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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335064 de normas reglamentarias de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 256-2006-PCM, el cual culminará el día 31 de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 8368-2 Aprueban procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección del representante de la sociedad civil ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-2006-PCM Lima, 20 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador y está integrado por 5 miembros, de los cuales 2 son propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo uno de ellos representante de la sociedad civil. Asimismo dicha ley establece los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM se reglamentó el proceso de selección del representante de la sociedad civil, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros para la conformación de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; Que, por Resolución Ministerial Nº 444-2005-PCM se aprobó el procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección del representante de la sociedad civil, ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2006-PCM se modi fi có el Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de convocatoria, evaluación y selección del representante de la sociedad civil ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º. - Aprobación Aprobar el procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección del representante de la sociedad civil ante los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º. - DerogaciónDeróguense las Resoluciones Ministeriales Nº 444- 2005-PCM, Nº 445-2005-PCM y Nº 452-2005-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MIEMBRO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES I. OBJETOEstablecer un procedimiento para la selección del miembro representante de la sociedad civil ante el Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. II. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Reglamento de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM. Reglamentan proceso de selección de miembro propuesto por la PCM para la conformación de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada derivada de los Servicios Públicos. III. PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN Mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros se conformará una Comisión Especial, en adelante “Comisión Especial”, para la Convocatoria, Evaluación y Selección de candidatos para fi nes de seleccionar al miembro propuesto por la PCM para la conformación de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores. La Comisión Especial estará conformada por tres (3) miembros, uno de los cuales la presidirá. Sus decisiones se tomarán por mayoría. El Procedimiento tendrá las siguientes fases:PRIMERA FASE: CONVOCATORIA La convocatoria se realizará a través de la publicación de un aviso en el Diario O fi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación a nivel nacional, así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo Regulador correspondiente. El plazo para presentar las postulaciones vence al décimo quinto día calendario siguiente a la fecha de publicación del aviso en los respectivos diarios, debiendo considerarse esta fecha como la fecha de cierre de las postulaciones. La publicación en los respectivos portales electrónicos se mantendrá hasta la fecha de cierre de postulaciones. Los avisos de convocatoria deberán contener la siguiente información mínima: - Fecha de cierre de la postulación - Requisitos para postular e incompatibilidades- Lugar de remisión de currículum vitae y de la documentación que se señala a continuación. Para fi nes de la postulación, los candidatos deberán remitir lo siguiente: - Currículum Vitae (incluir copia de títulos universitarios) - Carta de presentación (no mayor a 2 páginas) Indicar el organismo regulador al cual postula y exponer las actividades relativas a la defensa o promoción de la sociedad civil y al respeto de los derechos de los usuarios de servicios públicos. - Declaración Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos señalados, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su currículum vitae. No pueden ser miembros del Consejo Directivo aquellos que se encuentren en cualesquiera de los supuestos que establecen el artículo 9º de la Ley Nº 27332 y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. SEGUNDA FASE: EVALUACIÓNEsta fase tiene una duración de 15 días calendario contados a partir de la fecha de cierre de las postulaciones. La evaluación cuenta con 3 etapas: evaluación preliminar, evaluación curricular y evaluación personal. a) Evaluación Preliminar: La Comisión Especial declarará como candidatos aptos a los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27332 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM que no estén incursos en alguna de las incompatibilidades contenidas en tales normas, debiendo realizar dicha evaluación en un