Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con lo senalado en el Informe Nº 287-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de los numerales 1.2 y 1.3 de la Clausula Primera, el numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, el numeral 9.5 de la Clausula Novena, la Clausula Decimo Primera, la Clausula Decimo MORDAZA y los literales c), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, ademas de la inclusion del MORDAZA Calendario de Ejecucion de Obras para la Central Hidroelectrica Cheves como Anexo Nº 4 del Contrato de Concesion Nº 187-2001, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 187-2001 celebrado con Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., asi como la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica que se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere el articulo precedente. Articulo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM, la presente Resolucion Suprema sera notificada a Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el articulo 54º de la MORDAZA reglamentaria MORDAZA mencionada. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 7938-9

la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, respecto de cada Contrato; Que, al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se suscribio el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2004EM; Que, las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploracion del Peru, Sucursal del Peru; celebraron un Contrato de Inversion con el Estado, para efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresas calificadas Aprobar como empresas calificadas, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a las empresas que conforman al Contratista del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, en adelante el "Contrato"; y del Contrato de Inversion, suscrito con el Estado el 14 de MORDAZA del ano 2006, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato Establecer, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion a que se refiere el articulo anterior, cuyo Programa y Cronograma de Inversiones; incluido en el Anexo "I", establece un plazo MORDAZA de inversion de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato Para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en la Clausula MORDAZA del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el Acapite 4.2 de la Clausula Cuarta; y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acapite 1.22 del referido Contrato. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato, procediendo la Recuperacion Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. 4.2 El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios nuevos y de capital, nuevos, se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud del Contratista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado Contrato de Licencia de Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF.

Califican para efectos del D. Leg. Nº 818 a las empresas que suscribieron el Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2006-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nº 26610 y Nº 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen, asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos,

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