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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335065 plazo máximo de 3 (tres) días calendario contados desde la fecha de cierre de las postulaciones. Los organismos reguladores deberán brindar a la Comisión Especial, la información y colaboración que les sea requerida para fi nes de evaluar a los postulantes y determinar la condición de candidato apto. Publicación de candidatos aptos. La relación de candidatos aptos será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación a nivel nacional, así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha publicación incluirá el nombre completo del candidato, edad, profesión y número de DNI. La publicación en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros se realizará durante 2 (dos) días calendario. Los candidatos aptos deberán elaborar un ensayo sobre la situación o problemática del organismo regulador al que postulan, el cual no podrá tener una extensión mayor a cuatro (4) páginas tamaño A-4 con espacio interlineado 1.5. Dicho ensayo será presentado por escrito en la mesa de partes de la Presidencia del Consejo de Ministros a más tardar dentro de los 5 (cinco) días calendario, siguientes desde la fecha de la primera publicación de la relación de candidatos aptos. El ensayo debe ser dirigido al Presidente de la Comisión Especial, debiendo ser visadas por el candidato en cada una de sus páginas. La no presentación del ensayo durante el plazo señalado descali fi ca al candidato del proceso de selección. b) Evaluación curricular: Culminada la evaluación preliminar, la Comisión Especial evaluará la documentación correspondiente, teniendo en consideración los factores a que se re fi ere los puntos 1 y 2 del punto VI del presente procedimiento. Publicación de candidatos con más alto puntaje.- Al culminar la evaluación curricular, la Comisión Especial procederá a publicar, en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, los nombres de un máximo de cuatro (4) candidatos que hubieran obtenido los puntajes más altos en la cali fi cación. Dicha publicación se mantendrá durante 2 (dos) días calendario. c) Evaluación Personal: Culminada la evaluación curricular, la Comisión Especial citará a los candidatos con más alto puntaje a una entrevista personal, quienes deberán presentarse con su currículum documentado. TERCERA FASE: SELECCIÓN El Presidente de la Comisión Especial presentará al Presidente del Consejo de Ministros, dentro del plazo correspondiente a la fase de evaluación, el cuadro de méritos de los tres candidatos mejor cali fi cados. IV. SITUACIÓN EXCEPCIONAL EN LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS Cuando no se cuente con el número de cuatro (4) candidatos culminada la evaluación curricular, la Comisión Especial procederá con la evaluación personal y posterior selección, siempre que exista como mínimo tres (3) candidatos. De no ser ello posible, dará por concluido el procedimiento y convocará a uno nuevo. V. RESOLUCIÓN SUPREMA QUE DESIGNE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO O TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Corresponde al Presidente del Consejo de Ministros elevar al Presidente de la República la terna correspondiente al cuadro de méritos de los tres candidatos mejor cali fi cados para fi nes de la designación correspondiente. VI REQUISITOS PARA POSTULAR Y FACTORES PARA LA EVALUACIÓN Los candidatos serán evaluados teniendo en consideración los siguientes factores que serán de fi nidos a criterio de la Comisión tal y como y se explica a continuación. REQUISITOS PARA POSTULAR Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando: - No menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, entendiéndose por tal la toma de decisiones en empresas públicas o privadas; - Cinco (5) años de experiencia en materias que con fi guran el objeto de competencia del organismo regulador. Para estos efectos se incluye la experiencia en empresas públicas o privadas, instituciones públicas y organismos internacionales. c) Acreditar estudios completos a nivel de maestría en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. La maestría puede estar referida a materia legal, regulatoria, económica o técnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden al respectivo Organismo Regulador. 1. Formación Profesional Este factor tiene por objeto establecer una cali fi cación en función del nivel académico del candidato: Maestría, Doctorado. También se tomarán en cuenta los cursos, pasantías o post grados de una duración mínima de (3) meses. El puntaje máximo a asignar es de veinte (20) puntos. - Título de maestría 10 puntos. - Doctorado 5 puntos.- Cursos o Especializaciones 5 puntos 2. Trayectoria ProfesionalEste factor está orientado a cali fi car el tiempo que el candidato tiene trabajando como profesional y especialmente su experiencia en gestión ejecutiva. Permite evaluar el interés del candidato en enriquecer su potencial profesional. El puntaje máximo a asignar es de cincuenta (50) puntos a) Experiencia en Gestión Ejecutiva max 15 puntos b) Experiencia en materia de Competencia del Regulador max15 puntosc) Experiencia en cargos de dirección (cargo de director o gerente) max 10 puntosd) Experiencia en actividades relativas a la defensa o promoción de la sociedad civil y al respeto de los derechos de los usuarios de los servicios públicos max 10 puntos 3. Entrevista Personal En esta etapa la Comisión Especial evaluará a su criterio, entre otros, los siguientes factores: formación del candidato, trayectoria profesional, personalidad y per fi l para el cargo. El puntaje máximo a asignar es de treinta (30) puntos 8534-1 Designan integrantes del Comité de Selección encargado de convocar, evaluar y seleccionar a los Presidentes de los Consejos Directivos de los organismos reguladores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2006-PCM Lima, 20 de diciembre de 2006