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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334714 Artículo 7º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 8º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 9º .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 10º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 11º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 12º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-3 Disponen inhibirse de continuar con trámite de cambio de titular de licencia de operación y trámite de licencia para la operación de planta de procesamiento, presentado por Pesquera Libertad S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 389-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de octubre del 2006Visto la Resolución Nº UNO de fecha 30 de diciembre de 2005 emitida por el Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente Nº 62832-2005, Resolución Nº ONCE, de 31 de marzo de 2006, en el Expediente Nº 62832-2006 y Resolución Nº Veintinueve del 28 de setiembre del 2006, en el Expediente Nº 62832-2005-0-1801-JR-CI-51, noti fi cadas a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; los escritos de Registro Nº 00008146, del 5 de julio de 2005, 9 de enero, 8 y 22 de junio de 2006, registro Nº 00025539, del 19 de setiembre de 2005 y 25 de abril de 2006 Registro Nº 00026257 del 22 de setiembre de 2005 y Registro N° 000042190 del 13 de enero de 2006, presentados por PESQUERA LIBERTAD S.A.C., los escritos de Registro N° 00026253 del 22 de setiembre de 2005 y registro N° 00042190 del 29 de noviembre de 2005, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., y escritos de Registro N° CE-03065001 del 16 de febrero de 2006, registro N° 0005225 del 23 de febrero del 2006, presentados por TSG PERU S.A.C. respectivamente; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N° 028-2001-PE/ DNEPP del 10 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular de la autorización otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolución Directoral N° 169-99-PE/DNPP, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2, del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se otorgó licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima y se renovó por una sola vez y por el término de un año calendario el plazo señalado por el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 169-99-PE/DNPP, a fi n que concluya con la instalación de su planta de harina de pescado; Que a través de los escritos del visto correspondientes, PESQUERA LIBERTAD S.A.C. solicitó el cambio del titular de la licencia de operación y la licencia para la operación de planta de procesamiento, otorgado por Resolución Directoral N° 169-99-PE/DNPP a PESQUERA ARYAL S.A., sustentando su solicitud con la Escritura del Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero que otorga “LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C.” a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C.; Que según los escritos del visto correspondientes a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., entre otros solicita que PESQUERA LIBERTAD S.A.C., ocupe su lugar en el procedimiento administrativo de solicitud de licencia de operación y autoriza a seguir con dicho trámite; Que mediante los escritos del visto correspondientes, la empresa TSG PERU S.A.C., presenta solicitud dirigida al Viceministro de Pesquería requiriendo la continuación del procedimiento administrativo de la Resolución Viceministerial N° 005-2006-PRODUCE/DVM-PE y una solicitud de publicación de Medida Cautelar; Que mediante Resolución Nº UNO del visto, el Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, resuelve declarar fundado el pedido realizado por la demandante TSG PERU S.A.C.; en consecuencia se admite la Medida Cautelar Genérica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operación para desarrollar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros entre otro, el ubicado en Playa Norte Lote 1-B1/1-B2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que asimismo, por Resolución Nº ONCE del 31 de marzo del 2006, se declara fundada la Desafectación de medida cautelar, solicitada por PESQUERA LIBERTAD S.A.C.; Que mediante Resolución Nº Veintinueve del visto, se comunica a esta Dirección que la Resolución Nº ONCE, ha sido materia de impugnación por la demandante TSG PERU S.A.C., por lo que dicho recurso se encuentra pendiente de pronunciamiento por la Instancia Superior; Que el numeral 64.1 del artículo 64° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al