TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334709 Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superiory Técnico Profesional DIRECTIVA N° 181-2006-DINESUTP-DESTP ORIENTACIONES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS PRIVADOS QUE NO REVALIDEN INSTITUCIONALMENTE Y/O ALGUNA DE SUS CARRERAS PROFESIONALES I. DISPOSICIONES GENERALES 1. FINALIDADEstablecer las orientaciones y procedimientos para el tratamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados, que no revaliden sus autorizaciones de funcionamiento institucional y/o de sus carreras en el plazo establecido por el D.S. Nº 019-2006-ED. 2. OBJETIVOS Establecer mecanismos que deben emplearse con los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que no han obtenido su revalidación institucional, y con los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que habiendo obtenido la revalidación institucional no hayan revalidado alguna carrera profesional. Orientar a las Direcciones Regionales de Educación en la aplicación del Decreto Supremo N º014-2002-ED y su modi fi catoria el D.S. Nº 023-2006-ED. 3. ALCANCESDirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva Direcciones Regionales de Educación Institutos Superiores Tecnológicos Privados II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS2.1 Los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que, al 31 de octubre de 2006, no hayan levantando las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidación, continuarán con sus actividades académicas hasta que culminen los estudios de los alumnos que ingresaron cuando el IST Privado se encontraba en proceso de revalidación, en concordancia con los plazos establecidos en el artículo 2º del D.S. Nº 023-2006-ED. 2.2 Las Direcciones Regionales de Educación supervisarán permanentemente a los IST Privados que no hayan revalidado. 2.3 Las Direcciones Regionales de Educación tendrán presente la condición de los IST Privados no revalidados, para efectos de cualquier procedimiento administrativo que realicen. 2.4 Las Direcciones Regionales de Educación se encuentran obligadas a brindar información y asesoramiento a los alumnos de los IST Privados que no hayan revalidado. 2.5 Las Direcciones Regionales de Educación no otorgarán metas de atención para el año 2007, ni los años subsiguientes, a los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que no hayan obtenido la revalidación institucional y que se encuentren en el listado remitido por la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional - DINESUTP, a las Direcciones Regionales de Educación. 2.6 Las Direcciones Regionales de Educación no otorgarán metas de atención para el año 2007, ni los años subsiguientes, a las carreras de los IST Privados que no fueron revalidadas y que se encuentren en el listado remitido por la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional - DINESUTP a las Direcciones Regionales de Educación. 2.7 Las Direcciones Regionales de Educación, no otorgarán metas de atención para el año 2007, ni los años subsiguientes, por ningún motivo, a los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que, correspondiéndoles presentarse al proceso de revalidación, no se presentaron. 2.8 Las Direcciones Regionales de Educación no autorizarán uso de nuevo local a los IST Privados que no hayan revalidado, excepto por caso fortuito o fuerza mayor, siendo en este caso otorgada la autorización sólo por el plazo señalado en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2006-ED. 2.9 Las Direcciones Regionales de Educación no visarán nóminas de matrícula de alumnos que hayan ingresado, en fecha posterior al 31 de octubre de 2006, de una carrera profesional no revalidada, aún cuando el IST Privado haya revalidado institucionalmente. 2.10 Las Direcciones Regionales de Educación iniciarán el procedimiento sancionador de clausura de fi nitiva a los IST Privados que convoquen a examen de admisión y/o matriculen alumnos sin haber obtenido la revalidación. 2.11 Las Direcciones Regionales de Educación iniciarán el procedimiento sancionador a los IST Privados, aún cuando hayan obtenido la revalidación, y convoquen a examen de admisión y/o matriculen alumnos a carreras profesionales no revalidadas. III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 3.1 La Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional - DINESUTP enviará, a las Direcciones Regionales de Educación, un listado de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que no hayan obtenido su revalidación institucional de funcionamiento y también de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que tengan alguna carrera no revalidada. 3.2 Las Direcciones Regionales de Educación, en un plazo de 3 días hábiles de recibido el listado señalado en el numeral anterior, deberán solicitar a los IST Privados que no hayan obtenido su revalidación institucional de funcionamiento y a los IST Privados que tengan alguna carrera no revalidada, las nóminas de matrícula y actas de evaluación de los alumnos matriculados hasta antes del 31 de octubre del 2006. 3.3 Los IST Privados que no hayan logrado su revalidación deberán alcanzar a las Direcciones Regionales de Educación la documentación pedagógica de los alumnos matriculados hasta antes del 31 de octubre de 2006 en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la solicitud de la Dirección Regional de Educación respectiva, bajo responsabilidad. 3.4 La DINESUTP emitirá las correspondientes resoluciones de no revalidación de los IST Privados que no hayan alcanzado los requisitos mínimos de funcionamiento. 3.5 La DINESUTP emitirá las correspondientes resoluciones de no revalidación de las carreras profesionales que no hayan alcanzado los requisitos mínimos de funcionamiento de los IST Privado que hayan revalidado institucionalmente. 3.6 La DINESUTP, cancelará la autorización de funcionamiento de los IST Privados que no hayan revalidado, una vez que los alumnos ingresantes antes del 31 de octubre de 2006, culminen sus estudios. 3.7 La DINESUTP, cancelará la autorización de funcionamiento de las carreras profesionales que no hayan revalidado, una vez que los alumnos ingresantes antes del 31 de octubre de 2006, culminen sus estudios. 7402-1 INTERIOR Dan por aceptada renuncia y designan Director General de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0482-2006-IN-0101 Lima, 15 de diciembre del 2006