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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335067 CONSIDERANDO: Que es objetivo primordial del Gobierno viabilizar en forma ordenada el proceso de transferencia de funciones de las entidades y dependencias públicas que sean sujetas de transferencia a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 28273 regula el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, estableciendo en el artículo 9º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el ciclo del proceso de acreditación, luego del cual se efectivizan las transferencias de las funciones sectoriales que les correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, en tal virtud, con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se dio inicio al proceso de descentralización, estableciéndose la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso; asimismo, se regula la conformación de las regiones y municipalidades; se fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales, reglamentando las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1463-2006- AG publicada el 12 de diciembre de 2006 se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones especí fi cas en materia agraria y facultades, a determinados Gobiernos Regionales, no habiéndose incluido al Gobierno Regional de San Martín, por lo que resulta necesario disponer medidas puntuales para dar mayor impulso a este proceso de descentralización conforme a las necesidades existentes; Que, el artículo 52º de la Ley de Bases de la Descentralización establece que el Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía y las normas establecidas; Que, en el marco de la normatividad antes señalada, el Gobierno Regional de San Martín y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, han suscrito un Convenio Especí fi co para delegar al Gobierno Regional de San Martín funciones de competencia de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, con la fi nalidad de promover el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales en el ámbito geográ fi co del Gobierno Regional de San Martín, a través de la implementación de programas de desarrollo agroambiental a nivel regional y local que fomenten el bienestar de las poblaciones locales menos favorecidas y la conservación de la diversidad biológica y la protección del medio ambiente rural en bene fi cio de las actuales y futuras generaciones; Que, en tal sentido, es procedente declarar que el Gobierno Regional de San Martín asumirá por delegación la competencia para ejercer las funciones en materia forestal y de fauna silvestre de acuerdo al Convenio suscrito; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Gobierno Regional de San Martín, asuma en el marco del Convenio suscrito entre dicho Gobierno Regional y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las funciones delegadas por esta entidad. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el Gobierno Regional de San Martín deberá dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de las funciones sectoriales referidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 8901-2 Aprueban procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 051-2006-INRENA-IANP Lima, 30 de noviembre de 2006VISTO:El Informe Nº 793-2006-INRENA-IANP-DPANP/ DOANP mediante el cual las Direcciones de Planeamiento y de Operaciones recomiendan la modi fi catoria del procedimiento para el reconocimiento de Comités de Gestión y aprobación de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece en sus incisos b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fi n de lograr el objetivo mencionado; Que, el Reglamento de Organización y Funciones INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece en su artículo 33º que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas para la adecuada gestión de las áreas naturales protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y la supervisión de aquéllas que no forman parte de este Sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 26834 y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que cada Área Natural Protegida cuenta con el apoyo de un Comité de Gestión integrado por representantes del sector público y privado con injerencia en el ámbito local de la misma, para promover procesos locales conducentes a lograr una gestión participativa de las Áreas Naturales Protegidas, afi n de contribuir a la conservación del Patrimonio de la Nación y al desarrollo sostenible; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que compete a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, mediante la expedición de la correspondiente Resolución de Intendencia, otorgar el reconocimiento que rati fi ca los acuerdos iniciales del Comité referidos a la designación de su Comisión Ejecutiva, y la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; Que, el artículo 20º del precitado Reglamento, norma que el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión, debe contener, la descripción de su organización interna; la lista de integrantes del mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso;