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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335178 Artículo 5º.- Medidas Complementarias El Poder Ejecutivo podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para la mejor aplicación de la presente norma legal a través de la expedición de decretos supremos, refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Responsabilidad Lo dispuesto en la presente Ley, no exonera de responsabilidad a los funcionarios de SEDAPAL S.A. que por sus acciones u omisiones generaron la deuda tributaria que se asume en virtud del artículo 1º de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 9371-3 LEY Nº 28942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXTIENDE ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO Nº 047-2005-EF A MÉDICOS CIRUJANOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS ADMINISTRATIVOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2006 Artículo 1°.- Extiende alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EF Hágase extensivo los alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EF a los médicos cirujanos del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y de las Direcciones Regionales de Salud, que vienen desempeñando cargos administrativos y que por tal motivo perciben incentivos laborales a través del CAFAE, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia N° 088-2001 y los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM.Artículo 2°.- Modi fi ca el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 002-2006 Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 002-2006, conforme al texto siguiente: “9.1 Autorízase el pago del Tercer Tramo a que hace referencia el Decreto Supremo N° 047-2005-EF, de conformidad a la siguiente Escala: Nivel Remunerativo de Médico Monto 5to 316 4to 290 3er 240 2do y 1ero 200 La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados.” Artículo 3°.- Financiamiento Los gastos que generen la aplicación de la presente Ley, se atienden con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Derogatoria Derógase el Decreto de Urgencia N° 003-2006, sustituyendo la presente Ley las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto de Urgencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 9371-4 LEY Nº 28943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: