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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335543 ciudadana dispuestos, grado de peligrosidad de la casa municipal y cantidad de hechos delictivos ocurridos en ésta durante el año 2006, información recibida de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. El resultado de la distribución fue el siguiente. Cuadro Nº 39 DISTRIBUCIÓN DEL COSTO VARIABLE ANUAL PROYECTADO, DEL SERVICIO DE SERENAZGO POR CASA MUNICIPAL En nuevos soles Casa municipal Costo variable 1 Centro histórico y zonas aledañas 13,146,726.442 Santa Beatriz 2,120,439.753 Zona industrial y zonas urbanizadas 1,484,307.824 Barrios Altos 1,272,263.855 Zonas urbanizadas 848,175.906 Margen izquierda del Río Rímac y zona industrial 2,332,483.72 Total 21,204,397.49 Se observa que la Casa Municipal 1 recibe la mayor parte del costo variable, lo que se debe a la cantidad de seguridad que recibe la zona, ya que está expuesta con mayor frecuencia al vandalismo y actos delictivos, así como a la realización periódica de mega eventos, marchas, des fi les, entre otros. La distribución del costo variable en forma diferenciada para cada casa municipal, obedece al criterio de asignación efi ciente del uso del servicio, según el cual se debe cobrar más a quien hace mayor uso del servicio. El siguiente paso fue, para cada casa municipal, distribuir el costo variable anual proyectado entre los predios afectos ubicados en ésta, de acuerdo al criterio de uso del predio. Para tal efecto, se agrupó los 18 usos de predio registrados en el sistema en 5 grupos, como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 40 GRUPOS DE USO DE PREDIO 1/ Grupo de uso de predio Uso de predio Grupo 1: Vivienda Casa / habitación Cochera Grupo 2: Actividad comercial Comercio Playa de estacionamiento Grupo 3: Servicios Servicio educativo y cultural Sede administrativaServicio de saludServicio socialMuseoTemplo/monasterio/conventoHospitalServicio de hospedajeSede Institucional sin lucro Grupo 4: Actividad industrial IndustriaGrupo 5: Otros Local Comunal Terreno sin construirTienda-depósito y Otros 1/ No se considera a los predios inafectos a Arbitrios, señalados en el Art. 8 de la Ordenanza Nº 562 (publicada el 18/12/2003). Esta agrupación se sustenta en características comunes a cada uso de predio. Así, el grupo Vivienda supone residencia, sin actividad productiva alguna; el grupo Actividad comercial, los predios donde se realiza transacciones de bienes o servicios; el grupo Servicios, servicio social, servicio de salud, sector público, servicio educativo, las agrupaciones de predios destinados a sedes gubernamentales, y centros culturales; el grupo Actividad industrial supone predios donde se realiza actividades de manufactura; y, fi nalmente, el grupo Otros, representa otras actividades, cuyo requerimiento requiere menor dedicación de vigilancia. Asimismo, la agrupación de usos de predio se sustenta en el criterio de uso efectivo del servicio por cada grupo de uso. Para aplicar el criterio de uso de predio, se calculó un conjunto de pesos relativos de las Tasas variables para los diferentes grupos de uso de predio, expresados en términos del peso de la Tasa variable para el grupo Vivienda, como se muestra en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 41 PESOS RELATIVOS DE LAS TASAS VARIABLES, POR GRUPO DE USO DE PREDIO Grupo de uso de predio Tasa variable relativa 1. Vivienda 1.0 2. Actividad comercial 1.23. Servicios 1.1 4. Actividad industrial 0.65. Otros 0.7 Estos pesos relativos fueron calculados en función de las siguientes variables, que fueron medidas como resultado de la encuesta: 1) Frecuencia de demanda del servicio. 2) Nivel de peligrosidad percibido por el encuestado, de acuerdo al uso del predio. Los pesos relativos de las Tasas variables re fl ejan la demanda del servicio de Serenazgo por grupo de uso de predio, en función a la exposición al peligro (asaltos, robos o vandalismo). Asimismo, re fl ejan la disposición al pago por parte de los contribuyentes, que se debe al grado de exposición del predio al público y el riesgo frente a actividades delictivas. Es decir, a mayor disposición al pago de los contribuyentes por evitar la exposición al público y actos delictivos, mayor debe ser el peso relativo. 4 El peso de la Tasa variable para el grupo de uso Vivienda se hizo igual a 1, por considerarse que la vivienda es el uso promedio estándar de cualquier predio en el distrito, y no tiene mayor exposición al público ni a actos delictivos de mayor índole. Sin embargo, los grupos de uso Actividad comercial y Servicios, a los cuales se les asignó pesos relativos de la Tasa variable de 1.2 y 1.1, respectivamente, sí requieren un mayor servicio de seguridad, debido a su mayor grado de exposición al peligro, por la naturaleza de las actividades realizadas en los predios correspondientes. A los grupos Actividad industrial y Otros se les asignó pesos relativos de la Tasa variable de 0.6 y 0.7, respectivamente, por considerarse que para éstos los requerimientos de seguridad resultan menores que el servicio estándar. Por tanto, el riesgo de incidentes delictivos que asume la actividad comercial y servicios es mayor, por la exposición a asaltos, robos y vandalismo, producto de su actividad diaria y estrecha relación con ventas directas y visitas públicas. Finalmente, para cada casa municipal, se calculó las Tasas variables anuales, distribuyendo el costo variable anual asignado a la casa municipal entre los predios afectos ubicados en ésta, considerando los pesos relativos de las Tasas variables señaladas en el cuadro anterior, obteniéndose una tabla de Tasas variables anuales en función de la casa municipal y el grupo de uso de predio. Dividiendo dichas Tasas entre 12, se obtuvo las Tasas variables mensuales, que se muestran en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 42 TASAS VARIABLES MENSUALES DEL ARBITRIO DE SERENAZGO En nuevos soles Grupo de uso de predioCasa municipal 123456 1 21.92 19.66 8.93 5.57 8.31 11.32 2 26.30 23.60 10.72 6.68 9.97 13.583 23.02 20.65 9.38 5.85 8.72 11.884 13.15 11.80 5.36 3.34 4.99 6.795 15.34 13.77 6.25 3.90 5.82 7.92 6.3. Mecanismo de subvención A raíz de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, que determinaron la distribución de los costos en función del goce efectivo del servicio, en lugar de indicadores basados en el valor del predio, los distritos como el Cercado de Lima se vieron muy perjudicados, dado el bajo valor que presenta la mayoría de sus predios. Hablando particularmente de los usos del predio, estas variaciones perjudicaban en su mayoría a los usos Vivienda y Comercio, para los que, si se aplicaba la metodología basada en los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se registrarían incrementos excesivos respecto a las determinaciones de años anteriores. En ese sentido, para la determinación de la tasa de Arbitrios 2006, estos usos en particular fueron subvencionados, de manera que no vieran incrementadas sus tasas con respecto a las de años anteriores. 4 Un incremento del costo signi fi ca un mayor uso de horas-hombre para el patrullaje, dado el gran número de incidencias delictivas en actividades especí fi cas, así como el riesgo del personal de Serenazgo tras las intervenciones u operativos.