Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Articulo 3º.- El citado personal continuara revistando en la Direccion General del Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 8902-14

Peru, el acuerdo bilateral de la operacion de administracion de deuda que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 8902-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Programa de Conversion de Deuda del Peru frente a Italia
DECRETO SUPREMO Nº 204-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las operaciones de conversion de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripcion de acuerdos bilaterales entre la Republica del Peru y el acreedor, las cuales constituyen operaciones de administracion de deudas; Que, la Republica del Peru celebrara un "Acuerdo de Canje de Deuda entre el Gobierno de la Republica Italiana y el Gobierno de la Republica del Peru" hasta por un monto de principal e intereses ascendente a EUR 25 722 778,65 (VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 65/100 EUROS) y US$ 38 843 638.46 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 46/100 DOLARES AMERICANOS) para financiar proyectos destinados a la reduccion de la pobreza, a la promocion del desarrollo socioeconomico y/o a la proteccion del medio ambiente: Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º .- Aprobacion Apruebase el "Acuerdo de Canje de Deuda entre el Gobierno de la Republica Italiana y el Gobierno de la Republica del Peru" hasta por un monto de principal e intereses ascendente a EUR 25 722 778,65 (VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 65/100 EUROS) y US$ 38 843 638,46 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 46/100 DOLARES AMERICANOS) para financiar proyectos destinados a la reduccion de la pobreza, a la promocion del desarrollo socioeconomico y/o a la proteccion del medio ambiente. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 205-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Transporte Rural Descentralizado"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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