Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

Que, los incisos a), b) y c) del Articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senalan como funciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector publico; elaborar la Cuenta General de la Republica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector publico; y definir la contabilidad que corresponda a las entidades del sector publico, de acuerdo a su naturaleza juridica o caracteristicas operativas; Que, habiendo sido elegidas las autoridades regionales, es necesario aprobar una Directiva que precise las instrucciones que permitan asegurar la adecuada transferencia de la informacion contable de la gestion de los Gobiernos Regionales; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el Articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR la Directiva Nº 03-2006EF/93.01, sobre LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS; la cual forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion Direccion Nacional de Contabilidad Publica DIRECTIVA Nº 03-2006-EF/93.01 LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS 1. OBJETIVO Establecer disposiciones para asegurar la transferencia de la informacion contable que comprende los libros, registros auxiliares y demas evidencias sustentatorias de las operaciones financieras y presupuestarias, respaldadas con la documentacion que proveen todas las areas que intervinieron en la gestion, con el fin de que permita llevar a cabo la rendicion de cuentas del ejercicio respectivo, en forma oportuna y confiable para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todos los Gobiernos Regionales a nivel nacional. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. - Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. - Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 4. CONTENIDO 4.1 COMISION DE TRANSFERENCIA Se recomienda que la Comision de Transferencia este integrada entre otros, por el Gerente Regional de Administracion, el Contador General y los representantes de las diferentes areas administrativas, asi como por

la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Infraestructura, teniendo en cuenta su estructura organica, con el fin de facilitar el MORDAZA de transferencia. El Gerente Regional de Administracion o funcionario que haga sus veces tiene la responsabilidad de la entrega de informacion a nivel Pliego de las diferentes areas administrativas a su cargo, asi como de la informacion recepcionada de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Infraestructura, entre otras, cuya informacion sustenta los registros contables. Asimismo pondra a disposicion de la comision de transferencia lo siguiente: - El Plan de Accion y el cronograma con las fechas de entrega de la informacion por areas. - La informacion a transferir a la nueva Administracion que comprende documentos administrativos y contables. - El Acta de Transferencia, suscrita por las autoridades correspondientes (Gerente Regional de Administracion, Subgerente de Contabilidad o quienes MORDAZA sus veces y los demas miembros conformantes de las comisiones de transferencia). 4.2. INFORMACION QUE DEBE PROPORCIONAR EL SUBGERENTE DE CONTABILIDAD O QUIEN HAGA SUS VECES. 4.2.1 Cronograma de actividades a desarrollar para el cierre contable del ejercicio respectivo, desagregado a nivel de todas las areas obligadas a proporcionar informacion, con indicacion de los plazos y nombres de los funcionarios responsables por area; asi como de todas las unidades ejecutoras. Informe de todo lo actuado y lo pendiente en la Subgerencia a su cargo. 4.2.2 Informe Situacional de los libros de contabilidad (principales y auxiliares), procesados y obtenidos a traves del modulo SIAF-SP, con indicacion de la legalizacion y del ultimo folio utilizado en cada uno de ellos a la fecha de la transferencia. Los libros principales y auxiliares, asi como las carpetas que contienen los Estados Financieros y Presupuestarios, Notas, Informacion Complementaria y documentacion sustentatoria con sus respectivos analisis y conciliaciones; los cuales deben estar archivados cronologicamente y resguardados en un ambiente apropiado para su conservacion, facil acceso y verificacion. 4.2.3 Analisis de saldos de las cuentas del Balance siguientes: - Las Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar (al Personal, AFP, ESSALUD, ONP, Proveedores y Otros). - Los Anticipos Concedidos y Encargos Otorgados a la fecha de transferencia, debidamente sustentados con: - Las acciones efectuadas para obtener la rendicion de cada uno de los deudores al Gobierno Regional, ya MORDAZA autoridades, funcionarios, trabajadores, o entidades a quienes se les ha otorgado encargos o anticipos concedidos. - El monto y motivo del encargo otorgado o anticipo concedido. - Antiguedad del encargo (Nº del comprobante y fecha en que se otorgo el encargo). - Informacion sobre las Construcciones en Curso, indicando el estado de las obras para su futuro registro definitivo. - La Depreciacion, Agotamiento y Amortizacion Acumulada por cada item del activo. - Los Bienes en MORDAZA, si los hubiere. - Las Deudas a Largo Plazo, indicando el monto de la deuda principal, intereses, otros cargos (comisiones por pagar que se incluyen dentro de las condiciones de los contratos como parte del servicio), plazo de vencimiento, asi como la entidad con la que se contrajo la obligacion. Las Inversiones Intangibles, identificando especialmente la situacion contable del rubro Otras Inversiones Intangibles, que finalmente no van a generar formacion bruta de Capital. - Los Encargos Recibidos de otras entidades y de las cuentas relacionadas con su ejecucion. 4.2.4 Informacion de la comprobacion de saldos de las cuentas de balance, (conciliaciones bancarias,

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