Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra CONRRADA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CONRRADA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 7903-6 RESOLUCION JEFATURAL N° 1151-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2241-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1303-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA CHUQUIZAPON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identificada como MORDAZA CHUQUIZAPON MORDAZA, en su calidad de MORDAZA, inscribio el nacimiento de su menor hijo, nacido el 27 de febrero de 1999, generandose la Partida de Nacimiento Nº 60729349, asentada en la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Trujillo; promovio procedimiento de inscripcion extemporanea respecto del mismo hecho MORDAZA ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande, para lo cual sustento su propuesta registral

en el Certificado de Nacimiento firmado por la Obstetriz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien sostuvo haber atendido el parto del citado menor nacido tambien el 27 de febrero de 1999 en el domicilio de la MORDAZA e inscrito en la Partida Nº 61985307, suscribiendo dicho documento en calidad de declarante y supuesto padre del menor el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose luego del MORDAZA indagatorio iniciado a instancias del padre biologico del menor, mediante el Informe Grafotecnico Nº 055-2006/DBG/GP/RENIEC, que la firma trazada en el Certificado de Nacimiento que sustentara la MORDAZA inscripcion pertenece al MORDAZA grafico de la profesional MORDAZA citada; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Jefatura Regional de MORDAZA, ha dispuesto la cancelacion de la Partida de Nacimiento Nº 61985307, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande, provincia de Ascope, La MORDAZA, y como consecuencia el Acta de Nacimiento emitida se encuentra cancelada; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA CHUQUIZAPON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA CHUQUIZAPON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 7903-7 RESOLUCION JEFATURAL N° 1152-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1827-2006/GP/RENIEC, el Informe Nº 1439-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, y el Informe Nº 1083-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 1 de setiembre de 2006; y,

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