Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

procesos para la toma de decisiones; periodicidad de reuniones y actividades; convocatoria y eleccion de cargos; entre otros. Senala ademas que la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, mediante Resolucion de Intendencia, puede establecer un Reglamento modelo; Que, el articulo 22º de la precitada MORDAZA, senala que el INRENA renueva, cada dos (2) anos, en base a criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al Comite de Gestion a traves de la respectiva Resolucion de Intendencia de Areas Naturales Protegidas, renovacion que debe entenderse de su Comision Ejecutiva, y, de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; Que, la participacion ciudadana es un derecho que se ejerce voluntariamente en forma individual o colectiva, en la busqueda que se recojan los legitimos intereses individuales o de grupo de la poblacion local. Es un derecho recogido en la Disposicion Complementaria, Final y Transitoria Sexta del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, al establecerse que el SINANPE contara con un Programa Nacional de Participacion Ciudadana. Siendo el Comite de Gestion un mecanismo de participacion ciudadana de la mayor importancia para la gestion de las ANP, de ser promovido en todos sus niveles, e incluido en el futuro Programa Nacional mencionado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2001INRENA-DGANPFS del 20 de marzo del 2001 se aprobo el procedimiento para el reconocimiento de los Comites de Gestion y de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento; y, Que, segun lo senalado en el Informe Nº 793-2006INRENA-IANP-DPANP/DOANP mediante el cual las Direcciones de Planeamiento y de Operaciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas recomiendan la modificatoria del procedimiento para el reconocimiento de Comites de Gestion y aprobacion de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento, aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS, debido a los ajustes que es necesario efectuarle, asi como incluir en la misma las ensenanzas aprendidas de mas de cinco anos de vigencia; y, En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 18º y 22º, y, el numeral 19.1 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y de las senaladas en el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS del 20 de marzo del ano 2001. Articulo 2º.- Aprobar el procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comites de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE y de las Areas de Conservacion Regional y la Renovacion de sus Comisiones Ejecutivas, que consta de cinco (05) Capitulos, y, veinte (20) articulos, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el modelo de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de los Comites de Gestion de las Areas Naturales Protegidas SINANPE y de las Areas de Conservacion Regional, el mismo que constituye una guia de aplicacion salvo aquellos articulos que deberan consignarse obligatoriamente; el mismo que se detallan en el modelo, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Apliquese supletoriamente lo establecido en la presente Resolucion, el Reglamento de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, la Ley de Areas Naturales Protegidas, y, normas conexas; en caso de disposiciones que no MORDAZA contempladas en el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de cada Comite de Gestion de cada Area Natural Protegida. Articulo 5º.- Encargar a las Direcciones de Planeamiento y de Operaciones de la Intendencia de

Areas Naturales Protegidas velar por el cumplimiento de la presente MORDAZA, en el ambito de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente de Areas Naturales Protegidas PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SINANPE Y DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL Y LAS RENOVACIONES DE SUS COMISIONES EJECUTIVAS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Generalidades La presente MORDAZA regula el procedimiento para el reconocimiento y funcionamiento de los Comites de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE y de las Areas de Conservacion Regional y las renovaciones de sus Comisiones Ejecutivas. Para el caso de las Reservas Comunales, se debe contemplar que la conformacion del Comite de Gestion asegure la participacion de los beneficiarios de las mismas. En el caso de las Areas de Conservacion Regional, el respectivo Gobierno Regional aplicara dichas disposiciones en lo que sea pertinente. Cuando se aluda: a la "Intendencia", sera a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas segun lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; a la "Ley" sera la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; y, al "Reglamento" sera al Decreto Supremo Nº 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. En todo caso, el contenido del presente debe ser interpretado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas - Plan Director de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 2º.- Naturaleza El Comite de Gestion de un Area Natural Protegida ANP esta encargado de apoyar al area natural protegida en la gestion de la misma, en base a lo estipulado por la Ley, el Plan Director de las areas naturales protegidas, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ambito del ANP correspondiente, y sobre la tematica vinculada a la gestion de la misma. No tiene personeria juridica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovacion de su Comision Ejecutiva. Cada Comite de Gestion cuenta con una Comision Ejecutiva a fin de implementar los acuerdos del Comite de Gestion. Uno de los miembros de la Comision Ejecutiva preside el Comite de Gestion. El Comite de Gestion es un mecanismo de promocion de la participacion ciudadana de la mayor importancia para la gestion de las ANP. El Comite de Gestion para los fines de su relacion formal con el Estado y en especial con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se denominara "Comite de Gestion del (nombre del ANP)". Articulo 3º.- Competencias El Comite de Gestion tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Area Natural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecucion del Plan Maestro y el monitoreo, evaluacion y retroalimentacion para el cumplimiento de los planes especificos aprobados, asi como del cumplimiento de la normatividad vigente. Dentro del MORDAZA de la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas - Plan Director son competencias del Comite de Gestion: a) Proponer las politicas y planes del Area Natural Protegida para su aprobacion por el INRENA;

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