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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334900 Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la Asociación Internacional de Presupuesto Público del año 2006, con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar el pago de CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5 000,00), a la Asociación Internacional de Presupuesto Público, por concepto de pago de la cuota correspondiente al año 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 7934-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2006-RE Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTO: El Ofi cio Nº UIF-923-2006/DE de fecha 11 de diciembre de 2006, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2007, al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota año 2007 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a efectuar el pago de US$ 21,763.00 (VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTITRÉS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), correspondiente a la cuota 2007. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 7934-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 464-2006-RE Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTO: El Ofi cio Nº 2558-2006-CONAM/SE, de 30 de noviembre de 2006, del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2006, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el bene fi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2006 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), a efectuar el pago de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), correspondiente a la cuota 2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 7934-9 Promueven a funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 465-2006-RE Lima, 18 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 130º del Reglamento del Servicio Diplomático de la República, aprobado por