrativo que realicen. 2.4 Las Direcciones Regionales de Educacion se encuentran obligadas a brindar informacion y asesoramiento a los alumnos de los IST Privados que no hayan revalidado. 2.5 Las Direcciones Regionales de Educacion no otorgaran metas de atencion para el ano 2007, ni los anos subsiguientes, a los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que no hayan obtenido la revalidacion institucional y que se encuentren en el listado remitido por la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional DINESUTP, a las Direcciones Regionales de Educacion. 2.6 Las Direcciones Regionales de Educacion no otorgaran metas de atencion para el ano 2007, ni los anos subsiguientes, a las carreras de los IST Privados que no fueron revalidadas y que se encuentren en el listado remitido por la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional - DINESUTP a las Direcciones Regionales de Educacion. 2.7 Las Direcciones Regionales de Educacion, no otorgaran metas de atencion para el ano 2007, ni los

anos subsiguientes, por ningun motivo, a los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que, correspondiendoles presentarse al MORDAZA de revalidacion, no se presentaron. 2.8 Las Direcciones Regionales de Educacion no autorizaran uso de MORDAZA local a los IST Privados que no hayan revalidado, excepto por caso fortuito o fuerza mayor, siendo en este caso otorgada la autorizacion solo por el plazo senalado en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2006-ED. 2.9 Las Direcciones Regionales de Educacion no visaran nominas de matricula de alumnos que hayan ingresado, en fecha posterior al 31 de octubre de 2006, de una MORDAZA profesional no revalidada, aun cuando el IST Privado MORDAZA revalidado institucionalmente. 2.10 Las Direcciones Regionales de Educacion iniciaran el procedimiento sancionador de clausura definitiva a los IST Privados que convoquen a examen de admision y/o matriculen alumnos sin haber obtenido la revalidacion. 2.11 Las Direcciones Regionales de Educacion iniciaran el procedimiento sancionador a los IST Privados, aun cuando hayan obtenido la revalidacion, y convoquen a examen de admision y/o matriculen alumnos a carreras profesionales no revalidadas. III. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

3.1 La Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional - DINESUTP enviara, a las Direcciones Regionales de Educacion, un listado de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que no hayan obtenido su revalidacion institucional de funcionamiento y tambien de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que tengan alguna MORDAZA no revalidada. 3.2 Las Direcciones Regionales de Educacion, en un plazo de 3 dias habiles de recibido el listado senalado en el numeral anterior, deberan solicitar a los IST Privados que no hayan obtenido su revalidacion institucional de funcionamiento y a los IST Privados que tengan alguna MORDAZA no revalidada, las nominas de matricula y actas de evaluacion de los alumnos matriculados hasta MORDAZA del 31 de octubre del 2006. 3.3 Los IST Privados que no hayan logrado su revalidacion deberan alcanzar a las Direcciones Regionales de Educacion la documentacion pedagogica de los alumnos matriculados hasta MORDAZA del 31 de octubre de 2006 en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles de recibida la solicitud de la Direccion Regional de Educacion respectiva, bajo responsabilidad. 3.4 La DINESUTP emitira las correspondientes resoluciones de no revalidacion de los IST Privados que no hayan alcanzado los requisitos minimos de funcionamiento. 3.5 La DINESUTP emitira las correspondientes resoluciones de no revalidacion de las carreras profesionales que no hayan alcanzado los requisitos minimos de funcionamiento de los IST Privado que hayan revalidado institucionalmente. 3.6 La DINESUTP, cancelara la autorizacion de funcionamiento de los IST Privados que no hayan revalidado, una vez que los alumnos ingresantes MORDAZA del 31 de octubre de 2006, culminen sus estudios. 3.7 La DINESUTP, cancelara la autorizacion de funcionamiento de las carreras profesionales que no hayan revalidado, una vez que los alumnos ingresantes MORDAZA del 31 de octubre de 2006, culminen sus estudios. 7402-1

INTERIOR
Dan por aceptada renuncia y designan Director General de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 0482-2006-IN-0101 MORDAZA, 15 de diciembre del 2006

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