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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335176 LEY Nº 28940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA SUNAT A DISPONER DE LAS MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL, INCAUTADAS O COMISADAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objetivo permitir, hasta el 31 de diciembre de 2007, la disposición de las mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas que se encuentren en los almacenes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y en los almacenes aduaneros. No están comprendidas en la presente Ley las mercancías que se encuentren en los almacenes de la SUNAT como consecuencia de acciones realizadas al amparo del Código Tributario o de cualquier otra norma legal que regule tributos internos. Artículo 2º.- Disposición de mercancías incautadas o comiso administrativo La SUNAT podrá disponer la adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda, de todas las mercancías incautadas o en comiso administrativo que hayan ingresado a sus almacenes o almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o en la Ley de Delitos Aduaneros y respecto de las cuales se haya iniciado un proceso contencioso administrativo. La SUNAT dará cuenta de estos casos a la Sala que conoce el proceso contencioso administrativo y al Contralor General de la República en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de efectuada la entrega de la mercancía. Artículo 3º.- Disposición de mercancías en situación legal no esclarecida La SUNAT podrá disponer la adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda, de todas las mercancías que hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004, y cuya situación legal no haya sido esclarecida. Entiéndese por situación legal no esclarecida aquellos casos en los que no exista referencia de procedimiento administrativo o judicial, habiendo agotado la SUNAT los mecanismos de búsqueda que demuestren el desconocimiento de procedimiento administrativo o proceso judicial iniciado sobre las mismas. La SUNAT dará cuenta de estos casos al Contralor General de la República en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de efectuada la entrega de la mercancía. Artículo 4º.- Disposición de mercancías objeto de delito aduanero La SUNAT podrá disponer la adjudicación directa al Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y universidades públicas de las mercancías objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004, y que sean de utilidad para las actividades y programas que desarrollan. Asimismo, la SUNAT podrá disponer la adjudicación directa de los medios de transporte terrestre a la Presidencia del Consejo de Ministros siempre que hayan sido objeto de delito aduanero y hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004. Noti fi cada la resolución de entrega, se otorgará un plazo de veinte (20) días hábiles para su aceptación y retiro, caso contrario la SUNAT quedará autorizada para disponer de ellos. Estas adjudicaciones se efectuarán una vez que se haya dictado el auto apertorio de instrucción a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y no se haya concluido el proceso judicial. En casos especiales la SUNAT podrá entregar en uso las mercancías en proceso judicial a las entidades del sector público; el uso de éstas será bajo responsabilidad de los usuarios. En el caso de dictarse sentencia judicial que disponga la devolución de la mercancía se hará entrega a su propietario. La SUNAT dará cuenta de estos casos al fi scal, al juez penal que conoce la causa y al Contralor General de la República en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de efectuada la entrega de la mercancía. Artículo 5º.- Entrega al sector competente de las mercancías restringidas La SUNAT, con conocimiento de la Contraloría General de la República, podrá disponer la entrega al sector competente de las mercancías restringidas en abandono legal, incautadas, en comiso administrativo u objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004. El sector competente tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la noti fi cación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancías al país, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal de cualquier índole del titular del sector. Vencido el citado plazo, sin que el sector competente haya recogido las mercancías y sin que se haya pronunciado sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país, la SUNAT podrá disponer de las mismas, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. Artículo 6º.- Coordinación de adjudicaciones La SUNAT, por medio de los intendentes de aduana de la República, queda facultada para coordinar con las entidades del sector público, dando prioridad a los gobiernos regionales y locales con mayores índices de pobreza, la adjudicación de mercancías, para que ellos la distribuyan de conformidad a los programas de asistencia a los sectores más necesitados; sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos correspondientes. Artículo 7º.- Entrega de adjudicaciones La SUNAT podrá entregar las mercancías que sean adjudicadas hasta el 31 de diciembre de 2007 en el lugar fi jado por los bene fi ciarios cuando se compruebe que éstos carecen de medios o recursos necesarios para su traslado. Artículo 8º.- Devolución judicial de mercancías De disponerse judicialmente la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá atender el pago del valor de la mercancía determinado en el avalúo y los intereses legales correspondientes. Los intereses legales se computan desde la fecha en que se presenta a la SUNAT la resolución judicial que ordena la devolución hasta que se ponga a disposición del interesado el monto correspondiente. Artículo 9º.- Del valor de las mercancías El valor de las mercancías corresponderá al de la fecha de su ingreso a los almacenes de la SUNAT, determinado el avalúo realizado de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de incautación o comiso, según corresponda.