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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335069 b) Velar por el buen funcionamiento del Área Natural Protegida, la ejecución de sus Planes y el cumplimiento de la normatividad vigente; c) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Área Natural Protegida; d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados al manejo del área; e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Administración vigentes para el Área Natural Protegida; f) Participar en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velar por su cumplimiento; g) Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio de la Nación vinculado al Área Natural Protegida; h) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del Área Natural Protegida; i) Proponer iniciativas para la captación de recursos fi nancieros; y, j) En el caso que el Área Natural Protegida sea parte de una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión asume las funciones del Comité de Coordinación de la segunda hasta su consolidación. Artículo 4º.- Objetivos Los objetivos del Comité de Gestión comprenden: a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración del Área Natural Protegida; b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la zona para la gestión y administración del Área Natural Protegida; c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del Área Natural Protegida o la Dirección General, ponga a su consideración; d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas sobre la gestión del Área Natural Protegida, que sean posteriormente puestas a consideración de la Dirección General; e) Apoyar la difusión de la conservación del Área Natural Protegida; y, f) Apoyar a la administración del Área Natural Protegida en la conservación de la misma, el desarrollo de procesos participativos, manejo de con fl ictos y búsqueda de sinergias. Artículo 5º.- Reglamento de Sesiones y Funcionamiento El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión, debe contener, la descripción de su organización interna; la lista de integrantes del mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso; procesos para la toma de decisiones; periodicidad de reuniones y actividades; convocatoria y elección de cargos; entre otros. El artículo 20º del Reglamento establece que la Intendencia, mediante Resolución, puede establecer un Reglamento modelo. Artículo 6º.- Reconocimiento El reconocimiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y el reconocimiento de la designación de los integrantes de su Comisión Ejecutiva, compete al INRENA a través de una Resolución de Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En el caso de las Áreas de Conservación Regional, corresponde otorgar dicho reconocimiento al Gobierno Regional. Artículo 7º.- Participación La participación ciudadana es un derecho que se ejerce voluntariamente en forma individual o colectiva, en la búsqueda que se recojan los legítimos intereses individuales o de grupo de la población local. Siendo el Comité de Gestión un mecanismo de participación ciudadana de la mayor importancia para la gestión de las áreas naturales protegidas, corresponde al mismo promoverla en todos sus niveles, incluso en los de dirección. Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las Áreas de Conservación Regional cuentan cada una con Comité de Gestión conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros. En el Comité de Gestión deberán encontrarse representados todos los vinculados a las actividades que se desarrollan en el área natural protegida, representantes de los gobiernos locales, gobiernos regionales, sector público y privado, así como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas. Artículo 8º.- De la Comisión Ejecutiva El Comité de Gestión cuenta con una Comisión Ejecutiva la cual es su órgano ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del Comité de Gestión. La conformación de la Comisión Ejecutiva es estipulada por la Asamblea General del Comité de Gestión. La Comisión Ejecutiva tiene un mínimo de cinco (5) miembros; la Intendencia promueve la equidad en la representación, con un fuerte componente de la sociedad civil; por ello fomenta que los integrantes de la Comisión Ejecutiva incluyan representantes de más de una actividad económica. Artículo 9º.- Sesiones descentralizadas de la Comisión Ejecutiva Un mínimo del 40% de las sesiones de la Comisión Ejecutiva será llevada a cabo en lugares distintos a los de la sede administrativa principal del área natural protegida. La determinación de las localidades donde se llevarán a cabo las mismas deberá ser establecida en el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento y deberá cubrir el ámbito del área natural protegida, en tanto sea posible. Estas sesiones deberán convocarse con una anticipación mínima de quince (15) días comunicando públicamente de las mismas en igual período en el local Municipal u otro local estatal principal mediante avisos, en español y en el idioma o lengua nativa de mayor uso, invitando a todos los interesados a asistir. Artículo 10º.- Participación en las sesiones de la Comisión Ejecutiva Las sesiones de la Comisión Ejecutiva son públicas. Toda persona tiene derecho de asistir aunque su participación con voz se limita a lo que señale en su momento el Presidente de la misma. En todo caso en todas ellas debe participar un representante del Jefe del ANP o quien éste delegue. Capítulo II Procedimiento para el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional Artículo 11º.- Procedimiento para el recono- cimiento El reconocimiento de los Comités de Gestión de las áreas naturales protegidas del SINANPE, y de las áreas de conservación regional lo realizará el INRENA a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, órgano que emite una Resolución de Intendencia; el Gobierno Regional realiza el reconocimiento de las áreas de conservación regional a través de la norma correspondiente. Para ello se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El Jefe del área natural protegida propone al órgano competente, Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o Gobierno Regional según corresponda, un plan de actividades con su respectivo cronograma. Dicho plan de actividades incluirá, una lista tentativa de los integrantes y de ser el caso su organización por ámbitos geográ fi cos; de existir presupuesto programar previamente reuniones informativas y materiales de difusión; todo lo cual debe ser comunicado previamente a la Intendencia; b) Con el visto bueno del superior competente, el Jefe del área natural protegida invita a los actores involucrados a la Asamblea de Fundación la misma que debe conducir hasta la designación de la Comisión Ejecutiva, órgano que conduce las asambleas a partir de la aludida Asamblea de Fundación. En la Asamblea de Fundación los asistentes mani fi estan individualmente su interés de conformar el Comité de Gestión del (las) área(s) natural(es) protegida(s), designan a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Interina, y encargan la elaboración de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; c) La Agenda de la Asamblea de Fundación debe incluir, entre otros puntos: