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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335177 Artículo 10º.- Comunicación de la SUNAT La SUNAT comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el valor de la mercancía cuya devolución haya sido dispuesta por mandato judicial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la recepción de la referida resolución por el almacén correspondiente, emitiendo a su vez la resolución de devolución respectiva. Artículo 11º.- Regularización de despachos de mercancías donadas La SUNAT dará por regularizados los despachos aduaneros de mercancías donadas que han sido entregadas a los bene fi ciarios hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ley, y se encuentren pendientes de aceptación o aprobación por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole que correspondan. La regularización implica la condonación de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir. Artículo 12º.- Cumplimiento y ejecución de la Ley Para efectos de realizar las labores de triaje, embalaje, evaluación de expedientes y otras labores necesarias para implementar la presente Ley, incluida su control, las entidades del Estado deben destacar trabajadores y profesionales a la SUNAT, previa aprobación de ésta. Para tales efectos, la SUNAT informará a la Presidencia de Consejo de Ministros sobre el número de personas necesarias y su per fi l para dar cumplimiento a la presente Ley. Para las contrataciones de servicios de alquiler de equipos que se requieran utilizar, será de aplicación el proceso de adjudicación de menor cuantía dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Dichas contrataciones serán de conocimiento de la Contraloría General de la República. Artículo 13º.- Disposición de mercancías en abandono legal La SUNAT, para la disposición de todas las mercancías en abandono legal durante la vigencia de la presente Ley, queda exceptuada de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 93º de la Ley General de Aduanas y en el artículo 147º de su Reglamento. Artículo 14º.- Normas operativas La SUNAT queda facultada para aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 15º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Información de la SUNAT La SUNAT informará trimestralmente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre las adjudicaciones realizadas al amparo de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 9371-2 LEY Nº 28941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA ASUNCIÓN, CAPITALIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE SEDAPAL S.A. Artículo 1º.- Asunción de deudas Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Publico, a asumir el saldo de la deuda tributaria que mantenga SEDAPAL S.A. con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por los ejercicios económicos correspondientes a los años 1996 al 2003 inclusive. Artículo 2º.- Capitalización y recompra de acciones 2.1 El monto de la deuda asumida mediante el artículo 1º de la presente Ley, constituirá aporte de capital del Estado a SEDAPAL S.A. debiendo la empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. 2.2 SEDAPAL S.A. realizará sus mejores esfuerzos para recomprar las Acciones que emita como consecuencia de la aplicación del presente dispositivo legal, a partir del quinto año de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) años desde su emisión. Artículo 3º.- Consolidación de la deuda asumida El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, aplicará a la deuda asumida mediante el artículo 1º de la presente Ley, lo dispuesto por el literal 4) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. Artículo 4º.- Aplicación de la Ley Nº 28870 La SUNAT, en coordinación con SEDAPAL S.A. deberá aplicar lo dispuesto por la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días calendario.