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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335175 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 24-2006-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Estando próximo el Cierre del Presupuesto del Año Fiscal 2006, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y la Ley Nº 28652-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se recuerda a los Titulares de Pliego, a los Directores Generales de Plani fi cación y Presupuesto, a los Gerentes Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, a los Jefes de las O fi cinas de Presupuesto, o la que hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos, y a los administradores de recursos públicos en general lo siguiente: a) Todo gasto que efectúen sus Unidades Ejecutoras se sujeta al principio de legalidad. b) Los gastos comprometidos y devengados hasta el 31 de diciembre de 2006 se orientan a cumplir con las metas previstas en el presupuesto institucional para el año fi scal 2006. c) Se recomienda a los Pliegos evitar incurrir en gastos adicionales por comisión de transferencias a organismos o instituciones ajenas a la administración de la entidad, que impliquen un mayor costo para el cumplimiento de las metas previstas por la entidad o una reducción de las mismas. d) En aplicación del artículo 35° de la Ley N° 28411 todos los compromisos que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2006, deben contar obligatoriamente con la documentación que acredite que el bien recepcionado y/o servicio otorgado es satisfactorio. e) La Ley Nº 28652, en materia de personal, prohíbe todo reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de escalas remunerativas, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones y bene fi cios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, incluyendo el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE. f) Todas las transferencias fi nancieras de fondos públicos al CAFAE se afectan al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales. La existencia de marco presupuestal en dicho Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, no es sustento legal ni fáctico para efectuar mayores transferencias al CAFAE con relación al monto total transferido en el año 2005 y su aplicación efectiva e individualizada se sujeta montos ejecutados en el año 2005. Asimismo, ningún otro Grupo Genérico de Gasto, incluidos los Grupos Genéricos 3. Bienes y Servicios y 4. Otros Gastos Corrientes, puede ser destinado a efectuar transferencias fi nancieras al CAFAE, así como tampoco ser aplicados para la entrega de cualquier tipo de prestación, sea pecuniaria o en especie, bajo responsabilidad de los funcionarios que autoricen tal acción en el pliego. g) Los actos administrativos generadores de gastos que emiten las Unidades Ejecutoras, deben contar con el respectivo crédito presupuestario en el Presupuesto Institucional del Pliego para el año fi scal 2006. h) La ejecución de los gastos se efectúa dentro de los Calendarios de Compromisos, la Programación Trimestral del Gasto, la Asignación Trimestral y el Presupuesto Institucional del Pliego. Estas previsiones no convalidan en ningún caso actos o acciones administrativas que impliquen gastos que no se sujetan al principio de legalidad. i) La ejecución de los presupuestos institucionales deben respetar los límites establecidos en las reglas fi scales que establece la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modi fi catorias; y en el caso de las Regiones, está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la fi nalización de la actual administración regional. En el marco de lo antes señalado, no se pueden ejecutar nuevos gastos de carácter permanente que no cuenten con fi nanciamiento en el Presupuesto del Año Fiscal 2007. Las acciones que no se hayan sujetado a lo antes señalado o que contravengan normas de carácter presupuestario son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego ejecutor que autorizó tales actos. Lima, diciembre de 2006 VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRIGUEZ Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 9358-1