Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NUEVA UNIDAD EJECUTORA "Naylamp - Lambayeque" que se autoriza su creacion en la presente Ley. SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
8 000 000,00 ========== 8 000 000,00

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

recursos autorizados en los montos y Anexos aprobados en el articulo 1º de la presente Ley. 4.2 Los recursos de los Fondos, asi como los intereses que devenguen, tienen caracter intangible, permanente, concursable e inembargable, y se destinan unica y exclusivamente para los fines para los cuales fueron creados. 4.3 La Direccion Nacional del Tesoro Publico queda autorizada a transferir directa y por unica vez, la suma de MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) a las cuentas que dicha Direccion Nacional determine a nombre de los Fondos creados en el parrafo 4.1 precedente, para su administracion por los respectivos Comites que se constituyan en el Ministerio de Economia y Finanzas, monto que sera distribuido conforme a lo establecido en el Anexo 2a de la presente Ley. 4.4 Los recursos depositados en las cuentas MORDAZA senaladas no se consideran para efecto de lo establecido en el articulo 7º, parrafo 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias. Asimismo, la creacion de estos fondos esta exceptuada de lo dispuesto en el parrafo 62.1 del articulo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del parrafo 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. 4.5 Mediante ley se establecera el funcionamiento e implementacion de los citados Fondos, los respectivos Comites de administracion, la determinacion de los recursos que los conforman, asi como otras disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias. La proposicion legislativa sera remitida al Congreso de la Republica en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 5º.- Crean Fondo de Respaldo 5.1 Autorizase la creacion del Fondo de Respaldo a la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial, cuyo objeto es la reconstitucion de reservas financieras para solventar las obligaciones previsionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial bajo su administracion, con cargo a DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) que se autorizan en el articulo 1º de la presente Ley. 5.2 El Fondo de Respaldo sera administrado transitoriamente por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y sera transferido al Fondo de Pensiones Militar-Policial, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, una vez que existan las condiciones de sostenibilidad economica, financiera y administrativa de dicho Fondo de Pensiones. Dicha transferencia esta en funcion al resultado del informe que concluya la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer soluciones a la situacion administrativa y financiera de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial, que hace referencia la Resolucion Suprema Nº 386-2006-DE/SG. El resultado del informe de la Comision de Alto Nivel debe ser remitido a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica para su conocimiento y aprobacion. 5.3 La Direccion Nacional del Tesoro Publico queda autorizada a transferir directa y por unica vez, el monto citado en el parrafo 5.1 en una cuenta que el Banco de la Nacion abrira a nombre del citado Fondo de Respaldo. Dichos recursos no se consideran para efecto de lo establecido en el articulo 7º, parrafo 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias. Asimismo, la creacion de este Fondo esta exceptuada de lo dispuesto en el parrafo 62.1 del articulo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del parrafo 15.1 del articulo 15º

S/.

S/. 12 000 000,00

Precisase que lo dispuesto en el articulo 8º de esta Ley, tambien es de aplicacion a los recursos comprendidos en la Transferencia de Partidas expuesta. Articulo 3º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 3.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Ley, al nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, parrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Creacion de Fondos 4.1 Crease los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economia y Finanzas: a) Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigacion y desarrollo, especialmente en proyectos de innovacion productiva con participacion empresarial que MORDAZA de utilizacion practica para el incremento de la competitividad. b) Fondo de Garantia para el MORDAZA, cuya finalidad es garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos. c) Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Para tales efectos, podra destinarse recursos de este Fondo para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion. d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano, especialmente en la promocion de un programa de financiamiento de becas para la preparacion y especializacion de los mejores estudiantes, asi como profesionales a nivel nacional, que continuen estudios de postgrado tendientes a la obtencion de un grado academico en universidades del extranjero. Los citados Fondos se financian con los

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