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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335070 1. Charla informativa, del Jefe del ANP o un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o Gobierno Regional, según corresponda, respecto a la naturaleza y objetivos del Comité de Gestión; 2. Identi fi cación de las instituciones y personas asistentes; 3. Breve presentación de cada institución y personas, precisando su interés en participar del Comité; 4. De fi nición del mecanismo de identi fi cación de votantes, así como métodos de votación para dicha Asamblea, en base a la propuesta que presente el Jefe del área natural protegida; 5. Elección de la Comisión Ejecutiva, entre cuyos miembros deben elegir al Presidente del Comité de Gestión; 6. Determinación del plazo para elaborar una propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento, en base al modelo aprobado la Intendencia; y, 7. Revisión de la conformación del Comité para identi fi car a las personas y grupos de interés que aún no están adecuadamente representados en el Comité a fi n de cursarles invitaciones a unirse al mismo. d) En el caso de instituciones públicas o personas jurídicas, sean públicas o privadas, el representante legal de cada una de ellas debe remitir una comunicación formal a la Presidencia del Comité de Gestión manifestando su conformidad de participar en el Comité de Gestión e identi fi cando un representante titular y un alterno para efectos del mismo; dicha comunicación debe también especi fi car la vigencia de la representación, la misma que no podrá ser mayor del mandato del representado. Igualmente se hará en el caso de que el representante titular o alterno deje de pertenecer a las instituciones públicas o personas jurídicas sean públicas o privadas, debiendo comunicar a la Presidencia del hecho y designar a los nuevos representantes titular y alterno; e) El jefe del área natural protegida actúa como secretario del Comité de gestión llevando las actas de las sesiones tanto de la Asamblea de Miembros como de la Comisión ejecutiva; f) El Presidente del Comité de Gestión comunica formalmente a la Intendencia o Gobierno Regional, según sea el caso, acerca de la conformación del Comité de Gestión y la elección de los integrantes de su Comisión Ejecutiva Interina, así como indica el plazo en el que se comprometen a presentar su propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento, el mismo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales; g) Una vez que la Comisión encargada de elaborar la propuesta de Reglamento de Sesiones y Funcionamiento, apruebe la misma, el Presidente del Comité de Gestión pone a consideración de la Intendencia o del Gobierno Regional, según sea el caso, el reconocimiento del Comité de Gestión del área natural protegida, la conformación de la Comisión Ejecutiva y la aprobación del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. Debiendo adjuntar a su solicitud el mencionado reglamento debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Ejecutiva, copia de Acta de Asamblea de Fundación y copia de las cartas de designación de los miembros del Comité de Gestión. La Intendencia o Gobierno Regional, según sea el caso, en un período de hasta veinte (20) días naturales analiza si la propuesta está enmarcada dentro de las pautas que la normatividad establece al respecto; de considerarlo pertinente, la puede observar. Transcurrido dicho período y de no mediar observación escrita de la Intendencia o Gobierno Regional, la Asamblea de Miembros procede a su aprobación. Dicha aprobación es comunicada formalmente a los referidos órganos; h) El Intendente Áreas Naturales Protegidas o el Presidente del Gobierno Regional, en el plazo de veinte (20) días naturales luego de recibida la solicitud de reconocimiento a la que se re fi ere el punto anterior, emiten la Resolución de Intendencia o la norma que corresponda al Gobierno Regional de Reconocimiento, que incluye el primer reconocimiento a la Comisión Ejecutiva; i) La Comisión Ejecutiva Interina ejerce sus funciones como tal hasta la noti fi cación de la Resolución de Intendencia o norma del Gobierno Regional de reconocimiento; j) El Comité de Gestión queda formalmente instalado en la primera asamblea de instalación posterior a los reconocimientos a los que se alude en el artículo 6º del presente documento. Dicha sesión es dirigida por el Presidente del Comité y con la asistencia del Jefe del área natural protegida. En la misma sesión la Comisión Ejecutiva automáticamente deja de tener la naturaleza de interina para todos los efectos; k) Las propuestas de modi fi caciones al mencionado Reglamento son, previamente a su aprobación, remitidas a la Intendencia o Gobierno Regional para su análisis. El Comité de Gestión funciona en adelante, de acuerdo a lo que establece su Reglamento, y promoviendo el diálogo, coordinación, intercambio de información y concertación entre sus miembros; así como dedicándose a los roles encomendados por la normatividad aplicable. Artículo 12º.- En caso el área natural protegida no cuente con un Jefe En caso el área natural protegida no cuente con Jefe ofi cialmente designado, para el caso de las áreas naturales protegidas del SINANPE, el Intendente a solicitud de parte o de o fi cio designará a la persona que asumirá las funciones designadas para el mismo en el presente Procedimiento y sólo hasta la designación del Jefe. Con respecto al Gobierno Regional, esta instancia decidirá sobre la designación. Capítulo III Procedimiento para la Renovación de Reconocimiento de las Comisiones Ejecutivas de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional; así como, para la aprobación del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento Artículo 13º.- Renovación Cada dos (02) años, en base a criterios de e fi cacia y efi ciencia, se renueva el reconocimiento a la Comisión Ejecutiva y la aprobación del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las áreas naturales protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional a través de la respectiva norma emitida por los órganos competentes. Artículo 14º.- Procedimiento para la renovación Para la emisión de la norma respectiva se sigue el siguiente procedimiento: a) Antes de los noventa (90) días naturales para que se cumpla con los dos (2) años de tener vigencia la Resolución de Intendencia de Reconocimiento o Renovación vigente, el Jefe del área natural protegida o, en caso no estar designado éste o fi cialmente, el Director de Operaciones de la Intendencia, emite un informe al Intendente en el cual analiza las labores desempeñadas por la Comisión Ejecutiva, y sobre la aplicabilidad del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento en el último período, y si es que se debe renovar el Reconocimiento; b) Sobre la base de dicho informe y a su consideración, el Intendente emite una Resolución en la cual renueva o no el reconocimiento. De considerar que la renovación no es adecuada, establece un plazo no mayor a ciento veinte (120) días naturales para la conformación de una nueva Comisión Ejecutiva y/o aprobación de un nuevo Reglamento de Sesiones y Funcionamiento; c) Si el Intendente no ha emitido una Resolución de Renovación hasta el día siguiente de vigencia del reconocimiento anterior, el mismo se realiza automáticamente por un período igual. Capítulo IV De los Mecanismos de Organización de los Presidentes de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Artículo 15º.- Promoción de mecanismos Se promueve la implementación de uno o varios mecanismos que organicen las iniciativas de carácter nacional o regional que los Presidentes de los Comités de Gestión decidan promover, como una vía adicional a fi n de efectivizar la participación ciudadana. Estos mecanismos puede contemplar el establecimiento de un Consejo de Coordinación, o fi gura similar. Artículo 16º.- Autonomía de los mecanismos de organización