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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de diciembre de 2006 334712 Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese,JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-1 Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución que declaró suspensión de licencia de operación otorgada a Envasadora Fakiu S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 387-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de octubre del 2006 VISTO: el Escrito de SANTA MARÍA CORP. S.A.C. con Registro N° 15787 del 9 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 a nombre de ENVASADORA FAKIU S.A. CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como su autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva,y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de la Licencia de operación otorgada a ENVASADORA FAKIU S.A. hasta que subsane las observaciones descritas en su respectivo Protocolo Sanitario emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; Que, mediante escrito bajo Registro N° 00022749 de fecha 8 de setiembre de 2005, la recurrente solicita la sucesión en la legitimación para continuar en los procedimientos que se encuentran referidos a la licencia de operación otorgado mediante Resolución Ministerial N° 047-97-PE, por lo que de conformidad con lo señalado en el Artículo 108° del Código Procesal Civil, procede otorgar la sucesión procesal solicitada; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que emita opinión respecto al contenido del recurso impugnativo en cuestión, cumple con enviar el Oficio N° 814-2006-ITP/DE del 25 de agosto del 2006 el cual manifiesta que ENVASADORA FAKIU S.A. ha impedido realizar la inspección técnica a su Planta de enlatado con la finalidad de verificar el estado de las instalaciones y su adecuación a las normativas sanitarias, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, observándose que parte del establecimiento se encontraba inundado, asimismo gestionaron la programación de la referida inspección por vía telefónica y por escrito con la empresa que la representa (CORPORACIÓN DEL MAR S.A. que absorbió por fusión a SANTA MARÍA CORP. S.A.C.), no pudiendo concretarse por falta de respuesta; Que, de la revisión del expediente adjuntado por la recurrente se ha podido observar que los autos anexados no desvirtúan lo señalado por la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP, por lo que dicho recurso deviene en infundado; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Oficio N° 814-2006-ITP/DE del 25 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 276-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de setiembre del 2006, y de acuerdo a lo opinado por el Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con el Artículo 1° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; con el artículo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE y con el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2006-PRODUCE, y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por SANTA MARÍA CORP. S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; asimismo deberá consignarse en el Portal del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 6908-2 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Orinoco C.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 388-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de octubre de 2006Visto el escrito con registro Nº 00067763 de fecha 18 de octubre del 2006, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento