Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335071

Los mecanismos de organizacion que los Presidentes de los Comites de Gestion puedan establecer, son autonomos y se rigen por lo que decida la totalidad de los Presidentes de los Comites de Gestion en ejercicio. Articulo 17º.- Certificacion como Mecanismo de Participacion Ciudadana La Intendencia o Gobierno Regional, segun corresponda, podra Certificar, como Mecanismo de Participacion Ciudadana, a cualquier via organizativa que los Comites de Gestion consideren establecer. Dicha Certificacion podra ser emitida y retirada a sola consideracion de la Intendencia o del Gobierno Regional, segun el caso. La Intendencia promueve que estos Mecanismos de Participacion MORDAZA incluidos en el "Programa Nacional de Participacion Ciudadana del SINANPE". Capitulo V Disposiciones Finales Articulo 18º.- Recursos Economicos En el diseno del siguiente presupuesto de las areas naturales protegidas, la Intendencia o los Gobiernos Regionales, segun corresponda, asi como en el siguiente Plan Operativo Anual de los Ejecutores del Contrato de Administracion debera, en lo posible, destinarse recursos suficientes para la realizacion de las Asambleas de Miembros del Comite. El Presidente del Comite de Gestion, con el apoyo del Jefe del area natural protegida, procurara establecer alianzas con organizaciones de la sociedad civil, o entidades estatales, a fin de poder cubrir con estos gastos. De la misma forma la Comision Ejecutiva debe procurar el financiamiento para su funcionamiento. Articulo 19º.- Establecimiento, Unificacion y Separacion Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservacion Regional, cuentan cada una con un unico Comite de Gestion. El Comite de Gestion, de ser necesario, puede organizarse por ambitos geograficos, en base a lo establecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Areas Naturales Protegidas cercanas entre si, puede constituirse un Comite de Gestion para dos a o mas de ellas, siempre teniendo en cuenta sus caracteristicas afines. Para realizar esta constitucion se requiere el acuerdo adoptado en la Asamblea de Fundacion y un informe previo favorable de las jefaturas de las Areas Naturales Protegidas involucradas. El acuerdo, aludido en el parrafo precedente, se remitira a la Intendencia para su evaluacion y de encontrarse conforme se emitira, en un plazo de cinco (05) dias la Resolucion que disponga la unificacion de los Comites de Gestion; dicha Resolucion deja sin efecto automaticamente el reconocimiento de los Comites de Gestion que dan origen al unificado. Luego de notificada esta Resolucion se realizara la eleccion de los integrantes de la Comision Ejecutiva y la aprobacion de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. Igual procedimiento se realizara para el caso de los Comites de Gestion unificados para poder separarse. En este caso la Intendencia emitira la Resolucion que disponga el reconocimiento de los nuevos Comites de Gestion de las areas naturales protegidas, asimismo se dispondra el establecimiento de las Comisiones Ejecutivas y la aprobacion de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento. En los casos aludidos en los parrafos tercero y MORDAZA del presente articulo se aplica el silencio administrativo positivo. Articulo 20º.- Comite de Gestion de Reservas Comunales En el caso de las Reservas Comunales, el Comite de Gestion podra ser integrado, entre otros, por los representantes de cada una de las Comunidades que son la base del Ejecutor del Contrato de Administracion, y por los miembros de las mismas a titulo individual. 8440-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2006-MINCETUR/DM San MORDAZA, 13 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Plan COPESCO Nacional, es un Proyecto Especial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; Que, asimismo, el Plan COPESCO Nacional es una Unidad Ejecutora del MINCETUR, cuyo objeto es formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversion de interes turistico a nivel nacional, y prestar apoyo tecnico especializado para la ejecucion de proyectos turisticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades publicas que lo requieran, conforme al articulo 80° del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2004-MINCETUR; Que, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, para cuyo efecto la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo ha presentado el proyecto correspondiente, elaborado de acuerdo a los Lineamientos establecidos mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y con el Informe N° 05-2006-PCM/SG.GMI, de fecha 22 de noviembre de 2006, de la Asesora de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros , remitido a este Ministerio mediante Oficio N° 5135-2006PCM/SG, de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaria General de la misma entidad; De conformidad con la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con la visacion del Director General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo y de la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, de acuerdo al Anexo, en diez (10) folios, que debidamente visado y MORDAZA forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 8526-1

DEFENSA
Cesan en el cargo a Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y disponen su pase a la situacion de retiro
RESOLUCION SUPREMA Nº 523-2006-DE/MGP MORDAZA, 20 de diciembre de 2006

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