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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334885 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con lo señalado en el Informe Nº 287-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de los numerales 1.2 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, la Cláusula Décimo Primera, la Cláusula Décimo Quinta y los literales c), e) y f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, además de la inclusión del nuevo Calendario de Ejecución de Obras para la Central Hidroeléctrica Cheves como Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 187-2001, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 187-2001 celebrado con Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Suprema será noti fi cada a Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el artículo 54º de la norma reglamentaria antes mencionada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 7938-9 Califican para efectos del D. Leg. Nº 818 a las empresas que suscribieron el Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2006-EM Lima, 18 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nº 26610 y Nº 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califi quen, así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, respecto de cada Contrato; Que, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se suscribió el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2004- EM; Que, las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol Exploración del Perú, Sucursal del Perú; celebraron un Contrato de Inversión con el Estado, para efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresas cali fi cadas Aprobar como empresas cali fi cadas, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a las empresas que conforman al Contratista del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, en adelante el “Contrato”; y del Contrato de Inversión, suscrito con el Estado el 14 de julio del año 2006, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato Establecer, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y características del Contrato, aquéllas contenidas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión a que se refi ere el artículo anterior, cuyo Programa y Cronograma de Inversiones; incluido en el Anexo “I”, establece un plazo máximo de inversión de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato Para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en la Cláusula Segunda del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el Acápite 4.2 de la Cláusula Cuarta; y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el Acápite 1.22 del referido Contrato. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato, procediendo la Recuperación Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construcción, a partir de la fecha de suscripción del Contrato. 4.2 El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios nuevos y de capital, nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modi fi cado a solicitud del Contratista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado Contrato de Licencia de Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF.