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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334719 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 328-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 362- 2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el procedimiento N° 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE del 14 de diciembre del 2005; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 252-95-PE, en el extremo referido a la denominación social de la empresa PESQUERA NOVILME S.R.L, cuya denominación en adelante se consignará como PESQUERA NOVILME S. A. Artículo 2°.- Incorporar la nueva denominación social de la empresa PESQUERA NOVILME S.A. y la presente Resolución Directoral, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo la denominación social de PESQUERA NOVILME S.R.L, y la Resolución Ministerial N° 252-95-PE de los citados Anexos. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y nombre de embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 396-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de octubre del 2006Visto los escritos con Registro N° 00051361 de fechas 9 de agosto, 18 de agosto y 28 de agosto del 2006, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 023-95- PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, entre otros, a la empresa RODGA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “RODGA” con matrícula N° CO-9906-PM, con una capacidad de bodega de 450 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 321-96- PE de fecha 17 de junio de 1996 se autoriza a la empresa YAGO S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación de bandera nacional “YAGO II” (ex - Rodga) de matrícula N° CO-9906-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita cambio del titular del permiso de pesca y modi fi cación autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera “YAGO II” de matrícula N° CO-9906-PM a embarcación pesquera “NATALIA”, conforme consta en el Certi fi cado de Matrícula de fecha 21 de agosto del 2006; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N°s. 06 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 324-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 7 de setiembre del 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial N° 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 023-95-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 321-96-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “YAGO II” de matrícula N° CO-9906-PM, la misma que en adelante se denominará “NATALIA”. Artículo 2°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca, y nombre de la embarcación pesquera “NATALIA” (ex - Yago II) de matrícula CO-9906-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 023-95-PE modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 321-96-PE a favor de la empresa YAGO S.A., para operar la embarcación pesquera “YAGO II” de matrícula N° CO-9906-PM. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca para