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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335172 NUEVA UNIDAD EJECUTORA “Naylamp - Lambayeque” que se autoriza su creación en la presente Ley. 8 000 000,00 ========== SUB TOTAL S/. 8 000 000,00 TOTAL EGRESOS S/. 12 000 000,00 Precísase que lo dispuesto en el artículo 8º de esta Ley, también es de aplicación a los recursos comprendidos en la Transferencia de Partidas expuesta. Artículo 3º.- Procedimientos para la aprobación institucional 3.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se re fi eren los artículos 1º y 2º de la presente Ley, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modi fi cación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada O fi cina solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de ser necesario, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Creación de Fondos4.1 Créase los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas: a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad. b) Fondo de Garantía para el Campo, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos. c) Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Para tales efectos, podrá destinarse recursos de este Fondo para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de estudios de preinversión. d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya fi nalidad es el fortalecimiento del capital humano, especialmente en la promoción de un programa de fi nanciamiento de becas para la preparación y especialización de los mejores estudiantes, así como profesionales a nivel nacional, que continúen estudios de postgrado tendientes a la obtención de un grado académico en universidades del extranjero. Los citados Fondos se fi nancian con los recursos autorizados en los montos y Anexos aprobados en el artículo 1º de la presente Ley. 4.2 Los recursos de los Fondos, así como los intereses que devenguen, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable, y se destinan única y exclusivamente para los fi nes para los cuales fueron creados. 4.3 La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a transferir directa y por única vez, la suma de MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) a las cuentas que dicha Dirección Nacional determine a nombre de los Fondos creados en el párrafo 4.1 precedente, para su administración por los respectivos Comités que se constituyan en el Ministerio de Economía y Finanzas, monto que será distribuido conforme a lo establecido en el Anexo 2a de la presente Ley. 4.4 Los recursos depositados en las cuentas antes señaladas no se consideran para efecto de lo establecido en el artículo 7º, párrafo 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modi fi catorias. Asimismo, la creación de estos fondos está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modi fi catorias. 4.5 Mediante ley se establecerá el funcionamiento e implementación de los citados Fondos, los respectivos Comités de administración, la determinación de los recursos que los conforman, así como otras disposiciones complementarias que sean necesarias. La proposición legislativa será remitida al Congreso de la República en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 5º.- Crean Fondo de Respaldo5.1 Autorízase la creación del Fondo de Respaldo a la Caja de Pensiones Militar-Policial, cuyo objeto es la reconstitución de reservas fi nancieras para solventar las obligaciones previsionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial bajo su administración, con cargo a DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) que se autorizan en el artículo 1º de la presente Ley. 5.2 El Fondo de Respaldo será administrado transitoriamente por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y será transferido al Fondo de Pensiones Militar-Policial, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, una vez que existan las condiciones de sostenibilidad económica, fi nanciera y administrativa de dicho Fondo de Pensiones. Dicha transferencia está en función al resultado del informe que concluya la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer soluciones a la situación administrativa y fi nanciera de la Caja de Pensiones Militar-Policial, que hace referencia la Resolución Suprema Nº 386-2006-DE/SG. El resultado del informe de la Comisión de Alto Nivel debe ser remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República para su conocimiento y aprobación. 5.3 La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a transferir directa y por única vez, el monto citado en el párrafo 5.1 en una cuenta que el Banco de la Nación abrirá a nombre del citado Fondo de Respaldo. Dichos recursos no se consideran para efecto de lo establecido en el artículo 7º, párrafo 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modi fi catorias. Asimismo, la creación de este Fondo está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 15.1 del artículo 15º