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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335540 adyacente es parque, plaza o plazuela, la Tasa variable debe ser mayor que si el área verde es berma. El criterio se sustenta en el hecho de que las bermas son áreas verdes de menor rango en comparación con los parques, plazas y plazuelas. 3) Extensión del área verde:Es la extensión en m 2 del área verde. Este criterio sólo se aplica a los predios que son adyacentes a parque, plaza o plazuela, e indica que, para estos predios, la Tasa debe ser mayor conforme es mayor la extensión del parque, plaza o plazuela. El criterio se sustenta en el hecho de que el uso potencial del servicio es mayor cuanto mayor es la extensión del parque, plaza o plazuela. Para aplicar el criterio, se clasi fi có los parques, plazas y plazuelas del distrito de acuerdo a una escala de 49 rangos de extensión, como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 26 RANGOS DE EXTENSIÓN DE LOS PARQUES, PLAZAS Y PLAZUELAS DEL CERCADO DE LIMA En m2 Nº rango Desde Hasta 1 0.01 500.002 500.01 1,000.003 1,000.01 1,500.004 1,500.01 2,000.005 2,000.01 2,500.006 2,500.01 3,000.007 3,000.01 3,500.008 3,500.01 4,000.009 4,000.01 4,500.00 10 4,500.01 5,000.00 11 5,000.01 5,500.00 12 5,500.01 6,000.0013 6,000.01 6,500.0014 6,500.01 7,000.0015 7,000.01 7,500.0016 7,500.01 8,000.0017 8,000.01 8,500.0018 8,500.01 9,000.0019 9,000.01 9,500.0020 9,500.01 10,000.0021 10,000.01 10,500.0022 10,500.01 11,000.0023 11,000.01 11,500.0024 11,500.01 12,000.0025 12,000.01 12,500.0026 12,500.01 13,000.0027 13,000.01 13,500.0028 13,500.01 14,000.0029 14,000.01 14,500.0030 14,500.01 15,000.0031 15,000.01 15,500.0032 15,500.01 16,000.0033 16,000.01 16,500.0034 16,500.01 17,000.0035 17,000.01 17,500.0036 17,500.01 18,000.0037 18,000.01 18,500.0038 18,500.01 19,000.0039 19,000.01 19,500.0040 19,500.01 20,000.0041 20,000.01 20,500.0042 20,500.01 21,000.0043 21,000.01 21,500.0044 21,500.01 22,000.0045 22,000.01 22,500.0046 22,500.01 23,000.0047 23,000.01 23,500.0048 23,500.01 24,000.0049 24,000.01 24,500.00 Fuente: Gerencia de Servicios a la Ciudad - MML 4) Uso del predio: Este criterio es complementario a los anteriores; e indica que un predio con uso Vivienda ,Tienda - Depósito ,Comercio ,Servicio educativo y cultural o Sede administrativa debe pagar una Tasa más alta que un predio de los demás usos.El criterio se sustenta en la evidencia de que los propietarios u ocupantes de los predios que tienen dichos usos dan una mayor valoración a tener un área verde frente a su predio que los propietarios u ocupantes de predios con los demás usos, como se ha encontrado en los resultados de la encuesta. Para los usos de predio Comercio, Sede administrativa y Servicio educativo y cultural, este criterio es consistente con el criterio de a fl uencia, por el cual se dice que los predios que tienen mayor a fl uencia de público deberían pagar un mayor monto de arbitrio. Para diferenciar estos usos de predio, se clasi fi có los usos de predio registrados en el sistema en 2 grupos, como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 28 GRUPOS DE USO DE PREDIO 1/ Grupo de uso Uso Grupo 1 Vivienda ComercioSede administrativa Servicio educativo y culturalTienda - Depósito Grupo 2 Resto de usos 1/ No se considera a los predios inafectos a Arbitrios, señalados en el Art. 8 de la Ordenanza Nº 562 (publicada el 18/12/2003) Para aplicar estos criterios, se calculó un conjunto de Tasas variables relativas, para las diferentes combinaciones de Ubicación del predio respecto a áreas verdes, Tipo de área verde adyacente, Rango de extensión del parque, plaza o plazuela y Uso de predio, expresadas en términos de la Tasa variable para la combinación Ubicación del predio respecto a áreas verdes = No adyacente a área verde y Uso de predio = Grupo 2: Resto de usos . Este cálculo se realizó en base a los resultados de la encuesta, donde los principales criterios fueron Ubicación del predio respecto a áreas verdes, Tipo de área verde adyacente y Rango de extensión del parque, plaza o plazuela, y el criterio complementario fue Uso de predio. El resultado del cálculo de las Tasas variables relativas se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 29 TASAS VARIABLES RELATIVAS, POR UBICACIÓN DEL PREDIO RESPECTO A ÁREA VERDE, TIPO DE ÁREA VERDE ADYACENTE, RANGO DE EXTENSIÓN DEL PARQUE, PLAZA O PLAZUELA Y USO DEL PREDIO Ubicación del predio respecto a áreas verdesTipo de área verde adyacenteRango de extensión del parque, plaza o plazuela (En m2)Uso de predio Grupo 1: Vivienda, Comercio, Sede administrativa, Servicio educativo y cultural, Tienda - DepósitoGrupo 2: Resto de usosNº Desde Hasta No adyacente a área verde1.000 1.000 Adyacente a área verdeBerma 1.204 1.111 Parque, plaza o plazuela1 0.01 500.00 1.216 1.122 2 500.01 1,000.00 1.252 1.156 3 1,000.01 1,500.00 1.288 1.189 4 1,500.01 2,000.00 1.324 1.222 5 2,000.01 2,500.00 1.348 1.244 6 2,500.01 3,000.00 1.360 1.256 7 3,000.01 3,500.00 1.360 1.2568 3,500.01 4,000.00 1.360 1.256 9 4,000.01 4,500.00 1.372 1.267 10 4,500.01 5,000.00 1.372 1.267 11 5,000.01 5,500.00 1.372 1.267 12 5,500.01 6,000.00 1.372 1.267 13 6,000.01 6,500.00 1.372 1.267 14 6,500.01 7,000.00 1.372 1.267 15 7,000.01 7,500.00 1.384 1.278 16 7,500.01 8,000.00 1.384 1.278 17 8,000.01 8,500.00 1.384 1.27818 8,500.01 9,000.00 1.384 1.278 19 9,000.01 9,500.00 1.384 1.278