Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334882 Artículo 2º.- Base Legal La presente directiva tiene el siguiente marco legal: - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560. - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Legislativo N° 183, y sus modi fi catorias - Ley Marco del Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112. - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, y sus modi fi catorias. - Ley de Promoción de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 674, y sus normas modi fi catorias, complementarias y reglamentarias. - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Artículo 3º.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda mención a la Ley General se entiende referida a la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La directiva es aplicable a las asunciones de deudas que realice el Gobierno Nacional, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 56° de la Ley General, de las deudas de las entidades del Sector Público comprendidas en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley General. Artículo 5°.- De fi niciones Para los fi nes de la presente Directiva, se entiende por: a)Acreedor: Persona natural o jurídica, domiciliada o no en el país, con la cual el deudor original mantiene obligaciones pendientes de pago. b)Acta de Conciliación de Asunción de Deuda: Documento suscrito entre el acreedor y el deudor original, en el que se determina el monto y concepto de las obligaciones vencidas o por vencer a la fecha de publicación de la norma legal que aprueba la asunción de deuda, salvo disposición distinta en la referida norma. c)Asunción de Deuda: Operación mediante la cual el Gobierno Nacional, a través del MEF, asume como propia la deuda del deudor original, obligándose a su pago. d)Convenio de Asunción de Deuda: Documento que suscriben el MEF y el deudor original, en el que se establece las condiciones en que se efectúa la asunción de deuda. e)Deudor Original: Entidad del Sector Público cuya deuda es objeto de la asunción de deuda. f)DNEP: La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependencia del MEF, en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. g)FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. h)MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. i)Monto de la Deuda Asumida: Total de obligaciones vencidas o por vencer, por concepto de principal o intereses u otros costos fi nancieros asociados, que se establece en el Acta de Conciliación de Asunción de Deuda. j)Proceso de Promoción: Se re fi ere al proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas modi fi catorias, complementarias y reglamentarias, así como a los procesos de concesiones regulados por Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM. k)PROINVERSIÓN: La Agencia de Promoción de la Inversión Privada. l)Reembolso de la Deuda Asumida: Pago que hace el deudor original al MEF como devolución del monto asumido. TÍTULO II ASUNCIONES DE DEUDA Artículo 6º.- Requisitos 6.1 Los requisitos para gestionar las asunciones de deuda a que se re fi ere el numeral 56.1 del artículo 56° de la Ley General, son:a) Solicitud del Titular del sector, gobierno regional o gobierno local al que pertenece la entidad del Sector Público cuya deuda se requiere asumir, dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, acompañada de un informe técnico que sustente dicho pedido. En los casos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, además se debe adjuntar el Acta del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, que apruebe dicha solicitud. En los casos de otras entidades del Sector Público o empresas del Estado, se debe adjuntar el acuerdo del directorio u órgano equivalente. b) Opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público o del FONAFE, según corresponda. c)Acta suscrita entre la entidad del Sector Público que solicita la asunción y su acreedor, donde se establezca, de manera preliminar, el monto de la deuda materia de asunción. d) Proyecto de Convenio de Asunción de Deuda. 6.2 En el caso de asunciones de deudas de entidades del Sector Economía y Finanzas, la solicitud debe ser dirigida por el titular de la entidad. 6.3 El informe técnico adjunto a la solicitud de asunción de deuda debe sustentar la necesidad de la asunción de deuda requerida, el monto que sería materia de asunción según el Acta referida en el literal c) del numeral 6.1 arriba indicado, la viabilidad de la entidad o empresa luego de la asunción solicitada y una propuesta sobre las condiciones para el reembolso respectivo. 6.4 La opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público o de FONAFE según corresponda, indicada en el literal b) del numeral 6.1 anterior, debe estar referida a la necesidad de la asunción de deuda solicitada y, en caso de empresas, sobre la viabilidad de la misma luego de la asunción. Artículo 7º.- Aprobación De conformidad con el numeral 56.1 del Artículo 56º de la Ley General, las asunciones de deuda que se regulan en este Título se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente. TÍTULO III ASUNCIONES DE DEUDA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS AL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 8º.- Requisitos Los requisitos para gestionar las asunciones de deuda de empresas del Estado sujetas al Proceso de Promoción a que se re fi ere el numeral 56.2 del Artículo 56° de la Ley General, son: a) Solicitud de PROINVERSION, acompañada del Acuerdo de su Consejo Directivo y del informe técnico que sustente la necesidad de dicha asunción. b) Acta suscrita entre la empresa del Estado y su acreedor, donde se establezca, de manera preliminar, el monto de la deuda materia de asunción. c) Proyecto de Convenio de Asunción de Deuda. Artículo 9º.- Aprobación De conformidad con el numeral 56.2 del artículo 56º de la Ley General, las asunciones de deuda reguladas en el presente Título, se aprueban mediante decreto supremo. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE LAS ASUNCIONES DE DEUDA Artículo 10°.- Tramitación de la documentación 10.1 Al amparo del Artículo 56° de la Ley General y sobre la base de la información mencionada en los artículos 6° y 8º anteriores, el MEF, a través de la DNEP, evalúa la solicitud y emite el informe respectivo, el cual de ser favorable debe indicar las condiciones de la asunción y adjuntar el proyecto de decreto supremo. 10.2 El expediente que contiene la información indicada en el numeral anterior, es derivado a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MEF para su opinión.