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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335180 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006- PCM, se declara en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, teniendo en cuenta la grave situación social que atraviesa dicha localidad; Que, por Decreto de Urgencia Nº 027-2006 se dictaron medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y a su vez dispone que la unidad ejecutora transitoria y especial en el Pliego Ministerio del Interior atenderá exclusivamente, entre otros conceptos, el de las remuneraciones, bienes y servicios; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 153- 2006-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 166-2006- EF, se autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior y otras medidas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 027-2006; Que, en dicho contexto, es necesario incluir en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-2006 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2006-EF y normas modificatorias, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 194-2006-GPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el concepto de Boni fi cación Especial por el Día del Trabajador Municipal equivalente al 30% de su remuneración mensual total; Que, lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia constituye una medida extraordinaria de naturaleza económica y fi nanciera, que cuenta con el respectivo fi nanciamiento para otorgar la referida boni fi cación, cuya aplicación debe ejecutarse de manera urgente e inmediata, emitiendo la planilla respectiva en el presente mes, y al mismo tiempo esta norma busca preservar el orden público sin afectar la continuidad de los servicios públicos municipales de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Inclusión de Boni fi cación Especial Inclúyase en lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-2006, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 194-2006-GPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el concepto de Bonificación Especial por el Día del Trabajador Municipal equivalente al 30% de su remuneración mensual total. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 9370-13PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dictan normas para la implementación del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora DECRETO SUPREMO Nº 092-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2006- PCM se creó el Programa Sierra Exportadora, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el fin de coordinar y articular las capacidades y planes existentes en el sector público, para incorporar la zona andina al aparato productivo exportador y atacar en forma directa las causas de la pobreza en dicha zona del país; Que, mediante Ley Nº 28890 se creó el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo además Pliego Presupuestal; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha Ley señala que el Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y reglamentarias para su cumplimiento; Que, resulta necesario dictar normas que permitan la implementación del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28890; DECRETA: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero del año 2007 los activos adquiridos por la Unidad Ejecutora 011 de la Presidencia del Consejo de Ministros, Programa Sierra Exportadora, serán transferidos mediante donación, al Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora. Asimismo, el Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora asumirá todas las obligaciones, convenios, contratos de toda naturaleza y proyectos en los que hubiere sido parte la Unidad Ejecutora 011 de la Presidencia del Consejo de Ministros, Programa Sierra Exportadora, debiéndose efectuar las acciones que fueren necesarias, de ser el caso. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora 011 de la Presidencia del Consejo de Ministros, Programa Sierra Exportadora, se encuentra facultada a efectuar las acciones que en el marco de sus competencias correspondan con el fi n de lograr la implementación del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 9370-1