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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335071 Los mecanismos de organización que los Presidentes de los Comités de Gestión puedan establecer, son autónomos y se rigen por lo que decida la totalidad de los Presidentes de los Comités de Gestión en ejercicio. Artículo 17º.- Certi fi cación como Mecanismo de Participación Ciudadana La Intendencia o Gobierno Regional, según corresponda, podrá Certi fi car, como Mecanismo de Participación Ciudadana, a cualquier vía organizativa que los Comités de Gestión consideren establecer. Dicha Certi fi cación podrá ser emitida y retirada a sola consideración de la Intendencia o del Gobierno Regional, según el caso. La Intendencia promueve que estos Mecanismos de Participación sean incluidos en el “Programa Nacional de Participación Ciudadana del SINANPE”. Capítulo V Disposiciones Finales Artículo 18º.- Recursos Económicos En el diseño del siguiente presupuesto de las áreas naturales protegidas, la Intendencia o los Gobiernos Regionales, según corresponda, así como en el siguiente Plan Operativo Anual de los Ejecutores del Contrato de Administración deberá, en lo posible, destinarse recursos sufi cientes para la realización de las Asambleas de Miembros del Comité. El Presidente del Comité de Gestión, con el apoyo del Jefe del área natural protegida, procurará establecer alianzas con organizaciones de la sociedad civil, o entidades estatales, a fi n de poder cubrir con estos gastos. De la misma forma la Comisión Ejecutiva debe procurar elfi nanciamiento para su funcionamiento. Artículo 19º.- Establecimiento, Uni fi cación y Separación Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las Áreas de Conservación Regional, cuentan cada una con un único Comité de Gestión. El Comité de Gestión, de ser necesario, puede organizarse por ámbitos geográ fi cos, en base a lo establecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Áreas Naturales Protegidas cercanas entre sí, puede constituirse un Comité de Gestión para dos a o más de ellas, siempre teniendo en cuenta sus características a fi nes. Para realizar esta constitución se requiere el acuerdo adoptado en la Asamblea de Fundación y un informe previo favorable de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas involucradas. El acuerdo, aludido en el párrafo precedente, se remitirá a la Intendencia para su evaluación y de encontrarse conforme se emitirá, en un plazo de cinco (05) días la Resolución que disponga la uni fi cación de los Comités de Gestión; dicha Resolución deja sin efecto automáticamente el reconocimiento de los Comités de Gestión que dan origen al uni fi cado. Luego de noti fi cada esta Resolución se realizará la elección de los integrantes de la Comisión Ejecutiva y la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. Igual procedimiento se realizará para el caso de los Comités de Gestión uni fi cados para poder separarse. En este caso la Intendencia emitirá la Resolución que disponga el reconocimiento de los nuevos Comités de Gestión de las áreas naturales protegidas, asimismo se dispondrá el establecimiento de las Comisiones Ejecutivas y la aprobación de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento. En los casos aludidos en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 20º.- Comité de Gestión de Reservas Comunales En el caso de las Reservas Comunales, el Comité de Gestión podrá ser integrado, entre otros, por los representantes de cada una de las Comunidades que son la base del Ejecutor del Contrato de Administración, y por los miembros de las mismas a título individual. 8440-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2006-MINCETUR/DM San Isidro, 13 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, el Plan COPESCO Nacional, es un Proyecto Especial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; Que, asimismo, el Plan COPESCO Nacional es una Unidad Ejecutora del MINCETUR, cuyo objeto es formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional, y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran, conforme al artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 030-2004-MINCETUR; Que, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, para cuyo efecto la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo ha presentado el proyecto correspondiente, elaborado de acuerdo a los Lineamientos establecidos mediante el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM y con el Informe N° 05-2006-PCM/SG.GMI, de fecha 22 de noviembre de 2006, de la Asesora de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros , remitido a este Ministerio mediante O fi cio N° 5135-2006- PCM/SG, de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaria General de la misma entidad; De conformidad con la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con la visación del Director General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y de la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, de acuerdo al Anexo, en diez (10) folios, que debidamente visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 8526-1 DEFENSA Cesan en el cargo a Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y disponen su pase a la situación de retiro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 523-2006-DE/MGP Lima, 20 de diciembre de 2006