Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. Articulo 6º.- Acciones de Defensa del Estado Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a representar al Estado peruano en las controversias internacionales sobre inversion en foros arbitrales o judiciales, quedando facultado a realizar, en coordinacion con el Ministerio de Justicia, las contrataciones directas de asesores y expertos que MORDAZA necesarios para llevar a cabo la defensa del Estado peruano. Articulo 7º.- Cierre presupuestario 7.1 Autorizase a los Pliegos presupuestarios de los tres niveles de gobierno a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico provenientes de las MORDAZA de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios que MORDAZA necesarias, con el objeto de garantizar un adecuado MORDAZA de cierre presupuestario del Ano Fiscal 2006. Para tal finalidad, los citados Pliegos realizan sus proyecciones de gastos al 31 de diciembre de 2006. La presente disposicion no autoriza efectuar mayores transferencias al CAFAE, no orientar recursos para otorgarse incrementos de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda indole, salvo para el caso de los beneficios contenidos en la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales de la presente Ley, o de aquellas que se otorguen por ley expresa hasta el 31 de diciembre de 2006. Toda disposicion legal en contrario es nula de pleno derecho. 7.2 En las citadas modificaciones presupuestarias no estan comprendidas las anulaciones con cargo a los recursos y gastos previstos en la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas, los que corresponden al Decreto Supremo Nº 168-2006-EF, al Fondo de Compensacion Regional - FONCOR y los recursos del Fondo para la Igualdad creado por el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, los procesos de compras corporativas aprobados por el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y sus modificatorias, los recursos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - Juntos, los recursos del Decreto de Urgencia Nº 025-2006, y los recursos para la atencion de las prioridades establecidas en el primer parrafo de la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28653. Articulo 8º.- Continuidad de las inversiones y otros gastos 8.1 Los recursos asignados como creditos presupuestarios mediante la Ley Nº 28880 y sus modificatorias en el MORDAZA de Ley expresa, los recursos del Fondo para la Igualdad creado por el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, los procesos de compras corporativas aprobados por el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y sus modificatorias, los recursos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - JUNTOS y los recursos del Decreto de Urgencia Nº 025-2006 que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2006, se depositan en las cuentas bancarias que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico, para su incorporacion presupuestal hasta el mes de marzo de 2007, en los Pliegos respectivos y en las metas previstas en las citadas normas, mediante ley. 8.2 Los recursos depositados en las cuentas MORDAZA senaladas no se consideran para efecto de lo establecido en el articulo 7º, parrafo 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias. 8.3 Los procesos de seleccion iniciados durante el Ano Fiscal 2006 que no se hubieran culminado

al 31 de diciembre de 2006 o aquellos que se inicien en el ano 2007, con cargo a los recursos de la Ley Nº 28880, continuan o inician, segun corresponda, su tramite hasta la suscripcion del contrato respectivo. Para tal efecto, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y su modificatoria, asi como el Decreto de Urgencia Nº 025-2006 mantienen su vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2007. Articulo 9º.- Autorizacion de contratacion a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas Autorizase a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas a realizar en el presente Ano Fiscal, la contratacion de dieciseis (16) servidores administrativos mediante concurso publico y en plazas financiadas, para lo cual queda exceptuada de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de modificaciones presupuestarias e ingreso de personal. Articulo 10º.- Fondo Para la Igualdad Facultase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se incorporen en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 los recursos provenientes del ahorro generado por la aplicacion de los Decretos de Urgencia nums. 019 y 020-2006 y normas complementarias, a fin de dar inicio a las actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales a cargo del Fondo para la Igualdad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Suspendese, para los efectos del Credito Suplementario aprobado en la presente MORDAZA, lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28653. SEGUNDA.- Exonerase al personal en actividad de la Policia Nacional del Peru, que se encuentre en uso de vacaciones u horas o dias de descanso, y a los pensionistas de la Policia Nacional del Peru, de la incompatibilidad de ingresos establecida en el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, para efecto de su labor de apoyo al servicio de Serenazgo a cargo de los gobiernos locales. TERCERA.- Otorgase por unica vez, en el mes de diciembre de 2006, una "Asignacion Excepcional" por la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) a favor de los servidores de planilla siguientes: a) Personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. b) Personal medico, asistencial y administrativo del Ministerio Publico. c) Personal de planilla del Ministerio de Justicia. La asignacion excepcional comprende ademas a los servidores que se encuentran haciendo uso de su periodo vacacional o de licencia con goce de remuneraciones que realizan labor efectiva. La asignacion excepcional no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, y no se encuentra afecto a cargas sociales. La asignacion se atiende con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Justicia, respectivamente. CUARTA.- Otorgase por unica vez, en el mes de diciembre de 2006, una "Asignacion Excepcional" ascendente a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) al personal civil de los organos no policiales del Ministerio del Interior que se encuentra en planilla, incluido al que se encuentre haciendo uso de su periodo vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, con cargo al presupuesto institucional aprobado al Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; exceptuandosele al Ministerio del Interior de lo senalado en el literal a) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y se afecta al Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales.

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