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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334896 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de aprovechamiento indebido del cargo en agravio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2006-MIMDES Lima, 15 de diciembre de 2006Visto, el O fi cio Nº 1698-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional Para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 32-IE-04-2006-02-0309 denominado “Irregularidades en la contratación y ejecución de la construcción del pabellón de nichos San Fernando, en perjuicio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Barranca”, emitido por la O fi cina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, se veri fi có que el ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Barranca (en adelante la Bene fi cencia) y la Empresa de Servicios Generales y Comercialización Javier S.A.C (en adelante la Empresa Contratista), suscribieron el Contrato de Construcción de fecha 14 de agosto del 2001, para la construcción de un Pabellón de 384 Nichos para adultos en el Cementerio San IIdelfonso de Barranca (en adelante la Obra), por el monto de S/. 113,010.85 Nuevos Soles, en virtud de la Buena Pro otorgada a dicha Empresa Contratista en la Adjudicación Directa Nº 01-2001, bajo el Sistema de Suma Alzada, con fi nanciamiento propio; Que, posteriormente la Empresa Contratista a través de la Carta Nº 198-2002-SGCOM Javier S.A.C, de fecha 7 de marzo del 2002, solicitó a la Bene fi cencia rescindir el Contrato de Construcción, por encontrarse con problemas económicos ante la SUNAT; sin embargo ambas partes con fecha 25 de julio del 2002, suscribieron un Acta de Compromiso a través del cual acordaron que la Bene fi cencia realizará pagos a cuenta por el avance de la obra, según sus posibilidades económicas, y además, que la Contratista aceptaba las condiciones de la Bene fi cencia y se comprometía a fi nanciar el costo total de la obra con sus propios recursos; asimismo con fecha 16 de junio del 2003 suscribieron un documento denominado Actualización del Contrato de Construcción, por el cual se efectuaron una serie de modi fi caciones a las condiciones del Contrato inicial de fecha 14 de agosto del 2001; Que, la Comisión Auditora al evaluar los documentos relacionado al Contrato de Construcción de fecha 14 de agosto del 2001, determinó que el ex Presidente del Directorio y el actual Administrador de la Bene fi cencia, respectivamente, actuaron irregularmente en la contratación y ejecución de la obra, por haber realizado acciones destinadas a bene fi ciar directamente a la Empresa Contratista, como el hecho de, no aplicar a la Empresa Contratista la penalidad establecida en la cláusula décima del Contrato por el incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo de 90 días calendario; por haber incrementado el valor de la obra sin justi fi cación alguna ni Informe Técnico que lo sustente; por establecer un plazo indeterminado para la ejecución de la obra, modi fi cando el plazo de 90 días establecido en la cláusula séptima del Contrato de Construcción; por realizar pagos a cuenta por el avance de la obra, antes de suscribirse los documentos de Acta de Compromiso de fecha 25 de julio del 2002 y de Actualización del Contrato de fecha 16 de junio del 2003, cuando el Contrato inicial no establecía dichos pagos a cuenta; y por no exigir a la Empresa Contratista la presentación de la Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, los hechos expuestos evidencian indicios razonables de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipi fi cado en el artículo 397º del Código Penal (artículo vigente al momento de la comisión de los hechos, actualmente modi fi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28355, y se encuentra tipi fi cado en el artículo 399º como delito de Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo), por parte del ex Presidente del Directorio y actual Administrador de la Bene fi cencia, respectivamente, por haber realizado actos irregulares con la intención de bene fi ciar directamente a la Empresa Contratista en perjuicio de la Bene fi cencia; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1612-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 32-IE-04-2006-02-0309 “Irregularidades en la contratación y ejecución de la construcción del pabellón de nichos San Fernando, en perjuicio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Barranca”, de fecha 10 de noviembre del 2006, emitido por la O fi cina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 7874-2 RELACIONES EXTERIORES Amplían vacantes para el Proceso de Promociones del Servicio Diplomático de la República, correspondiente al año 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 457-2006-RE Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTA:La Resolución Suprema Nº 0366-2006-RE, de 15 de octubre de 2006, que aprobó el número de vacantes por categoría para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2007; CONSIDERANDO:La recomendación de la Comisión de Personal de ampliación de vacantes para el Proceso de Promociones del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2006; y,