Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335181

AGRICULTURA
Disponen reestructuracion de la deuda de los prestatarios beneficiados con creditos otorgados mediante el Convenio ALA 90/12
RESOLUCION MINISTERIAL N° 01512-2006-AG MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 1992, la Cancilleria Peruana y la Comunidad Europea mediante Convenio ALA 90/12, constituyen un Fondo Rotatorio de Credito MORDAZA, para ser destinado a los agricultores del MORDAZA de Tumbes, por un monto de US$ 4'837,840.00; Que, este Fondo se creo como un medio para consolidar el desarrollo rural de la Region Tumbes; cuya ejecucion estuvo a cargo del Proyecto de Irrigacion Tumbes (PIT), Subprograma del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes ­ PEBPT; Que, el Convenio ALA 90/12 se ejecuto de marzo de 1992 a diciembre de 1995, fecha en que fue liquidado y transferido para su administracion transitoria al Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes ­ PEBPT; sin embargo, al no haberse designado la entidad responsable para su administracion definitiva se amplio esta responsabilidad hasta el 31 de diciembre de 2003 para que el PEBPT continue administrandolo y a partir de MORDAZA de 2003, este fondo es coadministrado entre el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes y los agricultores; Que, dada la alta tasa de morosidad de los agricultores beneficiados con los creditos otorgados, a fin de encontrar los MORDAZA conducentes a facilitar el pago de la deuda producto de los creditos agricolas derivados del Convenio ALA 90/12, generando las condiciones para el despegue y sostenimiento de la actividad MORDAZA en niveles competitivos como demanda la nueva politica agraria y comercial del MORDAZA, se debe reestructurar la deuda de los prestatarios morosos en las mejores condiciones y tasas de interes preferenciales, estableciendo como saldo a reestructurar el monto del capital historico, sin considerar intereses y moras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la reestructuracion de la deuda de los prestatarios, beneficiados con los creditos otorgados mediante el Convenio ALA 90/12, tomando como base el capital historico, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para tal efecto, conformese una comision integrada por dos representantes de la Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE y dos representantes del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, encargada de proponer los detalles de la referida reestructuracion, la cual en el plazo de siete (7) dias habiles debera presentar la propuesta respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9283-1

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de eucalipto procedente de Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 40-2006-AG-SENASA-DSV MORDAZA, 11 de diciembre de 2006 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 06/2006AG-SENASA-DSV/SARVF de 24 de setiembre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de Eucalipto (Eucalyptus sp.) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTA S.R.L. de 22 de diciembre de 2005, interesado en la importacion de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) y contando con la informacion tecnica remitida por dicha empresa la contenida en bases de datos internacionales, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas ­ UARP del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto, definiendo los requisitos fitosanitarios de cumplimiento necesario para la importacion de dicha semilla, los cuales se encuentran contenidos en la parte Resolutiva de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) procedente de Brasil: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne:

2.

2.1. Tratamiento de desinfeccion preembarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. 4. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.