Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2006 (17/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2006

Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que declaro suspension de licencia de operacion otorgada a Envasadora Fakiu S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 387-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de octubre del 2006 VISTO: el Escrito de MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. con Registro N° 15787 del 9 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 a nombre de ENVASADORA FAKIU S.A. CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29° establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como su autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria; asi como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y N° 0212005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva,y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de la Licencia de operacion otorgada a ENVASADORA FAKIU S.A. hasta que subsane las observaciones descritas en su respectivo Protocolo Sanitario emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru; Que, mediante escrito bajo Registro N° 00022749 de fecha 8 de setiembre de 2005, la recurrente solicita la sucesion en la legitimacion para continuar en los procedimientos que se encuentran referidos a la licencia de operacion otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 047-97-PE, por lo que de conformidad con lo senalado en el Articulo 108° del Codigo Procesal Civil, procede otorgar la sucesion procesal solicitada; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP en su calidad de autoridad competente del

Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que emita opinion respecto al contenido del recurso impugnativo en cuestion, cumple con enviar el Oficio N° 814-2006ITP/DE del 25 de agosto del 2006 el cual manifiesta que ENVASADORA FAKIU S.A. ha impedido realizar la inspeccion tecnica a su Planta de enlatado con la finalidad de verificar el estado de las instalaciones y su adecuacion a las normativas sanitarias, infringiendo lo dispuesto en el Articulo 23° del Reglamento de la Ley N° 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, observandose que parte del establecimiento se encontraba inundado, asimismo gestionaron la programacion de la referida inspeccion por via telefonica y por escrito con la empresa que la representa (CORPORACION MORDAZA S.A. que absorbio por fusion a MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C.), no pudiendo concretarse por falta de respuesta; Que, de la revision del expediente adjuntado por la recurrente se ha podido observar que los autos anexados no desvirtuan lo senalado por la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP, por lo que dicho recurso deviene en infundado; Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio N° 814-2006-ITP/DE del 25 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 2762006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de setiembre del 2006, y de acuerdo a lo opinado por el Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con el Articulo 1° de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; con el articulo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE y con el Articulo 7° del Decreto Supremo N° 005-2006PRODUCE, y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 030-2006PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; asimismo debera consignarse en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion : http ://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 6908-2

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Orinoco C.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 388-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de octubre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00067763 de fecha 18 de octubre del 2006, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento

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