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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334884 Ministerio de Agricultura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento físico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 6 de abril de 2006 solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentando su pedido en que no se ha culminado el trabajo de saneamiento físico y legal por parte del Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT, de los predios existentes en la ruta del trazo del ducto en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima; Que, mediante O fi cio Nº 1168-2006-AG-PETT-DE- DCR de fecha 26 de julio de 2006, el PETT precisó que existen predios sujetos al requerimiento de un proceso de rectifi cación de áreas y linderos; asimismo señaló que en otros casos por los resultados de tacha efectuadas por Registros Públicos, no ha sido posible el saneamiento lo cual escapa a su responsabilidad; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identi fi quen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se re fi ere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 7938-8 Aprueban modificación de Contrato de Concesión Nº 187-2001, celebrado entre el Ministerio y Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2006-EM Lima, 18 de diciembre de 2006VISTO: El Expediente Nº 11091098, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves; y la solicitud de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. para que se modi fi que el Contrato de Concesión Nº 187-2001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001- EM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de julio de 2001, se otorgó a favor de Peru Hydro S.A. concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cheves, que se ubicará en el distrito de Sayán, en la provincia de Huaura, en el departamento de Lima, utilizando los recursos hídricos de los ríos Huaura y Checras, con una capacidad instalada de 525 MW, y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 187-2001; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 027-2003- EM, publicada el 7 de agosto de 2003, se estableció como nuevo titular de la concesión a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución a Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., además de ampliarse el plazo de ejecución de obras consignado en la Cláusula Primera del referido Contrato e incorporar el nuevo Calendario de Ejecución de Obras del proyecto al Contrato, estableciéndose como fecha de puesta en servicio para la Central Hidroeléctrica Cheves el 19 de noviembre de 2009; Que, conforme al literal b) del artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el Contrato de Concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que las razones técnico-económicas a que se re fi ere el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, podrán ser invocadas por única vez y serán aprobadas cuando sean ajenas a la voluntad del concesionario y/o grupo económico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento; Que, con fecha 19 de abril de 2005, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. solicitó ampliación de plazo para la ejecución de las obras y modi fi cación de las características técnicas del proyecto, de tal forma que el plazo para la ejecución de obras y puesta en servicio de la central sea de sesenta (60) meses, con una potencia instalada de 158,6 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 504-2006- MEM/DM de fecha 19 de octubre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnico-económicas en las que Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. sustentó su solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión; Que, tomando en consideración ello, resulta pertinente aprobar la solicitud de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. antes aludida, a efectos de que se modi fi que el referido Contrato, en la parte correspondiente a los numerales 1.2 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, la Cláusula Décimo Primera, la Cláusula Décimo Quinta y los literales c), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2 del Contrato, e incorporar como Anexo Nº 4 el nuevo Calendario de Ejecución de Obras de la central; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modi fi cación del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública en la que se incorporará el texto de la presente Resolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del artículo