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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335181 AGRICULTURA Disponen reestructuración de la deuda de los prestatarios beneficiados con créditos otorgados mediante el Convenio ALA 90/12 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01512-2006-AG Lima, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 1992, la Cancillería Peruana y la Comunidad Europea mediante Convenio ALA 90/12, constituyen un Fondo Rotatorio de Crédito Agrícola, para ser destinado a los agricultores del valle de Tumbes, por un monto de US$ 4’837,840.00; Que, este Fondo se creó como un medio para consolidar el desarrollo rural de la Región Tumbes; cuya ejecución estuvo a cargo del Proyecto de Irrigación Tumbes (PIT), Subprograma del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes – PEBPT; Que, el Convenio ALA 90/12 se ejecutó de marzo de 1992 a diciembre de 1995, fecha en que fue liquidado y transferido para su administración transitoria al Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes – PEBPT; sin embargo, al no haberse designado la entidad responsable para su administración de fi nitiva se amplió esta responsabilidad hasta el 31 de diciembre de 2003 para que el PEBPT continúe administrándolo y a partir de julio de 2003, este fondo es coadministrado entre el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes y los agricultores; Que, dada la alta tasa de morosidad de los agricultores bene fi ciados con los créditos otorgados, afi n de encontrar los canales conducentes a facilitar el pago de la deuda producto de los créditos agrícolas derivados del Convenio ALA 90/12, generando las condiciones para el despegue y sostenimiento de la actividad agrícola en niveles competitivos como demanda la nueva política agraria y comercial del país, se debe reestructurar la deuda de los prestatarios morosos en las mejores condiciones y tasas de interés preferenciales, estableciendo como saldo a reestructurar el monto del capital histórico, sin considerar intereses y moras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la reestructuración de la deuda de los prestatarios, beneficiados con los créditos otorgados mediante el Convenio ALA 90/12, tomando como base el capital histórico, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para tal efecto, confórmese una comisión integrada por dos representantes de la Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE y dos representantes del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, encargada de proponer los detalles de la referida reestructuración, la cual en el plazo de siete (7) días hábiles deberá presentar la propuesta respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 9283-1Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de eucalipto procedente de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 40-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 11 de diciembre de 2006VISTO:El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 06/2006- AG-SENASA-DSV/SARVF de 24 de setiembre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Eucalipto (Eucalyptus sp.) procedentes de Brasil; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTA S.R.L. de 22 de diciembre de 2005, interesado en la importación de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) y contando con la información técnica remitida por dicha empresa la contenida en bases de datos internacionales, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas – UARP del SENASA inició el estudio técnico correspondiente con lafi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto, de fi niendo los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento necesario para la importación de dicha semilla, los cuales se encuentran contenidos en la parte Resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) procedente de Brasil: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfección preembarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) o Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.