Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

La aplicacion de dicha asignacion excepcional no tiene caracter remunerativo ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las Compensaciones por Tiempo de Servicio o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, y no tiene alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locacion de servicios. QUINTA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles de la vigencia de la presente Ley, y en coordinacion con el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Salud, evalue la necesidad de creacion o eliminacion de unidades ejecutoras en el sector Educacion y Salud. Las nuevas unidades ejecutoras que resulten viables de creacion, son autorizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas durante el Ano Fiscal 2007, en el MORDAZA del presupuesto institucional del pliego respectivo sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Publico. El resultado de la evaluacion se informara a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. SEXTA.- Crease la Unidad Ejecutora "Naylamp Lambayeque" que comprende los Museos Tumbas Reales de Sipan, Museo Nacional de Sican, MuseoArqueologico Nacional de Bruning, Museo de Sitio de Tucume y los monumentos arqueologicos del departamento de MORDAZA, en el pliego del Ministerio de Educacion; con la finalidad de: a) Garantizar, activar y potenciar la proteccion, defensa, conservacion, investigacion y difusion del patrimonio arqueologico de MORDAZA para desarrollar un MORDAZA de turismo sostenible; b) Inventario, registro, proteccion, delimitacion, investigacion, conservacion, y puesta en valor de los monumentos arqueologicos del departamento de Lambayeque; c) Inventariar, registrar, investigar, conservar, restaurar y difundir, a traves de publicaciones, el patrimonio cultural mueble que tienen a cargo los museos; d) Ampliar, mejorar, mantener y actualizar la museografia de los museos del departamento de Lambayeque; e) Construir museos de sitio con adecuadas condiciones museograficas y de seguridad para su puesta en valor y al servicio del turismo; f) Desarrollar la infraestructura para la investigacion cientifica y turistica en los monumentos arqueologicos. Las funciones de dicha Unidad Ejecutora, con sede en el Museo Tumbas Reales de Sipan, se financiara con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion, de igual forma con sus Recursos Directamente Recaudados, las Donaciones que reciban los monumentos arqueologicos MORDAZA mencionados y otros ingresos que se canalicen para la finalidad de la Unidad Ejecutora. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante decreto supremo transfiera las partidas presupuestales por toda fuente de financiamiento para el Ano Fiscal 2007, comprendidas en el Pliego Instituto Nacional de Cultura - INC a la Unidad Ejecutora "Naylamp - Lambayeque", en lo que corresponde a las asignaciones destinadas para los Museos Tumbas Reales de Sipan, Museo Nacional de Sican, Museo Arqueologico Nacional de Bruning, Museo de Sitio de Tucume y los monumentos arqueologicos del departamento de Lambayeque. El Ministerio de Educacion y el Ministerio de Economia y Finanzas dictan de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. SETIMA.- Constituyese, a partir del ano 2007, en Unidad Operativa de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, al Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA en Tacna, como centro de atencion para el traslado de personas, vehiculos y mercancias en la frontera sur. Para tal efecto, la citada Unidad Operativa debe registrar sus ingresos, contraer compromisos, ordenar

pagos, afectar y registrar la informacion por las acciones MORDAZA senaladas; e, informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas a la Intendencia General de Administracion de la SUNAT. OCTAVA.- Disponese la culminacion de los procesos de nombramiento de los trabajadores del Sector Educacion a que se refieren las Leyes nums. 28676 y 28638 para los casos que existan plazas debidamente presupuestadas, dejando en suspenso para este efecto lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 020-2006. NOVENA.- Exceptuase al Ministerio de Relaciones Exteriores de las prohibiciones contenidas en el literal h) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, para la adquisicion de inmuebles, en el MORDAZA de las normas de austeridad, para las sedes de las misiones en el exterior mediante prestamos bancarios, leasing financiero o cualquier otra modalidad de financiamiento, debiendose sujetar a las normas que rigen el endeudamiento publico. El servicio de la deuda derivada de los financiamientos indicados en el parrafo precedente, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las transferencias financieras que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, de los creditos presupuestarios correspondientes al pago de los alquileres que tales misiones vienen realizando. Estas transferencias presupuestarias seran aplicables hasta la cancelacion de los citados financiamientos. La presente excepcion tendra vigencia hasta por un periodo de cinco (5) anos, contados a partir del mes de enero de 2007. DECIMA.- Otorgase, con caracter excepcional y permanente, naturaleza y fuerza de ley, segun corresponda, a las normas y disposiciones contenidas en los decretos mencionados en la presente disposicion, de conformidad con lo que establecen los dictamenes emitidos por la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica del 15 de diciembre de 2006, y lo expuesto por el Grupo de Estudio de los Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia en la sesion del Pleno del 20 de diciembre de 2006 y en relacion al cumplimiento de lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 80º de la Constitucion Politica del Peru: a) Decretos de Urgencia nums. 008, 014 y 015-2006 b) Decretos supremos que, conforme a ley, aprueban creditos suplementarios y transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, emitidos a partir del 28 de MORDAZA de 2006, hasta la fecha de publicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9371-1

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