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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335004 Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra CONRRADA CAHUANA HUAMANI, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CONRRADA CAHUANA HUAMANI, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-6 RESOLUCION JEFATURAL N° 1151-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2241-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1303-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como LYDIA CHUQUIZAPON MARREROS, OLIVIA AMPARO ESPEJO ESQUIVEL y ADELMO MARREROS VASQUEZ, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como LYDIA CHUQUIZAPON MARREROS, en su calidad de madre, inscribió el nacimiento de su menor hijo, nacido el 27 de febrero de 1999, generándose la Partida de Nacimiento Nº 60729349, asentada en la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Trujillo; promovió procedimiento de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho vital ante la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para lo cual sustentó su propuesta registral en el Certi fi cado de Nacimiento fi rmado por la Obstetriz OLIVIA AMPARO ESPEJO ESQUIVEL, quien sostuvo haber atendido el parto del citado menor nacido también el 27 de febrero de 1999 en el domicilio de la madre e inscrito en la Partida Nº 61985307, suscribiendo dicho documento en calidad de declarante y supuesto padre del menor el ciudadano ADELMO MARREROS VASQUEZ, acreditándose luego del proceso indagatorio iniciado a instancias del padre biológico del menor, mediante el Informe Grafotécnico Nº 055-2006/DBG/GP/RENIEC, que la fi rma trazada en el Certi fi cado de Nacimiento que sustentara la segunda inscripción pertenece al puño gráfi co de la profesional antes citada; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Jefatura Regional de Trujillo, ha dispuesto la cancelación de la Partida de Nacimiento Nº 61985307, que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, La Libertad, y como consecuencia el Acta de Nacimiento emitida se encuentra cancelada; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como LYDIA CHUQUIZAPON MARREROS, OLIVIA AMPARO ESPEJO ESQUIVEL y ADELMO MARREROS VASQUEZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como LYDIA CHUQUIZAPON MARREROS, OLIVIA AMPARO ESPEJO ESQUIVEL y ADELMO MARREROS VASQUEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1152-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1827-2006/GP/RENIEC, el Informe Nº 1439-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, y el Informe Nº 1083-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 1 de setiembre de 2006; y,