TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335179 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10º DE LA LEY Nº 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 10º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 10º.- Aviso anticipado Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Ley no afecta los plazos previstos para la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional que reemplazarán a aquellos cuyas funciones culminan el 1 de junio de 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 9371-5 LEY Nº 28944 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DE ORDENAMIENTO DE INGRESOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 1º.- Aprobación de ingresos no remune- rativos Facúltase al Ministerio de Defensa para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, unifi que en un sólo concepto los ingresos no remunerativos otorgados mediante norma expresa, al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Suspensión de normas Suspéndense las normas que se opongan a lo previsto en la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Autorízase al Ministerio de Defensa el pago de la asignación por racionamiento y movilidad que fue suspendido, con e fi cacia anticipada al mes de setiembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 9371-6 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2006 INCLUYEN CONCEPTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA