Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334883 10.3 Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el expediente se remite a la alta dirección del MEF, para que de considerarlo pertinente sea remitido a la Contraloría General de la República para el informe previo a que se re fi ere el literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y Orgánica de la Contraloría General de la República. 10.4 La documentación señalada en los numerales anteriores será remitida al Viceministro de Hacienda, para que continúe con el trámite de aprobación correspondiente. Artículo 11°.- Convenio de Asunción de Deuda 11.1 El MEF, a través de la DNEP, y el deudor original suscribirán el Convenio de Asunción de Deuda indicado en el literales d) del numeral 6.1 del artículo 6° y el literal c) del artículo 9° anteriores, en el que se establecen las condiciones en que el MEF efectúa la asunción de deuda. 11.2 Para la suscripción del referido Convenio, el deudor original, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles luego de publicada la norma legal que aprueba la asunción de deuda, debe suscribir y hacer llegar a la DNEP el Acta de Conciliación de Asunción de Deuda correspondiente. La DNEP puede autorizar un plazo mayor al señalado en este numeral, a solicitud del deudor original. Artículo 12º.- Reembolso de la Deuda Asumida12.1 Las deudas asumidas por el MEF deben ser reembolsadas a éste por el deudor original, salvo disposición contraria establecida en el decreto supremo que apruebe la respectiva asunción. 12.2 El reembolso se efectúa bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Efectivo. b) Aumento de la participación del Estado en el capital social de una empresa. c) Transferencia de bienes muebles e inmuebles. d) Otras que el MEF, a través de la DNEP, apruebe. 12.3 En el caso que el reembolso se efectúe mediante la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la valoración emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, o la entidad que haga sus veces, y en el caso de bienes muebles, a su valor en libros. 12.4 En el caso de garantías sobre el compromiso de reembolso en efectivo, se priorizará la constitución de fi deicomisos. 12.5 En tanto la deuda asumida se encuentre total o parcialmente pendiente de reembolso, las garantías deben ser permanentemente actualizadas en cuanto a su vigencia y valor, siendo de aplicación la Ley Nº 27949 y normas similares, aspecto que debe quedar expresamente establecido en los respectivos convenios de asunción de deuda. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia de la DNEP. 7547-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2006-EF Mediante O fi cio Nº 581-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 100-2006-EF, publicada en la edición del día 12 de diciembre de 2006. En el Tercer Considerando:DICE: “Que, con fecha 25 de octubre de 2006 FONAFE en su calidad de titular de las mencionadas acciones según lo establecido en la Ley Nº 27170, solicitó incorporar en el proceso de promoción de la inversión privada regulado en el Decreto Legislativo Nº 674, la participación accionaria del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. toda vez que la controversia generada a partir de la expropiación de las referidas acciones ha sido resuelta mediante una transacción judicial;” DEBE DECIR:“Que, con fecha 25 de octubre de 2006 FONAFE en su calidad de titular de las mencionadas acciones según lo establecido en la Ley Nº 27170, solicitó incorporar en el proceso de promoción de la inversión privada regulado en el Decreto Legislativo Nº 674, la participación accionaria del Estado en la empresa Cemento Andino S.A. toda vez que la controversia generada a partir de la expropiación de las referidas acciones ha sido resuelta mediante una transacción extrajudicial;” 7935-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2006-EM Lima, 18 de diciembre de 2006VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justifi cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 178-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004-EM y 064-2005-EM; Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha 10 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT del