Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Comunicacion de la SUNAT La SUNAT comunicara a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas el valor de la mercancia cuya devolucion MORDAZA sido dispuesta por mandato judicial, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles posteriores a la recepcion de la referida resolucion por el almacen correspondiente, emitiendo a su vez la resolucion de devolucion respectiva. Articulo 11º.- Regularizacion de despachos de mercancias donadas La SUNAT MORDAZA por regularizados los despachos aduaneros de mercancias donadas que han sido entregadas a los beneficiarios hasta MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente Ley, y se encuentren pendientes de aceptacion o aprobacion por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra indole que correspondan. La regularizacion implica la condonacion de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir. Articulo 12º.- Cumplimiento y ejecucion de la Ley Para efectos de realizar las labores de triaje, embalaje, evaluacion de expedientes y otras labores necesarias para implementar la presente Ley, incluida su control, las entidades del Estado deben destacar trabajadores y profesionales a la SUNAT, previa aprobacion de esta. Para tales efectos, la SUNAT informara a la Presidencia de Consejo de Ministros sobre el numero de personas necesarias y su perfil para dar cumplimiento a la presente Ley. Para las contrataciones de servicios de alquiler de equipos que se requieran utilizar, sera de aplicacion el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Dichas contrataciones seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Articulo 13º.- Disposicion de mercancias en abandono legal La SUNAT, para la disposicion de todas las mercancias en abandono legal durante la vigencia de la presente Ley, queda exceptuada de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 93º de la Ley General de Aduanas y en el articulo 147º de su Reglamento. Articulo 14º.- Normas operativas La SUNAT queda facultada para aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 15º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Informacion de la SUNAT La SUNAT informara trimestralmente a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica sobre las adjudicaciones realizadas al MORDAZA de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 28941
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA MORDAZA, CAPITALIZACION Y CONSOLIDACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE SEDAPAL S.A.
Articulo 1º.- MORDAZA de deudas Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, a asumir el saldo de la deuda tributaria que mantenga SEDAPAL S.A. con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), por los ejercicios economicos correspondientes a los anos 1996 al 2003 inclusive. Articulo acciones 2º.Capitalizacion y recompra de

2.1 El monto de la deuda asumida mediante el articulo 1º de la presente Ley, constituira aporte de capital del Estado a SEDAPAL S.A. debiendo la empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. 2.2 SEDAPAL S.A. realizara sus mejores esfuerzos para recomprar las Acciones que emita como consecuencia de la aplicacion del presente dispositivo legal, a partir del MORDAZA ano de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no podra exceder de treinta (30) anos desde su emision. Articulo 3º.- Consolidacion de la deuda asumida El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, aplicara a la deuda asumida mediante el articulo 1º de la presente Ley, lo dispuesto por el literal 4) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. Articulo 4º.- Aplicacion de la Ley Nº 28870 La SUNAT, en coordinacion con SEDAPAL S.A. debera aplicar lo dispuesto por la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en un plazo que no excedera de cuarenta y cinco (45) dias calendario.

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