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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335080 CONSIDERANDO: Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y de fi nir la contabilidad que corresponda a las entidades del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; Que, habiendo sido elegidas las autoridades regionales, es necesario aprobar una Directiva que precise las instrucciones que permitan asegurar la adecuada transferencia de la información contable de la gestión de los Gobiernos Regionales; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el Artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR la Directiva Nº 03-2006- EF/93.01, sobre LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS; la cual forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la NaciónDirección Nacional de Contabilidad Pública DIRECTIVA Nº 03-2006-EF/93.01 LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS 1. OBJETIVO Establecer disposiciones para asegurar la transferencia de la información contable que comprende los libros, registros auxiliares y demás evidencias sustentatorias de las operaciones fi nancieras y presupuestarias, respaldadas con la documentación que proveen todas las áreas que intervinieron en la gestión, con el fi n de que permita llevar a cabo la rendición de cuentas del ejercicio respectivo, en forma oportuna y con fi able para la elaboración de la Cuenta General de la Republica. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los Gobiernos Regionales a nivel nacional. 3. BASE LEGAL- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 4. CONTENIDO4.1 COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Se recomienda que la Comisión de Transferencia esté integrada entre otros, por el Gerente Regional de Administración, el Contador General y los representantes de las diferentes áreas administrativas, así como por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Infraestructura, teniendo en cuenta su estructura orgánica, con el fi n de facilitar el proceso de transferencia. El Gerente Regional de Administración o funcionario que haga sus veces tiene la responsabilidad de la entrega de información a nivel Pliego de las diferentes áreas administrativas a su cargo, así como de la información recepcionada de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Infraestructura, entre otras, cuya información sustenta los registros contables. Asimismo pondrá a disposición de la comisión de transferencia lo siguiente: - El Plan de Acción y el cronograma con las fechas de entrega de la información por áreas. - La información a transferir a la nueva Administración que comprende documentos administrativos y contables. - El Acta de Transferencia, suscrita por las autoridades correspondientes (Gerente Regional de Administración, Subgerente de Contabilidad o quienes hagan sus veces y los demás miembros conformantes de las comisiones de transferencia). 4.2. INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL SUBGERENTE DE CONTABILIDAD O QUIEN HAGA SUS VECES. 4.2.1 Cronograma de actividades a desarrollar para el cierre contable del ejercicio respectivo, desagregado a nivel de todas las áreas obligadas a proporcionar información, con indicación de los plazos y nombres de los funcionarios responsables por área; así como de todas las unidades ejecutoras. Informe de todo lo actuado y lo pendiente en la Subgerencia a su cargo. 4.2.2 Informe Situacional de los libros de contabilidad (principales y auxiliares), procesados y obtenidos a través del módulo SIAF-SP, con indicación de la legalización y del último folio utilizado en cada uno de ellos a la fecha de la transferencia. Los libros principales y auxiliares, así como las carpetas que contienen los Estados Financieros y Presupuestarios, Notas, Información Complementaria y documentación sustentatoria con sus respectivos análisis y conciliaciones; los cuales deben estar archivados cronológicamente y resguardados en un ambiente apropiado para su conservación, fácil acceso y veri fi cación. 4.2.3 Análisis de saldos de las cuentas del Balance siguientes: - Las Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar (al Personal, AFP, ESSALUD, ONP, Proveedores y Otros). - Los Anticipos Concedidos y Encargos Otorgados a la fecha de transferencia, debidamente sustentados con: - Las acciones efectuadas para obtener la rendición de cada uno de los deudores al Gobierno Regional, ya sean autoridades, funcionarios, trabajadores, o entidades a quienes se les ha otorgado encargos o anticipos concedidos. - El monto y motivo del encargo otorgado o anticipo concedido. - Antigüedad del encargo (Nº del comprobante y fecha en que se otorgó el encargo). - Información sobre las Construcciones en Curso, indicando el estado de las obras para su futuro registro defi nitivo. - La Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada por cada ítem del activo. - Los Bienes en Tránsito, si los hubiere.- Las Deudas a Largo Plazo, indicando el monto de la deuda principal, intereses, otros cargos (comisiones por pagar que se incluyen dentro de las condiciones de los contratos como parte del servicio), plazo de vencimiento, así como la entidad con la que se contrajo la obligación. - Las Inversiones Intangibles, identi fi cando especialmente la situación contable del rubro Otras Inversiones Intangibles, que fi nalmente no van a generar formación bruta de Capital. - Los Encargos Recibidos de otras entidades y de las cuentas relacionadas con su ejecución. 4.2.4 Información de la comprobación de saldos de las cuentas de balance, (conciliaciones bancarias,