Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335179

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 28301, LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 10º de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- Aviso anticipado MORDAZA de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiracion de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de eleccion de nuevos Magistrados. Los Magistrados del Tribunal continuan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesion quienes han de sucederles." DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La presente Ley no afecta los plazos previstos para la eleccion de los Magistrados del Tribunal Constitucional que reemplazaran a aquellos cuyas funciones culminan el 1 de junio de 2007. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9371-5 LEY Nº 28944 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORDENAMIENTO DE INGRESOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE DESEMPENAN FUNCIONES EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
Articulo 1º.- Aprobacion de ingresos no remunerativos Facultase al Ministerio de Defensa para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, unifique en un solo concepto los ingresos no remunerativos otorgados mediante MORDAZA expresa, al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- Financiamiento La aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley se atendera con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Suspension de normas Suspendense las normas que se opongan a lo previsto en la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Autorizase al Ministerio de Defensa el pago de la asignacion por racionamiento y movilidad que fue suspendido, con eficacia anticipada al mes de setiembre de 2006. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9371-6

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2006

INCLUYEN CONCEPTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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