Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335067

CONSIDERANDO: Que es objetivo primordial del Gobierno viabilizar en forma ordenada el MORDAZA de transferencia de funciones de las entidades y dependencias publicas que MORDAZA sujetas de transferencia a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 28273 regula el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, estableciendo en el articulo 9º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el ciclo del MORDAZA de acreditacion, luego del cual se efectivizan las transferencias de las funciones sectoriales que les correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas; Que, en tal virtud, con la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, se dio inicio al MORDAZA de descentralizacion, estableciendose la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso; asimismo, se regula la conformacion de las regiones y municipalidades; se fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales, reglamentando las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1463-2006AG publicada el 12 de diciembre de 2006 se declaro concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones especificas en materia agraria y facultades, a determinados Gobiernos Regionales, no habiendose incluido al Gobierno Regional de San MORDAZA, por lo que resulta necesario disponer medidas puntuales para dar mayor impulso a este MORDAZA de descentralizacion conforme a las necesidades existentes; Que, el articulo 52º de la Ley de Bases de la Descentralizacion establece que el Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por MORDAZA partes, sujetos a las capacidades de gestion requeridas para ello, la coparticipacion en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestacion de servicios publicos a la ciudadania y las normas establecidas; Que, en el MORDAZA de la normatividad MORDAZA senalada, el Gobierno Regional de San MORDAZA y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, han suscrito un Convenio Especifico para delegar al Gobierno Regional de San MORDAZA funciones de competencia de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible y la conservacion de los recursos naturales en el ambito geografico del Gobierno Regional de San MORDAZA, a traves de la implementacion de programas de desarrollo agroambiental a nivel regional y local que fomenten el bienestar de las poblaciones locales menos favorecidas y la conservacion de la diversidad biologica y la proteccion del medio ambiente rural en beneficio de las actuales y futuras generaciones; Que, en tal sentido, es procedente declarar que el Gobierno Regional de San MORDAZA asumira por delegacion la competencia para ejercer las funciones en materia forestal y de fauna MORDAZA de acuerdo al Convenio suscrito; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el Gobierno Regional de San MORDAZA, asuma en el MORDAZA del Convenio suscrito entre dicho Gobierno Regional y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las funciones delegadas por esta entidad. Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 0802004-PCM, el Gobierno Regional de San MORDAZA debera dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales de gestion en virtud de la transferencia de las funciones sectoriales referidas en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8901-2

Aprueban procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comites de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservacion Regional y la Renovacion de sus Comisiones Ejecutivas
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 051-2006-INRENA-IANP MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 793-2006-INRENA-IANP-DPANP/ DOANP mediante el cual las Direcciones de Planeamiento y de Operaciones recomiendan la modificatoria del procedimiento para el reconocimiento de Comites de Gestion y aprobacion de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento, aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022003-AG, establece en su articulo 33º que la Intendencia de Areas Naturales Protegidas - IANP es el organo encargado de proponer politicas, planes, programas, proyectos y normas para la adecuada gestion de las areas naturales protegidas que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y la supervision de aquellas que no forman parte de este Sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 26834 y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que cada Area Natural Protegida cuenta con el apoyo de un Comite de Gestion integrado por representantes del sector publico y privado con injerencia en el ambito local de la misma, para promover procesos locales conducentes a lograr una gestion participativa de las Areas Naturales Protegidas, a fin de contribuir a la conservacion del Patrimonio de la Nacion y al desarrollo sostenible; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que compete a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion de Intendencia, otorgar el reconocimiento que ratifica los acuerdos iniciales del Comite referidos a la designacion de su Comision Ejecutiva, y la aprobacion de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; Que, el articulo 20º del precitado Reglamento, MORDAZA que el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comite de Gestion, debe contener, la descripcion de su organizacion interna; la lista de integrantes del mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso;

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