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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335174 La aplicación de dicha asignación excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las Compensaciones por Tiempo de Servicio o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas, y no tiene alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locación de servicios. QUINTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de la vigencia de la presente Ley, y en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, evalúe la necesidad de creación o eliminación de unidades ejecutoras en el sector Educación y Salud. Las nuevas unidades ejecutoras que resulten viables de creación, son autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2007, en el marco del presupuesto institucional del pliego respectivo sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público. El resultado de la evaluación se informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. SEXTA.- Créase la Unidad Ejecutora “Naylamp - Lambayeque” que comprende los Museos Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sican, Museo Arqueológico Nacional de Bruning, Museo de Sitio de Túcume y los monumentos arqueológicos del departamento de Lambayeque, en el pliego del Ministerio de Educación; con la fi nalidad de: a) Garantizar, activar y potenciar la protección, defensa, conservación, investigación y difusión del patrimonio arqueológico de Lambayeque para desarrollar un polo de turismo sostenible; b) Inventario, registro, protección, delimitación, investigación, conservación, y puesta en valor de los monumentos arqueológicos del departamento de Lambayeque; c) Inventariar, registrar, investigar, conservar, restaurar y difundir, a través de publicaciones, el patrimonio cultural mueble que tienen a cargo los museos; d) Ampliar, mejorar, mantener y actualizar la museografía de los museos del departamento de Lambayeque; e) Construir museos de sitio con adecuadas condiciones museográ fi cas y de seguridad para su puesta en valor y al servicio del turismo; f) Desarrollar la infraestructura para la investigación cientí fi ca y turística en los monumentos arqueológicos. Las funciones de dicha Unidad Ejecutora, con sede en el Museo Tumbas Reales de Sipán, se fi nanciará con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, de igual forma con sus Recursos Directamente Recaudados, las Donaciones que reciban los monumentos arqueológicos antes mencionados y otros ingresos que se canalicen para la fi nalidad de la Unidad Ejecutora. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo trans fi era las partidas presupuestales por toda fuente de fi nanciamiento para el Año Fiscal 2007, comprendidas en el Pliego Instituto Nacional de Cultura - INC a la Unidad Ejecutora “Naylamp - Lambayeque”, en lo que corresponde a las asignaciones destinadas para los Museos Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sicán, Museo Arqueológico Nacional de Bruning, Museo de Sitio de Túcume y los monumentos arqueológicos del departamento de Lambayeque. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas dictan de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. SÉTIMA.- Constitúyese, a partir del año 2007, en Unidad Operativa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, al Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, como centro de atención para el traslado de personas, vehículos y mercancías en la frontera sur. Para tal efecto, la citada Unidad Operativa debe registrar sus ingresos, contraer compromisos, ordenar pagos, afectar y registrar la información por las acciones antes señaladas; e, informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas a la Intendencia General de Administración de la SUNAT. OCTAVA.- Dispónese la culminación de los procesos de nombramiento de los trabajadores del Sector Educación a que se re fi eren las Leyes núms. 28676 y 28638 para los casos que existan plazas debidamente presupuestadas, dejando en suspenso para este efecto lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006. NOVENA.- Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de las prohibiciones contenidas en el literal h) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para la adquisición de inmuebles, en el marco de las normas de austeridad, para las sedes de las misiones en el exterior mediante préstamos bancarios, leasing fi nanciero o cualquier otra modalidad de fi nanciamiento, debiéndose sujetar a las normas que rigen el endeudamiento público. El servicio de la deuda derivada de los fi nanciamientos indicados en el párrafo precedente, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, de los créditos presupuestarios correspondientes al pago de los alquileres que tales misiones vienen realizando. Estas transferencias presupuestarias serán aplicables hasta la cancelación de los citados fi nanciamientos. La presente excepción tendrá vigencia hasta por un período de cinco (5) años, contados a partir del mes de enero de 2007. DÉCIMA.- Otórgase, con carácter excepcional y permanente, naturaleza y fuerza de ley, según corresponda, a las normas y disposiciones contenidas en los decretos mencionados en la presente disposición, de conformidad con lo que establecen los dictámenes emitidos por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del 15 de diciembre de 2006, y lo expuesto por el Grupo de Estudio de los Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia en la sesión del Pleno del 20 de diciembre de 2006 y en relación al cumplimiento de lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 80º de la Constitución Política del Perú: a) Decretos de Urgencia núms. 008, 014 y 015-2006 b) Decretos supremos que, conforme a ley, aprueban créditos suplementarios y transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, emitidos a partir del 28 de julio de 2006, hasta la fecha de publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁL VEZ Presidente del Consejo de Ministros 9371-1