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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335068 procesos para la toma de decisiones; periodicidad de reuniones y actividades; convocatoria y elección de cargos; entre otros. Señala además que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, mediante Resolución de Intendencia, puede establecer un Reglamento modelo; Que, el artículo 22º de la precitada norma, señala que el INRENA renueva, cada dos (2) años, en base a criterios de e fi cacia y e fi ciencia, el reconocimiento al Comité de Gestión a través de la respectiva Resolución de Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, renovación que debe entenderse de su Comisión Ejecutiva, y, de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; Que, la participación ciudadana es un derecho que se ejerce voluntariamente en forma individual o colectiva, en la búsqueda que se recojan los legítimos intereses individuales o de grupo de la población local. Es un derecho recogido en la Disposición Complementaria, Final y Transitoria Sexta del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, al establecerse que el SINANPE contará con un Programa Nacional de Participación Ciudadana. Siendo el Comité de Gestión un mecanismo de participación ciudadana de la mayor importancia para la gestión de las ANP, de ser promovido en todos sus niveles, e incluido en el futuro Programa Nacional mencionado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2001- INRENA-DGANPFS del 20 de marzo del 2001 se aprobó el procedimiento para el reconocimiento de los Comités de Gestión y de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento; y, Que, según lo señalado en el Informe Nº 793-2006- INRENA-IANP-DPANP/DOANP mediante el cual las Direcciones de Planeamiento y de Operaciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas recomiendan la modi fi catoria del procedimiento para el reconocimiento de Comités de Gestión y aprobación de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS, debido a los ajustes que es necesario efectuarle, así como incluir en la misma las enseñanzas aprendidas de más de cinco años de vigencia; y, En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 18º y 22º, y, el numeral 19.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y de las señaladas en el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS del 20 de marzo del año 2001. Artículo 2º.- Aprobar el procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas, que consta de cinco (05) Capítulos, y, veinte (20) artículos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional, el mismo que constituye una guía de aplicación salvo aquellos artículos que deberán consignarse obligatoriamente; el mismo que se detallan en el modelo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aplíquese supletoriamente lo establecido en la presente Resolución, el Reglamento de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y, normas conexas; en caso de disposiciones que no sean contempladas en el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de cada Comité de Gestión de cada Área Natural Protegida. Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones de Planeamiento y de Operaciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por el cumplimiento de la presente norma, en el ámbito de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALFARO LOZANO Intendente de Áreas Naturales Protegidas PROCEDIMIENTO QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SINANPE Y DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL Y LAS RENOVACIONES DE SUS COMISIONES EJECUTIVAS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Generalidades La presente norma regula el procedimiento para el reconocimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y las renovaciones de sus Comisiones Ejecutivas. Para el caso de las Reservas Comunales, se debe contemplar que la conformación del Comité de Gestión asegure la participación de los bene fi ciarios de las mismas. En el caso de las Áreas de Conservación Regional, el respectivo Gobierno Regional aplicará dichas disposiciones en lo que sea pertinente. Cuando se aluda: a la “Intendencia”, será a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas según lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; a la “Ley” será la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, al “Reglamento” será al Decreto Supremo Nº 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. En todo caso, el contenido del presente debe ser interpretado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y la Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 2º.- Naturaleza El Comité de Gestión de un Área Natural Protegida - ANP está encargado de apoyar al área natural protegida en la gestión de la misma, en base a lo estipulado por la Ley, el Plan Director de las áreas naturales protegidas, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito del ANP correspondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo inde fi nido, dependiendo de la renovación de su Comisión Ejecutiva. Cada Comité de Gestión cuenta con una Comisión Ejecutiva a fi n de implementar los acuerdos del Comité de Gestión. Uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva preside el Comité de Gestión. El Comité de Gestión es un mecanismo de promoción de la participación ciudadana de la mayor importancia para la gestión de las ANP. El Comité de Gestión para los fi nes de su relación formal con el Estado y en especial con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se denominará “Comité de Gestión del (nombre del ANP)”. Artículo 3º.- Competencias El Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Área Natural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes especí fi cos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vigente. Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director son competencias del Comité de Gestión: a) Proponer las políticas y planes del Área Natural Protegida para su aprobación por el INRENA;