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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335173 de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modi fi catorias. Artículo 6º.- Acciones de Defensa del Estado Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a representar al Estado peruano en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales, quedando facultado a realizar, en coordinación con el Ministerio de Justicia, las contrataciones directas de asesores y expertos que sean necesarios para llevar a cabo la defensa del Estado peruano. Artículo 7º.- Cierre presupuestario7.1 Autorízase a los Pliegos presupuestarios de los tres niveles de gobierno a efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios que sean necesarias, con el objeto de garantizar un adecuado proceso de cierre presupuestario del Año Fiscal 2006. Para talfi nalidad, los citados Pliegos realizan sus proyecciones de gastos al 31 de diciembre de 2006. La presente disposición no autoriza efectuar mayores transferencias al CAFAE, no orientar recursos para otorgarse incrementos de remuneraciones, boni fi caciones, asignaciones y bene fi cios de toda índole, salvo para el caso de los bene fi cios contenidos en la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales de la presente Ley, o de aquellas que se otorguen por ley expresa hasta el 31 de diciembre de 2006. Toda disposición legal en contrario es nula de pleno derecho. 7.2 En las citadas modi fi caciones presupuestarias no están comprendidas las anulaciones con cargo a los recursos y gastos previstos en la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, los que corresponden al Decreto Supremo Nº 168-2006-EF, al Fondo de Compensación Regional - FONCOR y los recursos del Fondo para la Igualdad creado por el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, los procesos de compras corporativas aprobados por el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y sus modi fi catorias, los recursos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - Juntos, los recursos del Decreto de Urgencia Nº 025-2006, y los recursos para la atención de las prioridades establecidas en el primer párrafo de la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28653. Artículo 8º.- Continuidad de las inversiones y otros gastos 8.1 Los recursos asignados como créditos presupuestarios mediante la Ley Nº 28880 y sus modi fi catorias en el marco de Ley expresa, los recursos del Fondo para la Igualdad creado por el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, los procesos de compras corporativas aprobados por el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y sus modi fi catorias, los recursos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y los recursos del Decreto de Urgencia Nº 025-2006 que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2006, se depositan en las cuentas bancarias que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público, para su incorporación presupuestal hasta el mes de marzo de 2007, en los Pliegos respectivos y en las metas previstas en las citadas normas, mediante ley. 8.2 Los recursos depositados en las cuentas antes señaladas no se consideran para efecto de lo establecido en el artículo 7º, párrafo 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modi fi catorias. 8.3 Los procesos de selección iniciados durante el Año Fiscal 2006 que no se hubieran culminado al 31 de diciembre de 2006 o aquellos que se inicien en el año 2007, con cargo a los recursos de la Ley Nº 28880, continúan o inician, según corresponda, su trámite hasta la suscripción del contrato respectivo. Para tal efecto, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y su modi fi catoria, así como el Decreto de Urgencia Nº 025-2006 mantienen su vigencia hasta el 31 de julio de 2007. Artículo 9º.- Autorización de contratación a la Universidad Nacional José María Arguedas Autorízase a la Universidad Nacional José María Arguedas a realizar en el presente Año Fiscal, la contratación de dieciséis (16) servidores administrativos mediante concurso público y en plazas fi nanciadas, para lo cual queda exceptuada de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de modi fi caciones presupuestarias e ingreso de personal. Artículo 10º.- Fondo Para la Igualdad Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorporen en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 los recursos provenientes del ahorro generado por la aplicación de los Decretos de Urgencia núms. 019 y 020-2006 y normas complementarias, a fi n de dar inicio a las actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales a cargo del Fondo para la Igualdad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Suspéndese, para los efectos del Crédito Suplementario aprobado en la presente norma, lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653. SEGUNDA.- Exonérase al personal en actividad de la Policía Nacional del Perú, que se encuentre en uso de vacaciones u horas o días de descanso, y a los pensionistas de la Policía Nacional del Perú, de la incompatibilidad de ingresos establecida en el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, para efecto de su labor de apoyo al servicio de Serenazgo a cargo de los gobiernos locales. TERCERA.- Otórgase por única vez, en el mes de diciembre de 2006, una “Asignación Excepcional” por la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00) a favor de los servidores de planilla siguientes: a) Personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. b) Personal médico, asistencial y administrativo del Ministerio Público. c) Personal de planilla del Ministerio de Justicia. La asignación excepcional comprende además a los servidores que se encuentran haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones que realizan labor efectiva. La asignación excepcional no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, y no se encuentra afecto a cargas sociales. La asignación se atiende con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia, respectivamente. CUARTA.- Otórgase por única vez, en el mes de diciembre de 2006, una “Asignación Excepcional” ascendente a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) al personal civil de los órganos no policiales del Ministerio del Interior que se encuentra en planilla, incluido al que se encuentre haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, con cargo al presupuesto institucional aprobado al Pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; exceptuándosele al Ministerio del Interior de lo señalado en el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y se afecta al Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales.