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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335066 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM se aprobó el procedimiento para la convocatoria, evaluación y selección de los candidatos a presidentes de los consejos directivos y tribunales de solución de controversias de los organismos reguladores; Que el procedimiento de convocatoria, evaluación y selección de uno o más de uno de los presidentes de los Consejos Directivos y Tribunales de Solución de Controversias de los organismos reguladores, será llevado a cabo por una o más Comisiones Especiales designadas mediante Resolución Ministerial; Que por tanto, se ha visto por conveniente designar a una Comisión Especial que se encontrará a cargo de la convocatoria, evaluación y selección de los Presidentes de los Consejos Directivos de los organismos reguladores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como integrantes del Comité de Selección encargado de convocar, evaluar y seleccionar a los Presidentes de los Consejos Directivos de los organismos reguladores: - Señor Richard Charles Webb Duarte, quien la presidirá. - Señor Roberto Morales Morales.- Señor Amadeo Prado Benitez.- Señor Carlos Casas Tragodara.- Señorita Fabiola Martha Capurro Villarán.- Señor Ramón Pérez Prieto.- Señor Raúl Eduardo Bao García. Artículo 2º.- Designar al señor Juan Chau Elías como Secretario Técnico del Comité de Selección encargado de convocar, evaluar y seleccionar a los Presidentes de los Consejos Directivos de los organismos reguladores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 8534-2 AGRICULTURA Disponen que el Ministerio promueva la suscripción de convenios con Ministerios, el IRTP y demás personas naturales y jurídicas que cuenten con medios de comunicación, para la implementación del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA DECRETO SUPREMO Nº 075-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-AG, se crea el Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinada a brindar información actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural íntegramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Perú; Que, el citado dispositivo establece también los objetivos del sistema, disponiendo que el Ministerio de Agricultura, se encargará de su implementación y puesta en funcionamiento en un plazo de 90 días calendario, bajo responsabilidad; Que, a efectos de colaborar con la implementación del sistema antes referido, es necesario que otros organismos del gobierno central brinden su apoyo al Ministerio de Agricultura a través de la Red de Estaciones de Radio y Televisión con que cuenten, el Espacio Satelital necesario para la transmisión así como el aporte de su infraestructura técnica y operativa, para lo cual será necesario la suscripción de los respectivos convenios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- El Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de la implementación encomendada por Decreto Supremo Nº 071-2006-AG promoverá la suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y demás personas naturales y jurídicas que cuenten con medios de comunicación y deseen colaborar con el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA, los recursos humanos necesarios para su desarrollo, implementación y ejecución así como las estaciones de radio del PRONAMACHCS actuales y en proceso de instalación; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de los convenios que se suscriban, apoyará al SINFA con las estaciones de radio del Proyecto de Apoyo a la Comunicación Comunal; y, el Instituto Nacional de Radio y Televisión - IRTP apoyará con las estaciones de radio de su propiedad. Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA proporcionará a los medios de comunicación con los que se suscriba convenios, toda la información necesaria para su difusión, las cuales serán incluidas en su programación. Asimismo diseñará la estructura de la información en función a la condición pluricultural y multiétnica del país, promoviendo la afi rmación de nuestra identidad nacional, valores y deberes ciudadanos, en apoyo a las propuestas comunicacionales de todos los sectores públicos que lo requieran, para lo cual también suscribirá convenios con Colegios Profesionales, Universidades y medios especializados. Artículo 4º.- El Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA suscribirá convenios con instituciones nacionales y extranjeras, productoras privadas o públicas, con el fi n de obtener material educativo, cultural o de entretenimiento; asimismo suscribirá convenios con los gobiernos regionales y/o municipales, organizaciones comunales, estaciones comunitarias o privadas, de radio y televisión para la transmisión de sus programas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 8901-1 Disponen que el Gobierno Regional de San Martín asuma en el marco del Convenio suscrito con el INRENA, las funciones delegadas por esta entidad DECRETO SUPREMO Nº 076-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA