Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

Articulo 7º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 10º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-3

19 de setiembre de 2005 y 25 de MORDAZA de 2006 Registro Nº 00026257 del 22 de setiembre de 2005 y Registro N° 000042190 del 13 de enero de 2006, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.C., los escritos de Registro N° 00026253 del 22 de setiembre de 2005 y registro N° 00042190 del 29 de noviembre de 2005, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., y escritos de Registro N° CE-03065001 del 16 de febrero de 2006, registro N° 0005225 del 23 de febrero del 2006, presentados por TSG PERU S.A.C. respectivamente; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 028-2001-PE/ DNEPP del 10 de MORDAZA del 2001, se aprobo el cambio de titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolucion Directoral N° 169-99-PE/DNPP, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para la instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes 1B1 y 1B-2, del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, se otorgo licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima y se renovo por una sola vez y por el termino de un ano calendario el plazo senalado por el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 169-99-PE/DNPP, a fin que concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado; Que a traves de los escritos del visto correspondientes, PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito el cambio del titular de la licencia de operacion y la licencia para la operacion de planta de procesamiento, otorgado por Resolucion Directoral N° 169-99-PE/DNPP a PESQUERA ARYAL S.A., sustentando su solicitud con la Escritura del Contrato de Arrendamiento de Establecimiento Industrial Pesquero que otorga "LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C." a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que segun los escritos del visto correspondientes a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., entre otros solicita que PESQUERA MORDAZA S.A.C., ocupe su lugar en el procedimiento administrativo de solicitud de licencia de operacion y autoriza a seguir con dicho tramite; Que mediante los escritos del visto correspondientes, la empresa TSG PERU S.A.C., presenta solicitud dirigida al Viceministro de Pesqueria requiriendo la continuacion del procedimiento administrativo de la Resolucion Viceministerial N° 005-2006-PRODUCE/DVM-PE y una solicitud de publicacion de Medida Cautelar; Que mediante Resolucion Nº UNO del visto, el Quincuagesimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, resuelve declarar fundado el pedido realizado por la demandante TSG PERU S.A.C.; en consecuencia se admite la Medida Cautelar Generica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operacion para desarrollar las actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros entre otro, el ubicado en Playa Norte Lote 1-B1/1-B2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que asimismo, por Resolucion Nº ONCE del 31 de marzo del 2006, se declara fundada la Desafectacion de medida cautelar, solicitada por PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que mediante Resolucion Nº Veintinueve del visto, se comunica a esta Direccion que la Resolucion Nº ONCE, ha sido materia de impugnacion por la demandante TSG PERU S.A.C., por lo que dicho recurso se encuentra pendiente de pronunciamiento por la Instancia Superior; Que el numeral 64.1 del articulo 64° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al

Disponen inhibirse de continuar con tramite de cambio de titular de licencia de operacion y tramite de licencia para la operacion de planta de procesamiento, presentado por Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 389-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de octubre del 2006 Visto la Resolucion Nº UNO de fecha 30 de diciembre de 2005 emitida por el Juez del Quincuagesimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 628322005, Resolucion Nº ONCE, de 31 de marzo de 2006, en el Expediente Nº 62832-2006 y Resolucion Nº Veintinueve del 28 de setiembre del 2006, en el Expediente Nº 628322005-0-1801-JR-CI-51, notificadas a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; los escritos de Registro Nº 00008146, del 5 de MORDAZA de 2005, 9 de enero, 8 y 22 de junio de 2006, registro Nº 00025539, del

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