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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 8934-1 Disponen utilizar el Manual de Procedimientos para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uvas destinadas a la Exportación como guía de orientación durante la campaña de octubre 2006 a abril de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 41-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 19 de diciembre de 2006VISTO: El Decreto Supremo Nº 043-2005-RE del 4 de marzo de 2006 que aprueba los requisitos fi tosanitarios para la exportación de uva de Perú a China; El Memorando Nº 141-2006-AG-SENASA-SCV-DSV del 2 de agosto de 2006, en el cual la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda la aprobación de los procedimientos vigentes, establecidos por APHIS, para la ejecución del tratamiento en frío en los procedimientos fi tosanitarios para la exportación a los Estados Unidos de América; La Resolución Directoral N° 37-2006-AG-SENASA- DSV del 8 de noviembre de 2006, que aprueba el Manual de Procedimientos para la Certi fi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uvas destinadas a la exportación; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que a solicitud del usuario se realizará la certi fi cación fi tosanitaria de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cual establece las disposiciones generales para los procedimientos operativos de importación, exportación, tránsito internacional y cuarentena interna; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de Moscas de la Fruta; Que, se ha identi fi cado la necesidad de incluir y precisar los procedimientos operativos para efectuar la certi fi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de uva destinada a la exportación; Que, el Manual de Procedimientos para la Certi fi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de uvas destinadas a la exportación, es el primer procedimiento que o fi cialmente se aprueba para la certi fi cación fi tosanitaria de uva de exportación; asimismo que, debido a que la campaña ya se inició y está próxima a fi nalizar, es necesario establecer el procedimiento en esta etapa como guía orientadora y no de cumplimiento obligatorio; con el fi n de no perjudicar las exportaciones de este producto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado del Director General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Utilizar el Manual de Procedimientos para la Certi fi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uvas ( Vitis vinifera ) destinadas a la Exportación, aprobada con Resolución Directoral N° 37-2006-AG-SENASA-DSV como guía de orientación aplicada durante la presente campaña que tiene una duración desde octubre 2006 hasta abril de 2007, no siendo de cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo.- Lo indicado en el artículo precedente se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fi tosanitarios exigidos por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países a los cuales se exportará fruta fresca de uva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 8934-2 DEFENSA Nombran a Oficiales Generales en empleos en el Comando Conjunto de las FFAA y la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 537-2006-DE/EP/DGP Lima, 21 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, establece que el empleo es conferido a los O fi ciales Generales por Resolución Suprema; Estando a lo opinado por señor General de Ejército, Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar con fecha 1 Ene 2007, a los Ofi ciales Generales que se indican, en los empleos siguientes: DESTINO ORIGEN COMANDO CONJUNTO DE LAS FFAA 106894600 GRAL DIVINF VERA BETANCOURT LUIS ENRIQUE JEM FFAADIGEPERE DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DEL EJÉRCITO 108909800 GRAL DIV ART SANCHEZ CHAVEZ LUIS ALBERTO DIRECTOR GENERALESGE Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 9370-6335182